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Caracas, 24 de
OCTUBRE de 2006
196º
y 147º
Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
La Sala 2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los ciudadanos jueces Clotilde Condado Rodríguez, Jesús Ollarves
Irazabal (ponente) y Mario Alberto Popoli Rademmaker, el 28 de
abril de 2006, declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Orlety Piñango
González, Defensora Pública Sexagésima Primera, en contra de la sentencia del 27 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Décimo
Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial
Penal, que condenó al ciudadano Sergio Ramón Guarimán Caraballo, con cédula de
identidad Nº 10.062.110, a cumplir la
pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión
del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Contra el referido fallo, interpuso recurso de casación la ciudadana
abogada Orlety Piñango González, Defensora Pública Sexagésima Primera.
Agotado el lapso para la contestación del recurso, se remitieron las
actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de junio de 2006 se dio cuenta en la Sala de Casación
Penal y se designó ponente al Magistrado
Doctor Héctor Manuel Coronado Flores; el 14 de julio de 2006, fue reasignada la ponencia a la
Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares. El 8 de agosto de 2006, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia se reasignó nuevamente la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón
Aponte Aponte quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
La Sala siendo la oportunidad para
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa
a decidir:
Los hechos que dieron origen a la
presente causa y que fueron establecidos por el Juzgado Décimo Tercero de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, fueron los siguientes:
“… la presente investigación
se inició en fecha 22/03/2000, cuando funcionarios adscritos a (…) la Policía
Metropolitana encontrándose de servicio en la estación policial de La Hoyada
(…) la noche del día 21/03/00, se le presentaron dos ciudadanos llevando a un
sujeto a quien se le apreciaron hematomas en la cara y otras partes del cuerpo,
informando (…) que este sujeto momentos antes estando ellos dentro de su
vehículo marca Chevrolet Blazer, color gris perla, placas AAD03D, que se
encontraba estacionado en la avenida Bolívar a nivel del mercado informal, en
compañía de otro sujeto portando arma de fuego, se introdujeron en el mismo y
bajo amenaza de muerte lo despojaron de un koala color negro, conteniendo en su
interior aproximadamente un millón de bolívares (…) una vez notificado el
Fiscal del Ministerio Público de guardia, el ciudadano Sergio Ramón Guarimán es
presentado ante el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de
Control (…) en fecha 23/03/2000, una vez realizado el acto de reconocimiento en
rueda de individuo el Juzgado Quinto de Control (…) la medida de privación
judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 259,260 y 261
todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en el artículo 461 del Código Orgánico Procesal Penal, el
recurrente denunció: “… indebida
aplicación del artículo 460 del Código Penal, el cual establece y sanciona el
delito de Robo Agravado y la consiguiente falta de aplicación del artículo 457
ídem, que establece y sanciona el delito de Robo Genérico…”.
Para fundamentar su denuncia el impugnante expresó lo siguiente:
“… La defensa observa que la
indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal, deviene en la
imposibilidad de establecer la real existencia del arma de fuego, por no haber
sido incorporada a juicio, a través de una experticia que pudiera determinar,
no solamente su existencia sino su naturaleza y características, a fin de
demostrar que se trataba de un arma de fuego y no de otro objeto (…) lo cual incidiría
en la estructura del tipo penal (…) la falta de aplicación del artículo 457
ídem, la determina el hecho de que nunca fue encontrada, ni peritada un arma de
fuego, a objeto de acreditar tal circunstancia, que modificaría la estructura del
delito. No es suficiente presumir que se trataba de un arma de fuego, era
necesario un suficiente e idóneo soporte probatorio (…) considera con todo
respeto la defensa que el sentenciador incurrió en un error de derecho en la
calificación jurídica del delito…”.
Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara
admisible el presente recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente
planteado, en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá
celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30)
días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
El
Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria
Exp. 2006-0276
ERAA/jmcc.