Caracas, 26 de octubre de 2006

196º y 147º

 

 

El 28 de julio de 2006, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento, propuesta por el ciudadano abogado Aníbal B. Palacios C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.833, con motivo de la causa penal Nº UP01-P2006-001491, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, con cédula de identidad Nº 7.554.964, actualmente privado de su libertad, en el Internado Judicial de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Evasión de los Procedimientos de Licitación, Concierto de Funcionarios con Contratistas y Tráfico de Influencias, tipificados en los artículos 58, 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción.

 

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 1º de agosto de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 10 de agosto de 2006, la ciudadana abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, defensora privada del ciudadano Francisco José Iturriza Bolet con cédula de identidad Nº 5.301.921, consignó un escrito ante la Sala de Casación Penal, señalando lo siguiente: “…  solicito el avocamiento a la causa que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el cual se encuentra signado bajo el Nº UP01-P-2006-001491…”.

 

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

 

“… El ciudadano Eduardo Lapi García, elegido Gobernador del Estado Yaracuy, para el periodo 2000-2004 (…) su condición de administrador de la Hacienda Pública Estadal, procedió a celebrar múltiples contrataciones con particulares empresas, para la realización de puntuales y determinadas obras de infraestructura, destacando de (sic) entre estas Construcciones Frape 2000, C.A. y la Sociedad Mercantil Colven, C.A. (…) la referida compañía Construcciones Frape 2000, C.A. fue contratada (…) por la Gobernación del Estado Yaracuy, a través del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), esto según se desprende de contrato distinguido con el numero V-2004-011, suscrito el 15 de marzo de 2004, por el ciudadano Manuel López Guerra (presidente de INVITY) en representación del ente gubernamental y Arturo Miguel Pérez Rojas en su carácter de representante legal de la empresa (…) dicho tramite contractual fue celebrado con pleno conocimiento y consecuentemente aprobación dada por el gobernador (…) la cuestionada obra sería realizada en las Trincheras, Sector Yaritagua, Municipio Autónomo Peña, del Estado Yaracuy, siendo iniciada la ejecución de dicho contrato, sin considerar que Construcciones Frape 2000, C.A., para el momento de la negociación, disponía tan sólo de un capital suscrito y pagado por un monto de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,00) (…) indican que no era apta para la ejecución del cuestionado contrato, siendo preciso indicar que la capacidad de esta empresa sólo le permitía manejar contratos por montos hasta por ochenta y dos millones de bolívares (Bs. 82.000.000,00) a pesar de lo cual (…) procedieron a contratar a la prenombrada empresa por vía de adjudicación directa, aduciendo una injustificada declaración de emergencia, evadiendo con ellos los procesos de licitación establecidos en la ley.

(…) La Fiscal Décima del Ministerio Público (…) solicita se le dicte orden de aprehensión a los ciudadanos Eduardo Cateno Lapi García, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.964, Ex Gobernador del Estado Yaracuy, Arturo Miguel Pérez Rojas, cédula de identidad Nº 5.243.881, Gustavo Adolfo Ríos González, cédula de identidad Nº 8.334.977, Francisco José Iturriza Bolet, cédula de identidad Nº 5.301.921, Donato de Jesús Delascio Espinoza, cédula de identidad Nº 3.879.046 y Freddy José Torres Duran, cédula de identidad Nº 3.758.184, por estar incursos (…) delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción (…) con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas durante la permanencia en el cargo de Gobernador del Estado Yaracuy, en el del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY).

(…) De conformidad con deposiciones efectuadas por (…) el ciudadano Rojas Agüero Marcial, quien manifestó ser suegro del ex Gobernador Eduardo Lapi y quien identificó como presidente de la empresa Colven C.A., fue el ciudadano Adolfo Ríos González, quien es concuñado de gobernador (sic) Eduardo Lapi, declaración rendida ante la sede de la DISIP en San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 21-02-2005 (…) Gustavo Adolfo Ríos González, presidente de la empresa Colven C.A, evidenciándose así en principio el tipo penal de Tráfico de Influencia, previsto en la Ley Contra la Corrupción, la mencionada empresa obtuvo de manera irregular la contratación con la Gobernación del Estado Yaracuy, en la compra-venta, mediante adjudicación directa, en fecha 27-07-2003, de treinta vehículos tipo ambulancia por un monto de dos mil seiscientos cincuenta y cinco millones seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y dos bolívares (…) compra que fue realizada fundamentándose en una presunta emergencia no existente para el momento (…) configurando la presunta comisión de los delitos de evasión de procedimientos de licitación y tráfico de influencias…”.                  

(…) De igual forma (…) ciudadano Iturriza Bolet Francisco José (…) en su condición de Coordinador del Comité de Licitaciones del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), se encuentra directamente responsable en la comisión de los delitos de evasión de los procedimientos de licitación previsto y sancionado en el artículo 58, concierto de funcionario con contratista previsto y sancionado en el artículo 70, delito de tráfico de influencias y expedición de certificación falsa, previsto y sancionado en el artículo 77, ya que en cabal conocimiento en el ejercicio de sus funciones permitió que con su conducta se materializaran todos y cada uno de los tipos penales antes enunciados…”. 

 

El ciudadano abogado Aníbal B. Palacios C, defensor del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García,  expresó en su escrito de solicitud de avocamiento, lo siguiente:

 

“… Con motito y adquisición de dos importantes obras y bienes para el Estado Yaracuy, tal como la denominada Trinchera de Yaritagua y la compra de ambulancias, a través del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) y la otra por medio del Instituto Autónomo de Defensa Civi (sic) y Apoyo en Caso de Emergencias y Desastres Naturales (IADC) (…) el actual Gobernador del Estado Yaracuy, ciudadano Carlos Jiménez, interpuso formal denuncia ante la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional (...) por los mismos hechos el actual Contralor General del Estado Yaracuy, William Silva, formula denuncia por ante la Fiscalía 10 del Ministerio Público del Estado Yaracuy. En fecha 08 de noviembre de 2005 mi defendido es citado para comparecer el lunes 21 de noviembre de 2005 a la Fiscalía Nacional con Competencia Especial en Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (…) a fin de ser impuesto de los hechos de carácter, supuestamente, irregulares ocurridos en la Gobernación del Estado Yaracuy (…) se hace presente en la misma y allí designa comos sus defensores (…) provisto de su respectiva defensa compareció en fecha 17 de enero de 2006 y ante la citada Fiscalía Nacional se le impuso de los hechos. 

(…) Mi defendido fue aprehendido en la fecha 30 de mayo de 2006 en horas de la madrugada con una solicitud fiscal aparente (…) y allí no se fundamentó acerca de la necesidad y urgencia de intervención, esto es, las razones del por qué solicitó la aprehensión del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García conforme al último aparte del artículo 250 (…) no existe en la mencionada solicitud explicación alguna en orden a la necesidad y urgencia, razón en la cual se hacia imperiosa e ineludible el dictado de la aprehensión conforme a la referida norma (…) los razonamientos que pretende hacer valer el A quo como fundamentos de hecho y de derecho, en cuanto a su deber de motivar la afectación del derecho fundamental de libertad personal del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García brillan por su ausencia.  

 

Continúan, el peticionante alegando que:

       

(…) la grave lesión del ordenamiento jurídico que afecta la imagen del poder judicial, ha tenido lugar en este caso a partir de la aprehensión practicada en la persona del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García (…) con absoluta violación de los previsto en el ordenamiento jurídico, particularmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ante tal aprehensión y con relación a la decisión que ratificó la restricción de libertad de nuestro defendido (…) se interpuso en fecha 21 de junio de 2006 formal recurso de apelación de autos (…) sin embargo la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy (…) ha quedado sin una de las juezas titulares (…) en tanto que se inhibió de conocer por haber mantenido vínculos laborales con una Institución del Ejecutivo del Estado Yaracuy, durante el Gobierno de nuestro defendido. Tal situación, si bien podría solucionarse con el nombramiento de un juez suplente, se ha agravado porque en fecha reciente, el 11 de julio de 2006, la Comisión Judicial, ha dejado sin efecto el nombramiento de los seis (6) suplentes de la referida Corte de Apelaciones (…) razón por la cual la Sala Accidental de la Mencionada Corte de Apelaciones, hasta la presente fecha no se ha podido constituir (…) esta situación, como podrá observarse, configura el segundo de los requisitos exigidos por la ley y asentados mediante jurisprudencia de este máximo Tribunal (…) puesto que al no contar nuestro defendido con la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, ni mucho menos con la Sala Accidental o, al menos, algún suplente que pueda restituir la falta de uno de los miembros de la Corte de Apelaciones, se esta ante una desatención del recurso debidamente interpuesto ante dicho órgano judicial.

 

Por otra parte, la ciudadana abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, defensora del ciudadano Francisco José Iturriza Bolet, en su escrito de avocamiento, señaló, lo siguiente:

 

“… En fecha 4 de mayo de 2006, es citado (…) mi defendido, suficientemente identificado,  para rendir declaración como testigo, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público (…) mi defendido jamás fue imputado por delito alguno (…) violándosele derechos fundamentales como el de la defensa y el debido proceso (…) en fecha 30 de mayo (…) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, una solicitud de medida privativa de libertad en contra de mi defendido (…) ni siquiera había sido imputado para ese momento y no conocía el contenido de las actas del caso que nos ocupa (…) tanto apremio dados a los alegatos del inminente peligro de fuga que le atribuyeron, deja mucho que desear (sic) las autoridades que la ejecutaron (…) si mi defendido hubiera tenido la menor intención de fugarse y evadir la justicia, se hubiera mantenido prófugo como lo han hecho otros hasta el momento.

(…) Fue interpuesta apelación en contra de la decisión que ratificó la tan mencionada privativa de libertad y por cuanto no existe Corte de Apelaciones nombrada en el Circuito Judicial de (sic) Estado Yaracuy, ya que la totalidad de los magistrados que la componían fueron separados de sus cargos en reciente fecha, sin que hasta el momento medie el nombramiento de una nueva Corte de Apelaciones en dicho circuito y por lo tanto en el Estado Yaracuy mi defendido no encontrará respuestas a sus alegatos de protesta por la privativa de libertad y por ninguna otra decisión que medie, lo cual deja entre dicho la majestad del Poder Judicial y la obligación de impartir justicia rápida, efectiva y bajo la premisa del debido proceso…”.    

 

Vistas las referidas solicitudes de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite las presentes solicitudes y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia  en Funciones  de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

 

 

     El  Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

                                                        BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 2006-0359

ERAA/jmcc.

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, voto concurrentemente con relación al auto de admisión que precede, con base en lo siguiente:

Tal y como he venido sosteniendo en anteriores decisiones, mediante votos salvados y concurrentes, en relación a la tramitación del avocamiento, estimo que formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir el expediente de manera directa al tribunal donde se encuentre, por lo que la emisión de un auto al respecto resulta redundante, toda vez que pedir el expediente implica la admisión.

Queda en estos términos planteado mi voto concurrente en la presente decisión.  Fecha ut supra.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Disidente,

 

Héctor Coronado Flores                Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                             La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas               Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

VC: Exp. N° 06-0359 (EAA)