Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 20 septiembre de 2006, el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO PIMENTEL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.156.553, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.844, actuando en su propio nombre, interpuso ante la Sala de Casación Penal, una solicitud de avocamiento en la causa seguida en su contra ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

 

                  El referido ciudadano, fundamenta la solicitud de avocamiento, en lo siguiente: “…En fecha 11 de agosto aproximadamente a las 9 y 30 a.m. fue allanada mi casa… por funcionarios de la Disip… de conformidad con lo dispuesto a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal emanada del Juez de Control N° 5, Abog. Jorge Querales…es de recalcar que al mismo tiempo allanaron la casa de la ciudadana María Luisa Velásquez… y se llevan un maletín perteneciente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERTATIVAS (sic) Y Tres (3) valijas conteniendo Veintiocho (28) talonarios de Cesta Ticket, perteneciente al personal de SUNACOOP-Lara…(omissis)

El día, lunes 14/8/2006, a las 8:30 a.m. la ciudadana María Luisa Velásquez y mi persona acudimos al Despacho del Fiscal 22° para ponernos a derecho o a ser oídos en atención a lo dispuesto en el ordinal 3° artículo 125 y 137 del COPP y en su defecto a colaborar con el Ministerio Público para esclarecer los hechos, puesto que debo de cuidarme de escándalos públicos; ya que brindo asistencia jurídica a un órgano de Control Fiscal (Contratado por Honorarios Profesionales) a la Contraloría del Municipio Andrés Eloy Blanco…(omissis)

Para el día lunes 21/8/2006, consigno escrito nuevamente ante la Fiscalía 22°, solicitando que se me hiciese entrega de Dos (2) Cesta Tickets pertenecientes a mi persona y Trescientos Cincuenta Euros (E 350)… La Asistente me señaló que aún no se había individualizado la investigación y que viese una advertencia en la puerta que me indicaba que yo era aún un tercero y por lo tanto no tendría acceso a la investigación.

No obstante, el día viernes 25 en horas de la tarde la ciudadana María Velásquez, acudió de nuevo a constatar si el Fiscal 22° William Guerrero había ordenado la entrega de los euros y de los dos (2) cesta ticket pertenecientes a mi persona y señalaron que aún “NO” se había pronunciado…(omissis)

Ahora bien, a las 12 y 30 p.m. del día 28/08/2006, estando en la Contraloría del Municipio Andrés Eloy Blanco… fui detenido por una comisión integrada por tres (3) funcionarios de la DISIP los cuales me impusieron del Precepto Constitucional y me entregaron una copia que contenía una orden de aprehensión emanada del Juez de Control N° 7 para hacer cumplir el artículo 130 del COPP…(omissis)

A la hora de la Audiencia, fui atendido por la Defensora Pública de Presos Zarelly Zambrano Molina, la cual me informó: ‘que no me asistiría, que se inhibiría y que le jurara después que leyó solamente la acta policial de aprehensión que yo sabía de tal detención’ Y se fue del sitio, dejándome en estado de indefensión…”.

 

Mas adelante, continuó señalando que: “…la defensa privada alega en la persona del abogado José Velásquez… ‘que niega rechaza y contradice la imputación hecha por el Ministerio Público por cuanto en las actas y en el allanamiento no surgieron elementos suficientes de convicción que hagan presumir que nuestro defendido responsable (sic) del delito que se le imputa’...”.

 

Luego, en el punto que denominó DEL DERECHO, narró tales violaciones, en los siguientes términos: “…Ciudadanos Magistrados… En relación al primero de los supuestos, la causa que opera en mi contra se encuentra en los actuales momentos en el Tribunal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara… en la etapa procesal del juicio ordinario y en espera de acusación por parte del ciudadano Fiscal 22° con Competencia en Salvaguarda y Drogas…(omissis)

El segundo de los supuestos se divide, a su vez, en dos: el primero de ellos es el relativo a la injusticia en el caso en sí, injusticia que se materializa en el caso concreto, cuando el fiscal 22°, anteriormente señalado, desatiende la solicitud de ser oído, violentando lo tipificado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo cuando el Juez 7° de Control, también ya identificado violenta el debido proceso al vulnerar lo estipulado en el artículo 49 en sus ordinales 1 y 3 de nuestra Carta Magna…(omissis)

Ciudadanos Magistrados, las razones de interés público van entrelazadas, obligatoriamente, con el interés superior de la libertad, derecho al trabajo, manutención de mis dos (2) hijos, presunción de inocencia, conducta no delictual durante mi dilatada actividad dentro de la administración pública, derechos del imputado, derecho al debido proceso, derechos como ajusticiable, asimismo a ser asistido de representación jurídica técnica, y por supuesto al ser oído…(omissis)

para que proceda la solicitud de avocamiento, requiere que se haya reclamado, en momento oportuno, las presuntas irregularidades sin obtener solución alguna.

Sobre este particular, en primer lugar: Se negó, rechazó y contradice (sic)  al momento de la decisión los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público N° 22  con Competencia en Salvaguarda y Drogas… por parte de los defensores privados… y en segundo lugar: se agotó la vía de la pretensión del Amparo Constitucional, invocada el día lunes 4 de septiembre 2006… ante la Corte de Apelaciones N° 1… el cual se me declaró inadmisible según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

 

Y por último, solicitó que: “…PRIMERO: La reposición de la causa al momento de la imputación formal… SEGUNDO: Declarar la nulidad del Acto de imputación con medida de privación de libertad del 25 de agosto de 2006, emanado de la Fiscalía 22° con Competencia en Drogas y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; TERCERO: Declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de imputación con medida de privación de libertad, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, emanadas del Tribunal en Funciones de Control N° 07;CUARTO: Declarar la nulidad de los allanamientos efectuados a mi domicilio y al de la ciudadana María Luisa Velásquez… ya que no se cumplieron las previsiones legales señaladas…”.

 

Ahora bien, sobre la base de los hechos antes expuestos, La Sala advierte que el solicitante alega que se le han violentado los principios relativos al debido proceso y el derecho a ser oído en el proceso judicial, por cuanto al comparecer ante la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en Drogas y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le manifestaron que aún no tenía acceso a la investigación; de igual forma señala, que le fue vulnerado el derecho a la defensa, por encontrarse desprovisto de defensor público en el momento del acto de imputación.

 

Al respecto la Sala de Casación Penal, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

 

Publíquese, regístrese, solicítese y notifíquese a las partes.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

Las Magistradas,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams

EXP. AVO06-402.