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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
El 20 septiembre de 2006,
el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO
PIMENTEL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°
6.156.553, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nro. 66.844, actuando en su propio nombre, interpuso ante la Sala de Casación
Penal, una solicitud de avocamiento en la causa seguida en su contra ante el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, sancionado en
el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
El referido ciudadano, fundamenta la solicitud de avocamiento, en lo
siguiente: “…En fecha 11 de agosto
aproximadamente a las 9 y 30 a.m. fue allanada mi casa… por funcionarios de la
Disip… de conformidad con lo dispuesto a los artículos 210, 211 y 212 del
Código Orgánico Procesal Penal emanada del Juez de Control N° 5, Abog. Jorge
Querales…es de recalcar que al mismo tiempo allanaron la casa de la ciudadana
María Luisa Velásquez… y se llevan un maletín perteneciente a la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERTATIVAS (sic) Y Tres (3) valijas conteniendo Veintiocho (28) talonarios de Cesta
Ticket, perteneciente al personal de SUNACOOP-Lara…(omissis)…
El día, lunes
14/8/2006, a las 8:30 a.m. la ciudadana María Luisa Velásquez y mi persona
acudimos al Despacho del Fiscal 22° para ponernos a derecho o a ser oídos en
atención a lo dispuesto en el ordinal 3° artículo 125 y 137 del COPP y en su
defecto a colaborar con el Ministerio Público para esclarecer los hechos,
puesto que debo de cuidarme de escándalos públicos; ya que brindo asistencia
jurídica a un órgano de Control Fiscal (Contratado por Honorarios
Profesionales) a la Contraloría del Municipio Andrés Eloy Blanco…(omissis)…
Para el día
lunes 21/8/2006, consigno escrito nuevamente ante la Fiscalía 22°, solicitando
que se me hiciese entrega de Dos (2) Cesta Tickets pertenecientes a mi persona
y Trescientos Cincuenta Euros (E 350)… La Asistente me señaló que aún no se
había individualizado la investigación y que viese una advertencia en la puerta
que me indicaba que yo era aún un tercero y por lo tanto no tendría acceso a la
investigación.
No obstante,
el día viernes 25 en horas de la tarde la ciudadana María Velásquez, acudió de
nuevo a constatar si el Fiscal 22° William Guerrero había ordenado la entrega
de los euros y de los dos (2) cesta ticket pertenecientes a mi persona y
señalaron que aún “NO” se había pronunciado…(omissis)…
Ahora bien, a
las 12 y 30 p.m. del día 28/08/2006, estando en la Contraloría del Municipio
Andrés Eloy Blanco… fui detenido por una comisión integrada por tres (3)
funcionarios de la DISIP los cuales me impusieron del Precepto Constitucional y
me entregaron una copia que contenía una orden de aprehensión emanada del Juez
de Control N° 7 para hacer cumplir el artículo 130 del COPP…(omissis)…
A la hora de
la Audiencia, fui atendido por la Defensora Pública de Presos Zarelly Zambrano
Molina, la cual me informó: ‘que no me asistiría, que se inhibiría y que le
jurara después que leyó solamente la acta policial de aprehensión que yo sabía
de tal detención’ Y se fue del sitio, dejándome en estado de indefensión…”.
Mas adelante, continuó señalando que:
“…la defensa privada alega en la persona
del abogado José Velásquez… ‘que niega rechaza y contradice la imputación hecha
por el Ministerio Público por cuanto en las actas y en el allanamiento no
surgieron elementos suficientes de convicción que hagan presumir que nuestro
defendido responsable (sic) del
delito que se le imputa’...”.
Luego, en el
punto que denominó “DEL DERECHO”, narró tales violaciones, en los siguientes
términos: “…Ciudadanos Magistrados… En
relación al primero de los supuestos, la causa que opera en mi contra se
encuentra en los actuales momentos en el Tribunal en Funciones de Control N° 7
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara… en la etapa procesal del juicio
ordinario y en espera de acusación por parte del ciudadano Fiscal 22° con Competencia
en Salvaguarda y Drogas…(omissis)…
El segundo de los supuestos se divide, a su vez, en dos: el primero de
ellos es el relativo a la injusticia en el caso en sí, injusticia que se
materializa en el caso concreto, cuando el fiscal 22°, anteriormente señalado,
desatiende la solicitud de ser oído, violentando lo tipificado en el artículo
51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo
cuando el Juez 7° de Control, también ya identificado violenta el debido
proceso al vulnerar lo estipulado en el artículo 49 en sus ordinales 1 y 3 de
nuestra Carta Magna…(omissis)…
Ciudadanos Magistrados, las razones de interés público van entrelazadas,
obligatoriamente, con el interés superior de la libertad, derecho al trabajo,
manutención de mis dos (2) hijos, presunción de inocencia, conducta no
delictual durante mi dilatada actividad dentro de la administración pública,
derechos del imputado, derecho al debido proceso, derechos como ajusticiable,
asimismo a ser asistido de representación jurídica técnica, y por supuesto al
ser oído…(omissis)…
para que proceda la solicitud de avocamiento, requiere que se haya
reclamado, en momento oportuno, las presuntas irregularidades sin obtener
solución alguna.
Sobre este particular, en primer lugar: Se negó, rechazó y contradice (sic) al momento de la decisión los hechos descritos
por el Fiscal del Ministerio Público N° 22
con Competencia en Salvaguarda y Drogas… por parte de los defensores
privados… y en segundo lugar: se agotó la vía de la pretensión del Amparo
Constitucional, invocada el día lunes 4 de septiembre 2006… ante la Corte de
Apelaciones N° 1… el cual se me declaró inadmisible según lo previsto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías
Constitucionales…”.
Y por último,
solicitó que: “…PRIMERO: La reposición de la causa al momento de la
imputación formal… SEGUNDO:
Declarar la nulidad del Acto de imputación con medida de privación de libertad
del 25 de agosto de 2006, emanado de la Fiscalía 22° con Competencia en Drogas
y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; TERCERO: Declarar la nulidad de
todas las actuaciones posteriores al acto de imputación con medida de privación
de libertad, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico
Procesal Penal, emanadas del Tribunal en Funciones de Control N° 07;CUARTO: Declarar la nulidad de
los allanamientos efectuados a mi domicilio y al de la ciudadana María Luisa
Velásquez… ya que no se cumplieron las previsiones legales señaladas…”.
Ahora bien,
sobre la base de los hechos antes expuestos, La Sala advierte que el
solicitante alega que se le han violentado los principios relativos al debido
proceso y el derecho a ser oído en el proceso judicial, por cuanto al
comparecer ante la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en Drogas y
Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le manifestaron que
aún no tenía acceso a la investigación; de igual forma señala, que le fue
vulnerado el derecho a la defensa, por encontrarse desprovisto de defensor
público en el momento del acto de imputación.
Al respecto la Sala de Casación Penal, de conformidad con el
numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos
relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo
establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Publíquese,
regístrese, solicítese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
Ponente
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP. AVO06-402.