Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.        

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión a la ejecución de las medidas privativas de libertad y penas impuestas al ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, por los referidos Tribunales.

Expresa el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que cursa en autos copia certificada del auto de ejecución y cómputo de la condena que ha de cumplir el nombrado ciudadano, emitida por ese tribunal ordinario, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD y cuya pena es de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, determinándose en el cómputo de dicho juzgado, que faltaba por cumplir una pena de 4 años, 3 meses y 2 días de prisión.  Así mismo señala el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes  que JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de 3 años y 6 meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma; y que luego fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes por la comisión del delito de Fuga, siendo sancionado  a cumplir la medida de Servicios  a la Comunidad por 6 meses. Luego expresa que se realizó la acumulación de las sanciones antes señaladas y el Tribunal de Ejecución del Adolescente sustituyó la Medida Privativa de Libertad  que cumplía el sancionado, por el lapso que faltaba por cumplir, 2 años, 3 meses y 4 días, por las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, todas para ser cumplidas en libertad,  discriminándolas en la siguiente forma: 2 años bajo la medida REGLAS DE  CONDUCTA  que cumpliría de forma simultánea con la medida LIBERTAD ASISTIDA  por el lapso de 3 meses y 4 días y de forma sucesiva la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por 6 meses.

Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, señala que vista la naturaleza de las sanciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Penal del Adolescente del referido Circuito Judicial, resultan de imposible acumulación al asunto que se le sigue al ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, toda vez que el cumplimiento de tales sanciones impuestas por la jurisdicción especial es posible sólo en libertad, razón por la cual devolvió las actuaciones al referido Tribunal de Ejecución Especial.

 

La Sala para decidir observa:

En el presente  caso se trata de una persona a quien se le imputaron varios  delitos cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años,  y otro delito cuando había sobrepasado  la mayoría de edad, por lo que debemos aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos imputados a una misma persona.

 

El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, lo siguiente: “…a la competencia del juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

 

El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

 

En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR  EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.   

 

            Las medidas aplicables al ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ consistieron en imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad.

 

            La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en sus artículos 624, 625 y 626 en qué consisten tales medidas:

 

“ARTICULO 624:  Imposición de Reglas de Conducta.  Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

 

ARTICULO 625:  Servicios a la Comunidad.  Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad”.

 

“ARTICULO 626:  Libertad Asistida.  Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.

 

 

 

            Una vez aclarados los conceptos, considera la Sala que no es incompatible la aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano José Andrés Rodríguez con la pena de prisión que deberá cumplir el reo pues al terminar ésta pasaría a cumplir  la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

 

            En consecuencia de lo antes expuesto esta Sala considera que el Juzgado Competente para aplicar las sanciones impuestas al reo es el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primera la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.

 

 

D E C I S I O N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia  en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, el cual le corresponderá aplicar las sanciones impuestas al acusado y deberá hacerlo comenzando  por la establecida  por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primero la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.

Se ORDENA remitir copia de la presente decisión al Juzgado de Ejecución del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,   en   Sala   de   Casación  Penal, en Caracas a los  24   días del mes de  OCTUBRE   del año dos mil seis.  Años:  196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                   La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/rder.

CC EXP. No. 06-0411