Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal Primero de
Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al Tribunal Primero de
Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del mismo Circuito
Judicial Penal, con ocasión a la ejecución de las medidas privativas de
libertad y penas impuestas al ciudadano JOSE
ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, por los referidos Tribunales.
Expresa el Tribunal
Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función
de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que cursa en autos
copia certificada del auto de ejecución y cómputo de la condena que ha de
cumplir el nombrado ciudadano, emitida por ese tribunal ordinario, por la
comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD y
cuya pena es de SEIS AÑOS DE PRESIDIO,
determinándose en el cómputo de dicho juzgado, que faltaba por cumplir una pena
de 4 años, 3 meses y 2 días de prisión. Así
mismo señala el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección
Adolescentes que JOSE ANDRES DIAZ
RODRIGUEZ fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección
Adolescentes a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de 3 años y
6 meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y
Porte Ilícito de Arma; y que luego fue condenado por el Tribunal Primero de
Juicio de la Sección Adolescentes por la comisión del delito de Fuga, siendo
sancionado a cumplir la medida de
Servicios a la Comunidad por 6 meses. Luego
expresa que se realizó la acumulación de las sanciones antes señaladas y el Tribunal
de Ejecución del Adolescente sustituyó la Medida Privativa de Libertad que cumplía el sancionado, por el lapso que
faltaba por cumplir, 2 años, 3 meses y 4 días, por las medidas de Libertad
Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, todas para ser
cumplidas en libertad, discriminándolas
en la siguiente forma: 2 años bajo la medida REGLAS DE CONDUCTA
que cumpliría de forma simultánea con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 3 meses y 4 días y de forma
sucesiva la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por 6 meses.
Por su parte el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Monagas, señala que vista la naturaleza de las sanciones
impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución,
Sección Penal del Adolescente del referido Circuito Judicial, resultan de imposible
acumulación al asunto que se le sigue al ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ,
por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de
Ejecución, toda vez que el cumplimiento de tales sanciones impuestas por la
jurisdicción especial es posible sólo en libertad, razón por la cual devolvió
las actuaciones al referido Tribunal de Ejecución Especial.
La Sala para decidir
observa:
En el presente caso se trata de una persona a quien se le
imputaron varios delitos cuando aún no
había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que debemos
aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico
Procesal Penal, al existir diversidad de delitos imputados a una misma persona.
El artículo 75 del Código
Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, lo
siguiente: “…a la competencia del juez ordinario y otros jueces especiales, el
conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.
El principio de unidad
del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya
cometido diferentes delitos o faltas.
En el caso a decidir se
observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ
RODRIGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,
ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón
por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica
Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD,
cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal
ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, siguiendo el
principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala
considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable
al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal
Ordinaria.
Las
medidas aplicables al ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ consistieron en
imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad.
La
Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en sus
artículos 624, 625 y 626 en qué consisten tales medidas:
“ARTICULO
624: Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la
determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para
regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su
formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración
máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes
después de impuestas”.
“ARTICULO 625: Servicios a la Comunidad. Consiste en tareas de interés general que
el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de
seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente
los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la
asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser
asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en
programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el
adolescente ni menoscabo para su dignidad”.
“ARTICULO
626: Libertad Asistida. Esta
medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad
al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y
orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del
caso”.
Una
vez aclarados los conceptos, considera la Sala que no es incompatible la
aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano José Andrés Rodríguez con la
pena de prisión que deberá cumplir el reo pues al terminar ésta pasaría a
cumplir la pena impuesta por el Tribunal
Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en
función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
En
consecuencia de lo antes expuesto esta Sala considera que el Juzgado Competente
para aplicar las sanciones impuestas al reo es el Primero de Primera Instancia
en lo Penal en Funciones de Ejecución y deberá hacerlo comenzando por la
establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primera la
pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas
por la jurisdicción penal del adolescente.
D E C I S I O N
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la ley, DECLARA
COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, el cual le corresponderá aplicar las sanciones
impuestas al acusado y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir,
deberá imponer primero la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las
sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.
Se ORDENA remitir copia de la presente decisión al Juzgado de
Ejecución del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas a los 24 días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis. Años:
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/rder.
CC EXP. No. 06-0411