Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa
Mármol de León.
Mediante
oficio Nº 1536 de fecha 22 de junio de 2006,
el Director General de Justicia y Cultos, ciudadano Rolando Figueroa
Martínez, informó al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, que la Embajada de Italia a través de nota Nº 01083 de fecha 13 de junio de 2006 solicitó
la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana italiana FRANCESCA BIANCO.
Anexo
al mismo se remitió copia de la antes citada nota y del oficio Nº 317/00
emanado de la Fiscalía ante el Tribunal de Palermo, Dirección Antimafia de
Distrito, de fecha 9 de noviembre de 2005, con el objeto de informar que sobre
la citada ciudadana, localizada en Venezuela, recae Auto de Prisión Provisional
número 9396/00 del Registro del Juez de Investigaciones Preliminares, librado
el 27 de septiembre de 2004, así como también señala que la misma “...ha sido
enjuiciada con providencia de apertura del juicio oral emitida por el Juez de
la vista preliminar de Palermo el día 27 /10/2005, con vista fijada para el día
27 de febrero de 2006 ante la sección penal del Tribunal colegiado de Trapani…”.
Igualmente
cursa en el expediente documento público traducido, de la Fiscalía ante el
Tribunal de Palermo, en el cual se señala una relación sucinta de los hechos
atribuidos a la “...Rebelde Bianco Francesca, nacida en Santa Ninfa (TRAPANI)
el 8/8 1943…”.
Asimismo
cursa, copia del original de la orden de detención cautelar dictada por el
Tribunal de Palermo, Sección del Juez de las Investigaciones Preliminares, Nº
317/00 N.R. D.D.A y Nº 9396/00 R.G. G.I.P., de fecha 29 de septiembre de 2004,
así como también oficio N.123/B2/SEZ.1/1185951/2-2/G1* SAN-GAM/INTERPOL, de
fecha 4 de diciembre de 2005, del Ministerio del Interior, Departamento
Seguridad Pública, Dirección Central Policía Criminal “Servizio Cooperación
Internacional de Policía”, de cuyo
“asunto” se lee: “Persona para capturar BIANCO Francesca, nacida en Santa
Ninfa/Trapani el 08/081943…”.
A los folios 6 y 7 del
expediente, cursa copia del original, traducido al idioma castellano, de la
Relación de los Hechos atribuidos a la ciudadana Francesca Bianco, nacida en
Santa Ninfa (Trapani) el 8 de agosto de 1943, emanado de la Fiscalía ante el
Tribunal, Dirección Antimafia de Distrito, Palermo, del cual se lee lo
siguiente:
“…La rebelde BIANCO FRANCESCA ha sido objeto de auto
de prisión provisional librado por el Juez de Investigaciones Preliminares de
Palermo el día 27/09/2004 (Núm. 9396/00GIP) por el siguiente delito: delito
previsto en los arts. 81, 110, 378 párrafos 1° y 2° C.P. y art. 7 Ley 203/1991
por haber, actuado también en participación entre ellos y con otras personas actualmente desconocidas, en
tiempos distintos y con varias acciones ejecutivas del mismo plan criminal,
ayudado a SPEZIA Vicenio, objeto de los siguientes autos de prisión
provisional:
Núm. 139/96 RG GIP del 25.9.96 del Juez de
Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Palermo por el doble homicidio
de VENTO Vicenio y TUMMARELLO Epifanio, asesinados en Castelvetrano el
28.04.1984 (luego revocado el 19.5.00);
Núm. 4/96 RG ASS y núm. 133/00 RGPC del 18.10.2000 de
la Corte d’Assise1 de Trapani por porte y tenencia ilícita de armas;
a eludir las investigaciones y a sustraerse a las búsquedas de la Autoridad,
cada uno desplegando las siguientes conductas:
BIANCO Gaspare y VIVIANO Franca cada uno asegurando
constante asistencia, soporte económico
y familiar a SPEIZA Vincenzo;
PATTI Vincenzo actuando de conexión entre SPEZIA y sus
familiares para transmitir noticias, incluso poniendo a disposición para este
fin sus propios números de teléfono;
BIANCO Francesca y BIANCO Rosetta transmitiendo
noticias y transportando objetos, ropa y dinero a beneficio de SPEZIA Vencenzo;
favoreciendo así la continuación del estado de rebeldía de SPEZIA Vincenzo.
Con la agravante de haber cometido el hecho para
favorecer la asociación mafiosa
denominada Cosa Nostra, y en especial
la familia de Campobello di Mazara.
En Campobello Di Mazara, Partanna y en el territorio
del Estado de Venezuela desde 1999 hasta octubre de 2003.
Las relevantes adquisiciones probatorias sobre las que se funda el auto de prisión
provisional proceden de la actividad de investigación desempeñada por la
Sección Operativa de los Carabiniere de
la Jefatura Provincial de Trapani, que llevó el 17.11.2003 a la captura en
Venezuela del rebelde SPEZIA Vincenzo, miembro orgánico de la familia mafiosa
de Campobello di Mazara.
Además de este importante resultado operativo, la
actividad de investigación ha permitido delinear nítidamente la red de personas
que, con varias conductas, en el tiempo han favorecido la rebeldía de SPEZIA
permitiéndole eludir las investigaciones y sustraer a las búsquedas dispuestas en virtud de medidas cautelares y órdenes de
ejecución de pena.
En especial, a través de un articulado servicio de
escuchas telefónicas y de conversaciones entre interlocutores presentes, ha
surgido claramente que la rebelde junto a otros individuos ha concretamente
favorecido la rebeldía del citado SPEZIA, cada uno desplegando las conductas
arriba especificadas.
Palermo, 12 de OCTUBRE DE 2004…”.
En fecha 30 de junio de
2006, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, y de
conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
El 12 de julio de
2006 y según oficio Nº 943 se remitió
copia certificada de la presente solicitud de extradición al ciudadano Fiscal General de la República
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En oficio Nº 941 de esa
misma fecha y con el objeto de sustanciar el proceso de extradición, se le solicitó colaboración al Ministro del
Interior y Justicia para que informara a
la Sala si la ciudadana italiana, Francesca Bianco se encuentra
detenida, y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.
El 20 de septiembre de
2006 y según oficio Nº 63088, el Fiscal General de la República en respuesta a la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de la República Italiana observó lo siguiente:
“…Primero:
Consta en el expediente en cuestión, copia certificada de la Nota Diplomática
de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual las autoridades italianas
solicitan el arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana
Francesca Bianco, con fundamento en la orden de custodia cautelar en cárcel N|
317, R.G.N.R.D.A., N 9396/00 R.G.G.I.P., emitida en fecha 27 de septiembre de 2004, por el
Juez de las Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Palermo por el
delito de concurso a favorecimiento personal con agravantes.
Segundo: En la República Bolivariana de Venezuela, la
extradición de ciudadanos extranjeros se rige por la siguiente normativa
legal…”.
(…)
“…Del contenido del presente expediente se evidencia,
que la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana
Francesca Bianco, con fundamento en la orden de custodia cautelar en cárcel N.
317, R.G.N.R.D.A., N. 9396/00 R.G.G.I.P., emitida en fecha 27 de septiembre de
2004, por el Juez de las Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de
Palermo por el delito de concurso en favorecimiento personal con agravantes,
previsto y sancionado en los artículos 81, 110, 378 párrafos 1° y 2° del Código
Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley 203/1991…”.
(…)
“…Del análisis de la normativa precedente se
desprende, que el hecho atribuido a la ciudadana Francesca Bianco no reviste carácter
político, ni conexo con éste, pues el mismo se subsume en nuestra legislación,
en el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del
Código Penal Venezolano, de manera que se cumple con el requisito de la Doble
Incriminación, en virtud del cual sólo se concederá la extradición del
solicitado, cuando el hecho que se le impute en el país requirente constituya
delito en el país requerido…”.
(…)
“…Consta en el citado expediente que la pena
establecida en la legislación italiana
por el delito imputado al solicitado, no
es de muerte ni privativa de libertad a perpetuidad, lo cual concuerda
perfectamente con nuestra legislación vigente en la materia, según lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3,
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulado 94
del Código Penal…”.
(…)
“…En razón de la normativa precedente se concluye, en
que Venezuela no concederá la extradición de ningún extranjero acusado de un
delito que tenga asignada en el país requirente pena de muerte o privativa de
libertad a perpetuidad, a menos que dicho Estado se obligue a no imponer pena
superior a treinta (30) años, por lo tanto, la presente solicitud se encuentra apegada a la
legislación venezolana.
Asimismo, se desprende que la misma cumple con la
tramitación prevista en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, el
cual establece lo siguiente:
Artículo 395 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
‘Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero
solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de
Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación recibida’.
Cuarto: Es preciso señalar que entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Italia, existe un Tratado de
Extradición suscrito en la ciudad de Caracas el 23 de agosto de 1930, por lo
cual hay que acudir a lo convenido entre las partes contratantes.
En tal sentido, el artículo 1° del referido Tratado de
Extradición, establece.
Artículo 1° del TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA
E ITALIA:
‘Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer
buscar, arrestar y entregarse recíprocamente las personas que, sindicadas o
condenadas por la competente autoridad judicial de uno de los dos Países, por alguno
de los delitos indicados en el artículo siguiente, se encontraren en el territorio del otro’.
Quinto: En cuanto a la detención preventiva con fines de
extradición de nuestro país, de la ciudadana Francesca Bianco, se advierte que este Despacho en los actuales momentos
efectúa los trámites correspondientes a tal efecto, sobre la base de la copia
certificada del expediente de extradición remitida por esa Sala para la emisión
de la respectiva opinión. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público
considera que la solicitud de extradición de la ciudadana Francesca Bianco,
debe ser declarada con lugar, siempre y cuando se haga efectiva la detención de
la referida ciudadana…”.
El
5 de octubre de 2006, según oficio Nº 66293, y por Delegación del Fiscal del
Ministerio Público, la Directora General de Apoyo Jurídico en relación a la
solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la citada
ciudadana italiana expresó lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de referirme a
la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana FRANCESCA BIANCO, de nacionalidad Italiana, formulada por la
República Italiana, por el delito de curso en favorecimiento personal con
agravantes.
En tal sentido, hago de su conocimiento que según información
suministrada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel
Nacional con Competencia Plena, mediante oficio N° NN-F221-1617-2006, de fecha
25 de septiembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de
esa representación fiscal, ordenó la aprehensión de la mencionada ciudadana el
22 de septiembre de 2006.
En consecuencia, este Despacho se mantiene a la espera
de que se haga efectiva la aprehensión de la ciudadana Francesca Bianco, por
parte de los órganos policiales correspondientes.
Sin otro particular al cual hacer referencia, queda de
usted…”.
La Sala para decidir
observa:
De la revisión realizada
al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Nº 01083, de
fecha 13 de junio de 2006, solicitó el arresto preventivo con fines de
extradición de la ciudadana italiana FRANCESCA BIANCO, nacida el 8 de agosto de
1943 en Santa Ninfa (Trapani), quien al parecer se encuentra domiciliada en
Venezuela. A tal efecto se anexó a la presente solicitud copias relacionadas y debidamente
traducidas, sobre los hechos objeto de las investigaciones preliminares.
Asimismo, se observa que
según el oficio N° 66293 del Ministerio Público se ordenó la aprehensión de la
ciudadana solicitada el 22 de septiembre de 2006 por parte del Juzgado Vigésimo
Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas. Pero hasta la fecha no se ha hecho efectiva, es
decir, que la ciudadana solicitada no se
encuentra privada de su libertad, ni tampoco se sabe cual es su ubicación
actual.
Como bien lo hemos
señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de
extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de
conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al
solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al
Tribunal de Control.
Es entonces a partir de
la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de
la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia
pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el
imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.
De manera que al no
verificarse la aprehensión de la ciudadana Italiana FRANCESCA BIANCO, resulta
imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal
específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide
resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por
el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.
Publíquese, notifíquese, regístrese y
archívese. Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
24 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
Ext. N° 06-0308