Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de
julio de 1998, condenó al ciudadano Alciro José Briceño Herrera,
venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal con cédula de identidad N°
13.123.571, a cumplir la pena de dos (2)
años y ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de robo genérico, en grado de frustración,
previsto en los artículos 457, en relación con el 80, último aparte, del Código
Penal.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación
la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la misma Circunscripción
Judicial. El 15 de octubre de 1998, en virtud del recurso propuesto, subió el
expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y el
Ponente designado informó sobre la admisión del recurso.
Constituida la Corte de Apelaciones del área
Metropolitana de Caracas, se notificó, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público
y a la defensa, a los fines de interposición del recurso y, el 24 de septiembre
de 1999, el Fiscal del Ministerio Público de la citada entidad federal,
denunció, con apoyo en el artículo 331, ordinal 4º, del Código de
Enjuiciamiento Criminal, la infracción de los artículos 457 y 80 del Código
Penal, por indebida aplicación y 460 por falta de aplicación .
El 27 de septiembre de 1999, se emplazó al
Defensor Público Quinto de Presos de la misma Circunscripción Judicial para la
contestación del recurso. Vencido dicho lapso, sin haberse realizado tal
contestación, se remitieron las actuaciones a la Sala de Casación Penal de la
extinta Corte Suprema de Justicia.
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, el día 10 de marzo de 2000, se designó ponente, a quien, con tal
carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha
08 de agosto de 2000 fue
declarado admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la
audiencia oral y pública. El 26 de
septiembre del
mismo año se realizó el referido acto y la Defensora, ante este Supremo
Tribunal, presentó en forma oral sus alegatos y anexó escrito. Asimismo,
compareció el representante del Ministerio Público, intervino oralmente e
igualmente consignó conclusiones escritas.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso, la Sala pasa a dictar sentencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 510, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal
Penal y lo hace en la forma siguiente:
El recurso de fondo obliga a la intangibilidad de los hechos dados por probados y, por consiguiente,
éstos no pueden ser cuestionados, sólo tiende a la correcta aplicación del
derecho. Lo contrario llevaría a
desconocer la naturaleza intrínseca del recurso que versa sobre la impugnación del error de derecho por la vía
casacional. Según el formalizante la
recurrida condenó al imputado Alciro José Briceño Herrera por el delito de robo
genérico, en grado de frustración, cuando en realidad, a la luz de los hechos,
debió calificar su conducta como robo agravado consumado.
Una breve narración de los hechos consiste en
que el día 30 de abril de 1997, en el sector del Barrio José Felix Rivas, el
ciudadano Pedro García fue despojado, bajo amenaza a su vida, de sus zapatos de
color negro, marca Nike, por parte del procesado y otro sujeto que lo
acompañaba en la acción delictiva.
Dicho calzado fue recuperado posteriormente por funcionarios policiales
en poder del ciudadano Alciro Briceño Herrera, quien portaba y utilizó en el
hecho un arma de fuego, que posteriormente, según experticia que le fue
practicada, resultó falsa.
El juzgador de alzada subsumió los hechos en la
norma correspondiente al delito de robo genérico, en grado de frustración, por
considerar que el arma utilizada en la comisión del delito, resultó ser un
facsímil de arma de fuego, con la cual fue aprehendido el imputado por
funcionarios policiales, quienes
recuperaron el calzado objeto del delito.
El uso del arma, que después resultó falsa, fue
el medio idóneo utilizado a los efectos del constreñimiento del sujeto pasivo y
lograr, bajo amenazas a la vida, ejercidas por las dos personas que
concurrieron a la comisión delictiva, la entrega compulsiva de la cosa objeto material del hecho punible.
La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un
tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de
cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos de
las amenazas a la vida, el ataque a la libertad y la presencia de varias
personas (dos), unas de las cuales obstensiblemente estaba manifiestamente
armada. De tal manera que dicha
conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma antes señalada. Por
otra parte, mediante la intimidación o amenaza señalada se logró el
apoderamiento del bien mueble ajeno, el cual fue recuperado, posteriormente,
por funcionarios policiales. Vale
decir, que el delito alcanzó su plena realización.
Por
consiguiente, la recurrida, como lo denuncia el Ministerio Público, infringió,
por errónea aplicación, los artículos 457 y 80, segundo aparte, del Código
Penal y, falta de aplicación el 460 ejusdem. En consecuencia, resulta
procedente declarar con lugar el recurso propuesto.
CALIFICACION
JURIDICA Y PENALIDAD.
Considera la Sala que aparece suficientemente
demostrado que el imputado Alciro José Briceño Herrera, esta incurso en el
delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código
Penal. Por consiguiente, la pena aplicable es la prevista en dicha disposición,
en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, vale decir, la de doce (12) años de presidio.
Resulta pertinente la aplicación de las
atenuantes previstas en el artículo 74, ordinal 1° y 4º, del Código Penal, por
cuanto el imputado, no obstante trata de hacerse aparecer de 16 años de
edad, valiéndose de cédula identidad de
un hermano suyo resultó ser menor de 21 años,
para la fecha de la comisión del delito, y por tener buena conducta
predelictual, amerita serle rebajada la
pena a su límite inferior, es decir, hasta ocho (8) años de presidio.
DECISION.
Por las razones antes expuestas este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el
recurso propuesto por el Ministerio Público y condena al ciudadano Alciro
José Briceño Herrera, a sufrir la pena de
ocho (08) años de presidio
como autor responsable del delito de robo agravado, previsto en el artículo
460 del Código Penal, en el establecimiento que designe el Ejecutivo Nacional.
También lo condena a las penas accesorias de inhabilitación política durante el
tiempo que dure la condena, sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una
quinta parte del tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, según
lo dispuesto en los artículos 13 y 34 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.-
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del
año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La
Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp.00-212