Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

En fecha 1 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 239, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa de la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal  venezolano, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de Mayra Josefina Arias Loreto, dictando pronunciamiento en los términos siguientes:

 

“…PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República del Perú la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

 

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante la República del Perú, que la mencionada ciudadana será procesada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal  Venezolano, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de Mayra Josefina Arias Loreto, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 43, del derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 46 numerales 1 y 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo tanto la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 49, derecho al debido proceso, conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas; y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, 83, la que concierne a la salud como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza a la ciudadana solicitada en extradición como parte del derecho a la vida, 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Asimismo, no será condenada a pena de muerte o cadena perpetua, ni a pena superiores a treinta años, y, además, el Estado venezolano garantiza a la mencionada ciudadana todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Igualmente que, en caso de una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta el tiempo que la ciudadana requerida pudo estar detenida en la República del Perú.

 

TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. …”

 

En fecha 28 de septiembre de 2021, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 005278, de fecha 13 de septiembre de 2021, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, (Director General  E de la Oficina de Relaciones Consulares), mediante la cual remite copia del Fax N° de la Nota Verbal RE (OZJ) N°6-24/192, de fecha 11 de agosto de .2.P6.E1/SC-565, de fecha 27 de agosto de 2021, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima, República del Perú, en el cual se señala lo siguiente:

 

“…En tal sentido, se hace de su conocimiento que la Oficina de Cooperación Judicial, solicita con carácter de MUY URGENTE, cual es el trámite que ha merecido la presentación del oficio en  referencia por el cual se comunicó que mediante Resolución Suprema N° 127-2021-JUS, se resolvió acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, para ser extraditada a la República de Perú y ser procesada en la República Bolivariana de Venezuela…”

 

En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 1613-21, de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por la ciudadana Alana Yanezka Suloaga Ruiz, (Vice Ministra de Política Interior y Seguridad Jurídica), emanado de Interpol Caracas, mediante la cual remite copia de la Nota Verbal RE (OZJ) N°6-24/192, de fecha 11 de agosto de 2021, de la República del Perú, en la cual se señala:

 

“De otro lado, el Estado peruano ha dispuesto que previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computara el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en el Perú, por lo que se apreciara presentar tal garantía dentro del plazo de treinta días de notificado.

 

Luego de presentada la garantía y aceptada por la Autoridad Central Peruana, corresponde pasar a la fase de ejecución, la cual se encuentra supeditada a que ambos países estén en posibilidades de poder ejecutar el traslado de la reclamada…”

Observa la Sala que ya emitió pronunciamiento en el cual, se acordó la procedencia de la extradición activa de la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO,  mediante decisión N° 239, de fecha 1 de noviembre de 2019, la cual fue debidamente citada al inicio, sin embargo, al observar el párrafo parcialmente transcrito dimana que el Estado venezolano asumió el compromiso ante el Gobierno de la República del Perú que la ciudadana mencionada sería juzgada en la República Bolivariana de Venezuela con todas las garantías establecidas en la Constitución y en las Leyes; por otra parte, al examinar la decisión que acuerda la extradición se observa textualmente que el Estado Venezolano “….asume el firme compromiso ante la República del Perú que la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal  Venezolano, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de Mayra Josefina Arias Loreto, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Asimismo, no será condenada a pena de muerte o cadena perpetua, ni a pena superiores a treinta años, y, además, el Estado venezolano garantiza a la mencionada ciudadana todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Igualmente que, en caso de una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta el tiempo que la ciudadana requerida pudo estar detenida en la República del Perú….”. (Resaltado de la Sala).

 

Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República del Perú, que la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, será procesada en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal  venezolano, con las debidas garantías, le será computado el tiempo de detención en la República del Perú ante una eventual condena en territorio venezolano . Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República del Perú que la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, será procesada en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, y le será computado el tiempo de detención en la República del Perú ante una eventual condena en territorio venezolano.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                        La Magistrada,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                    FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente.-                                    

 

 

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                               La Magistrada,

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                   YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

La Magistrada, Doctora Yanina Beatriz Karabin De Díaz no firmó por motivos justificados.

 

EJGM

Exp. AA30-P-2019-222