Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 28 de octubre de 2019, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, de nacionalidad Colombiana nacido en la ciudad de Cartagena, identificado en las actuaciones con la cédula de ciudadanía colombiana número 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163, quien se encuentra solicitado por la República de Colombia, mediante Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-4975/5-2019, de fecha 03 de mayo de 2019, emitida por la OCN-Bogotá de ese país, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO”, previsto en el Código Penal Colombiano.

 

En esa misma fecha (28 de octubre de 2019), se dio entrada al presente asunto y se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENOquien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

 

“Artículo 29. Es de la competencia de la Sala de [Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.-

Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición de los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con las Leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición pasiva.

 

DE LOS HECHOS

 

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-4975/5-2019, de fecha 3 de mayo de 2019, emitida por el Gobierno de la República de Colombia, contra el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, buscado por ese país por la comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO” tipificado en los artículos 103 y 104 del Código Penal Colombiano, describiendo los hechos siguientes:

 

“…Los hechos ocurrieron el día 09 (sic) de noviembre del año 2000, en las cercanías de la residencia del fallecido ORLYS FRANCISCO SÁNCHEZ, (sic), quien se encontraba con su señora madre en las puertas de su casa y que resultó ultimado, luego de haberse perpetrado 2 disparos con arma de fuego, en virtud de una discusión que sostuvo con dos sujetos apodado ‘El Aguacato’ y  NELSON RUIZ ORTÍZ alias “El Centella”, (por el hurto de unos zapatos, habiendo este último realizado los disparos…” (sic).

 

  

DE LAS ACTUACIONES

 

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-4975/5-2019, emitida OCN- Bogotá, contra el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, para el cumplimiento de una condena penal de veintiocho (28) años y siete (7) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO”, se desprende lo siguiente:

 

“…RUIZ ORTIZ, Nelson.

N° de Control: A-4975/5-2019

País solicitante: Colombia

Número de Expediente: 2019/49962

Fecha de Publicación: 3 de mayo de 2019

Última actualización: 3 de mayo de 2019.

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

Distribución a los medios de comunicación (internet inclusive) del extracto de la notificación publicado en la zona de acceso público del sitio web del INTERPOL: No.

1.             DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: RUÍZ ORTÍZ

Nombre: Nelsón

Sexo: Masculino

Fecha y Lugar de nacimiento: 27 de Noviembre de 1972. CARTAGENA BOLÍVAR- Colombia.

Nacionalidad: colombiana (comprobada)

Apellido de Origen: RUÍZ ORTÍZ

Idiomas que habla: español

Regiones/países donde pudiera desplazarse: Venezuela (Caracas). Panamá (Ciudad de Panamá) (sic). Ecuador (Quito).

 

Documentos de Identidad

 

Nacionalidad Tipo Número Fecha de expedición Lugar y País: Colombiana

Número nacional de identidad

Número: 73.156.746

Fecha de expedición: 15 de abril de 1991

Lugar: CARTAGENA – BOLÍVAR Colombia

 

2.       CASO

 

Exposición de los hechos

País: Colombia

Fecha: 09 de noviembre de 2000

 

 

Exposición de los Hechos:

“…Los hechos ocurrieron el día 09 (sic) de noviembre del año 2000, en cercanías de la residencia del fallecido ORLYS FRANCISCO SÁNCHEZ, (sic), quien se encontraba con su señora madre en las puertas de su casa y que resultó ultimado, luego de haberse perpetrado 2 disparos con arma de fuego, en virtud de una discusión que sostuvo con 2 sujetos apodado “El Aguacato” y  NELSON RUIZ ORTÍZ alias “El Centella” , por el hurto de unos zapatos, habiendo este último realizado los disparos)…”

 

Datos complementarios sobre el caso:

 

RAD424-2010      

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA 1/1

Calificación del delito: HOMICIDIO AGRAVADO

Referencias de las Disposiciones de la Legislación que reprime el delito: Articulo (sic) 103 y 104 del CODIGO PENAL COLOMBIANO.

Pena Impuesta: Años: 28,  Meses: 7

Sentencia Condenatoria

Número de fecha de expedición expedida dictada por el país: 0010005, 14 de octubre de 2009. JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO CARTAJENA Colombia.

¿Está el acusado presente cuando se dictó la sentencia? No.

El acusado ha sido informado debidamente de la celebración del juicio o ha tenido la oportunidad de preparar su defensa.

¿Dispone la Secretaria General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Si.

Orden de Detención o Resolución Judicial para la Ejecución de la Sentencia.

Número fecha de expedición expedida o dictada por país: 25, 12 de marzo del 2019, JUZGADO 1 (sic) EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA COLOMBIA.

¿Dispone la Secretaria General de una copia de una orden de detención en el idioma del país solicitante? Si.

 

3.       MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser determinada la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

DETENCIÓN PREVENTIVA

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

Avísese inmediatamente a la OCN BOGOTA, Colombia (referencia de la OCN: 2019-9319/DDM-ASJUR/GECOP/S-2019-013537-MECAR del 2 de mayo del 2019) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona….” (sic).

 

En fecha 21 de octubre de 2019, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada Contra el Tráfico Ilícito Internacional de Vehículos, Naves y Aeronaves en el estado Bolivariano de Miranda el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, en virtud de la Notificación Roja Internacional identificada con el alfa numérico A-4975/5-2019, emitida contra el referido ciudadano.

 

En fecha 22 de octubre de 2019, fueron recibidas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones que guardan relación con la detención del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, siendo distribuidas al Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

En esa misma fecha (22 de octubre de 2019), se llevó a cabo la “…AUDIENCIA INSTRUMENTAL CON FINES DE EXTRADICIÓN…”, ante el Tribunal previamente mencionado, el cual ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó seguir el procedimiento de Extradición Pasiva al ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Realizando la publicación de la decisión aludida, cuyo contenido señala parcialmente lo siguiente:

 

“…PRIMEROOrdena el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA al país de Colombia, solicitado por la ABG. YEIMY DUQUE, en su condición de FISCAL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL en contra del ciudadano NELSÓN RUÍZ ORTÍZ, Estado  Civil: Soltero, Nacido  en fecha 27/11/1972, Edad: 46 años, Hijo de Madre: Justa Ortiz (F), Hijo de Padre: Nelson Ruíz Villegas (F), de Nacionalidad: Colombo Venezolano, Natural de Cartagena Bolívar Colombia, Cédula de Identidad Colombiana Nº 73.156.746 y Cédula de Identidad Venezolana V-24.991.163, Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado: Barrio San Blas, Cerca del Colegio Simón Bolívar, Casa 82-75, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Teléfono: 0424-216.64.16 (Vidaley Ruíz), toda vez que el referido ciudadano presenta Notificación Roja ante la INTERPOL signada con el número Control A-4975/5-2019. Número de expediente: 2019-9962, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, con motivo de unos hechos que ocurrieron el día 09 de noviembre del 2000, Pena impuesta: Años 28, Meses 7. (sic) Sentencia condenatoria Número: 0010005. Fecha de expedición 14 de octubre del 2009. Expedida por el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO CARTAGENA. País Colombia. Orden de detención o Resolución Judicial para la Ejecución de la Sentencia: Número 25. Fecha de expedición: 12 de marzo del 2019. Expedida por el Juzgado 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CARTAGENA. País: Colombia.

SEGUNDO: ordena MANTENER LA DETENCIÓN PREVENTIVA  CON FINES DE EXTRADICIÓN del referido ciudadano en la sede de la Dirección de Policía Internacional, garantizándole todos sus derechos hasta tanto el Máximo Tribunal, una vez cumplido los trámites correspondientes, emita el pronunciamiento a que haya lugar.

TERCERO: ordena la INMEDIATA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de dar curso al procedimiento respectivo…” (sic).

 

En fecha 22 de octubre de 2019, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió mediante oficio identificado con el número 1334-19, las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 29 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, emitió los siguientes oficios:

 

N° 678, dirigido al ciudadano Doctor TAREK WILLIAM SAAB HALABÍ, Fiscal General de la República, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana número 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

N° 679,  dirigido al Doctor ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, para que se sirva a informar a esta Sala si cursa investigación contra el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana  número 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163.

 

N° 680, dirigido al General de División LUIS SANTIAGO RODRÍGUEZ SANTIAGO, Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando los movimientos migratorios del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana número 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163.

 

N° 681, dirigido al Ingeniero JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, Director de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que facilite los datos filiatorios, huellas dactilares, trazas y registro fotográfico del serial de la cédula de identidad número V-24.991.163.

 

N° 682, dirigido al Comisario WILMER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ, Jefe de la División e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe si el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana número 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163, presenta registro policial en su contra.

 

N° 683, dirigido al Coronel BRUNO JOSÉ MATTIUSSI URRIBARRI, Jefe de la Dirección de Policía Internacional INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirva remitir a esta Sala copia certificada de la notificación de alerta roja bajo el alfanumérico A-4975/5-19, de fecha 3 de mayo de 2019 emitida por OCN-Bogotá, contra el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, para el cumplimiento de una condena penal de veintiocho (28) años y siete (7) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO”.

 

En fecha 22 de enero de 2020, se recibió vía correspondencia, el oficio DFGR-DAI-17-106-2020-00827, de igual data, suscrito por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, indicado lo siguiente:

 

“… Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a sus comunicaciones Nros° 679 y 59 de fechas 29 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020, a través de las cuales requirió (sic) información de Su cursa investigación fiscal relacionada con el ciudadano NELSON RUÍZ ORTÍZ, identificado con la cédula  de identidad V- 24.991.163, quien es requerido por el Gobierno de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de ´Homicidio Agravado´.

 

Al respecto, cumplo con informarle que las Direcciones Generales del Ministerio Público verificaron con los datos suministrados en el Sistema de Seguimiento de Casos de sus dependencias adscritas, constatando que no cursa investigación Fiscal en contra del ciudadano antes mencionado. …”

 

En fecha 6 de octubre de 2020, se recibió vía correspondencia, el oficio O- N°000377, de fecha igual data, suscrito por la ciudadana Eulalia Tabares Roldan, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, en cuyo texto destaca lo siguiente:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su oficio N° 345 de fecha 13 de agosto de 2020, mediante el cual solicita conocer la fecha cierta de la notificación al Gobierno de la República de Colombia, respecto al termino perentorio de noventa (90) días, que tiene a partir de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano NELSON RUÍZ ORTÍZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad  N° V- 27.991.163 requerido por la comisión del delito de ´Homicidio Agravado´.

 

Sobre el particular, sirva la presente para informar a ese Tribunal, que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y el precitado país, se imposibilita llevar a cabo cualquier comunicación, hasta tanto no se designe un canal oficial o intermediario apara tratar los temas que competen entre ambas naciones, razón por la cual esta Oficina no ha podido realizar la notificación en cuestión. …”.

 

En fecha 2 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el oficio número 6 del 20 de enero de 2020, relacionado con el solicitud de extradición pasiva del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, en el cual se solicitó información sobre los datos filiatorios, las huellas dactilares, las trazas y registro fotográficos del serial de la cédula de identidad V.-24.991.163.

 

En fecha 18 de noviembre de 2020, se consignó escrito de juramentación de la abogada Patricia Coromoto Briceño García, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 203.163, como defensora del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ.

 

En fecha 8 de febrero de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó los oficios números 6 y 462,  de fecha 20 de enero del 2020 y 2 de noviembre del 2020 respectivamente, relacionado con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, en el cual se solicitó información sobre los datos filiatorios, las huellas dactilares, las trazas y registro fotográficos del serial de la cédula de identidad V.-24.991.163.

 

En fecha 13 de mayo de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó los oficios números 6, 462 y 8 de fecha 20 de enero de 2020, 2 de noviembre de 2020 y 8 de febrero de 2021 respectivamente, relacionado con el solicitud de extradición pasiva del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, en el cual se solicitó información sobre los datos filiatorios, las huellas dactilares, las trazas y registro fotográficos del serial de la cédula de identidad V.-24.991.163.

 

En fecha 8 de julio de 2021, se recibió vía correspondencia, el oficio N° 2021-583 de fecha 18 de junio de 2021, enviado por la ciudadana Francis Goncalves, Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual expresó, lo siguiente:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 08 de fecha 08/02/2021, atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 21(07/2008.

Me permito informarle que el número de cédula remitida a esta Dirección N° V-24.991.163, es un serial anulado, (ANULADO POR EXPEDIRSE EN FORMA FRAUDULENTA) por lo tanto no se le puede expedir el dato filiatorio del ciudadano en mención…”:

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra Legislación Nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

 

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 

“Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

 

Código Penal:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.

 

Código Orgánico Procesal Penal:

 

Fuentes.

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

“Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

 

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

 

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

 

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

 

En este orden de ideas, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

En primer lugar, la Sala advierte que entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

 

“Artículo 1º Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o alguno de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2ª, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

 

Artículo 2º La extradición se concederá por los siguientes crímenes o delitos:

1.             Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.

 

(…)

 

Artículo 8º La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviese procesado.

 

Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

 

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones en el presente tratado, o se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

 

Artículo 9º Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del “termino de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º”.

 

El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, septiembre de 1928, según la Legislación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”.

 

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.

 

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

 

La Sala de Casación Penal, observa también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, por parte del Gobierno de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

 

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-4975/5-2019, de fecha 03 de mayo de 2019, emitida por la OCN-Bogotá, República de Colombia, contra el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, para el cumplimiento de una condena penal de veintiocho (28) años y siete (7) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de "HOMICIDIO AGRAVADO”, previstos en el Código Penal colombiano.

 

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

 

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las Notificaciones Rojas, lo siguiente:

 

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

 

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente: 

 

“La notificación roja, consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

 

En el caso del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-4975/5-2019, emitida por la OCN Bogotá, contra el ciudadano antes mencionado, para el cumplimiento de una condena penal por la comisión del delito de" HOMICIDIO AGRAVADO”.

 

En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, a través de sentencia N° 227, de fecha 7 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte; lapso que se encuentra establecido en el canje de Notas, que integra el Acuerdo Bolivariano de Extradición, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Ahora bien, en fecha 6 de octubre de 2020, se recibió vía correspondencia, el oficio O- N°000377, de fecha igual data, suscrito por la ciudadana Eulalia Tabares Roldan, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, en cuyo texto destaca lo siguiente:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su oficio N° 345 de fecha 13 de agosto de 2020, mediante el cual solicita conocer la fecha cierta de la notificación al Gobierno de la República de Colombia, respecto al termino perentorio de noventa (90) días, que tiene a partir de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano NELSON RUÍZ ORTÍZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad  N° V- 27.991.163, requerido por la comisión del delito de ´Homicidio Agravado´.

 

Sobre el particular, sirva la presente para informar a ese Tribunal, que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y el precitado país, se imposibilita llevar a cabo cualquier comunicación, hasta tanto no se designe un canal oficial o intermediario para tratar los temas que competen entre ambas naciones, razón por la cual esta Oficina no ha podido realizar la notificación en cuestión. …”. (Resaltado de la Sala).

 

En este sentido, al encontrarse el lapso, antes aludido, vencido con creces, sin que el Gobierno de la República de Colombia, presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, tal como lo establece, el  “Acuerdo Bolivariano de Extradición”.

 

“…Artículo 8° La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. …”.

 

Ciertamente, verificado el objeto de la Notificación Roja y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, y que posteriormente fue presentado formalmente ante el Juzgado Noveno Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2019, el cual terminó decretándole una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Este Alto Tribunal de la República atiende a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, traer a colación lo siguiente:

 

En observancia del artículo 2 de nuestra Carta Magna, la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

 

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.

 

Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas. Ergo, al plasmarse y conformarse en el presente asunto, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana 73.156.746, y con la cédula de identidad venezolana número V-24.991.163, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.

 

No obstante, a pesar de lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de las actuaciones que componen la presente causa, observa una situación anómala, respecto a la condición en nuestro país del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ.

 

En efecto, tal como se indicó con anterioridad, en fecha 8 de julio de 2021, se recibió vía correspondencia, el oficio N° 2021-583, de fecha 18 de junio de 2021, enviado por la ciudadana Francis Goncalves, Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual expresó, lo siguiente:

 

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 08 de fecha 08/02/2021, atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 21(07/2008.

Me permito informarle que el número de cédula remitida a esta Dirección N° V-24.991.163, Es un serial anulado, (ANULADO POR EXPEDIRSE EN FORMA FRAUDULENTA) por lo tanto no se le puede expedir el dato filiatorio del ciudadano en mención…”:

 

Ciertamente de lo antes transcrito, se evidencia efectivamente una situación irregular en lo concerniente a la documentación de la persona solicitada en autos, concretamente en lo relativo a la obtención de la cédula venezolana con la cual se identifica, denotando de esta forma una evidente irregularidad en lo que respecta a la condición o situación del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ en nuestro país, con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.

 

En este sentido, la Ley de Extranjería y Migración publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio consagra en el artículo 38, como causa de deportación lo siguiente:

 

“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.

 

De igual forma, el artículo 39 eiusdem, establece las causales de expulsión en los términos siguientes:

 

“(…) Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley (…)”.

 

Ante tales supuestos, el artículo 40 de la mencionada ley especial, obliga a “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)”.

 

Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal acuerda notificar al  Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

 

DECISIÓN 

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ.

 

SEGUNDOORDENA poner al ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República de Colombia, el contenido de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                               FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                         La Magistrada,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

                                                                                                         

                              

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

Las Magistradas, Doctoras: Yanina Beatriz Karabin De Díaz y Francia Coello González no firmaron por motivos justificados.

EJGM

Exp. AA30-P-2019-227