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Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cuaderno de apelación signado bajo el alfanumérico R-1475-2020 anexo a la totalidad del expediente, contentivo del Recurso de Casación, anunciado por la imputada CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 12.500.566, asistida por el abogado en libre ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.472, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2021, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual, declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por las mencionadas ciudadanas y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual, negó la entrega del vehículo “marca: jeep, modelo: grand cherokee, año: 2002, color: marrón, clase: camioneta, tipo: sport Wagon, placas: MDB76M, serial de carrocería: 8Y4GW48N321101594, serial de motor: 8 CIL., uso: particular…”, asignándosele el número de causa AA30-P-2021-000071.
En la misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, realizó la audiencia oral en la que se dirimió la solicitud planteada por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, en su condición de imputada, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y al término de la misma “…niega la solicitud de la entrega del vehículo placas: MDB76M, serial de carrocería: 8Y4GW48N321101594, serial de motor: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, año 2002, color marrón, clase camioneta, tipo sport Wagon, uso particular…” (folios 20 y 21, de la pieza identificada solicitud de entrega de vehículo).
Posteriormente, en fecha 9 de diciembre de 2020, el mencionado Órgano Jurisdiccional, publicó la decisión con ocasión a la realización de la mencionada audiencia oral en la que se verificó las circunstancias de la devolución del vehículo, y declaró: “…SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN… en sentido de que le sea entregado el vehículo placas: MDB76M, serial de carrocería: 8Y4GW48N321101594, serial de motor: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, año 2002, color marrón, clase camioneta, tipo sport Wagon, uso particular…” (folios 22 al 24, de la pieza identificada solicitud de entrega de vehículo).
De la referida decisión, en fecha 11 de diciembre de 2020, la imputada CAROLINA BORRERO MARIN, asistida por el abogado en ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, ejerció recurso de apelación (folios 1 al 3 de la pieza identificada recurso de apelación).
En fecha 9 de marzo de 2021, la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, admitió el recurso de apelación ejercido (folios 24 al 26 de la pieza identificada recurso de apelación).
Subsiguientemente, en fecha 13 de abril de 2021, la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, emitió el siguiente pronunciamiento: “…CONFIRMAR, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional [del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira], en fecha 9 de diciembre de 2020, mediante la cual, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2002, COLOR: MARRÓN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: MDB76M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW48N321101594, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, asistida por la ABG. MIRYORD MARTÍNEZ ROA…” (folios 27 al 33 de la pieza identificada como recurso de apelación).
Contra el referido fallo, en fecha 15 de abril de 2021, la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 12.500.566, asistida por el abogado en libre ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.472, consignó diligencia mediante la cual, “Anuncio Recurso de Casación contra la Sentencia que antecede de fecha 13 de abril de 2021, recurso que oportunamente será fundamentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es todo, término se leyó…” (folio 35 de la pieza identificada como recurso de apelación).
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole asignado el alfanumérico AA30-P-2021-000071, y se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS
En fecha 3 de julio de 2018, el abogado José Gabriel Urbano Suniaga, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), acordó el inicio de la investigación en el presente proceso penal, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 4 de junio de 2018, por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ZAPATA NAHMENS, ante el Eje de Vehículos de la Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que señaló:
“…el día 24/05/2018 (sic) en horas de la noche ingresaron sujetos desconocidos al estacionamiento de la residencia en la que vivo y se lograron llevar del edificio mi vehículo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color MARRÓN, año 2002, placa MDB76M, serial de carrocería 8Y4GW48N321101594, serial de motor 8 CIL., valorado en ocho millones de bolívares aproximadamente, es todo” (folio 2 de la pieza 1-1).
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa:
A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) 8. Conocer del recurso de casación. …”.
Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:
“Competencias de la Sala [Casación] Penal.
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…)
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”.
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del recurso de casación anunciado por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, asistida por el abogado en libre ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.472. Así se declara.
IV
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Consta en las actas de la causa en estudio, que en fecha 15 de abril de 2021, la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 12.500.566, asistida por el abogado en libre ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.472, “anunciaron” mediante escrito, recurso de casación en los siguientes términos:
“…Destino: Corte de Apelaciones.
Expediente 2020-1475.
Anuncio Recurso [de] Casación.
En horas de despacho del día de hoy 15 de abril 2021, comparece la ciudadana Carolina Borrero Marín, titular de la cédula de identidad N° 12500566, asistida por el abogado Miryorg Martínez Roa, Impre (sic) N° 95.472, parte solicitante en la presente causa quien con todo respeto expone: Anuncio Recurso de Casación contra la Sentencia que antecede de fecha 13 de abril de 2021, recurso que oportunamente será fundamentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es todo, término se leyó…” (Sic). [Folio 35 de la pieza identificada como recurso de apelación].
V
DELA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
En este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente señalados en dicha norma.
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido texto adjetivo penal, en los artículos 451, 452 y 454, se hace mención de cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
“Decisiones Recurribles.
Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Motivos.
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.”.
Interposición.
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, con verificación de cada una de las exigencias previamente señaladas.
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso y al respecto, observa, lo siguiente:
En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina “Impugnabilidad Objetiva”, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la norma antes referida dispone que “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”, en consecuencia de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales, procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.
En el presente caso, se “anunció” recurso de casación contra el fallo publicado, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través del cual, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la imputada CAROLINA BORRERO MARIN, asistida del abogado en ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de negativa de la devolución del vehículo solicitado por la mencionada ciudadana.
En tal sentido, al verificarse que la decisión que impugna la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, en su condición de imputada asistida del abogado en ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, no es recurrible en Casación, toda vez que no confirma ni declara la terminación del proceso y tampoco hace imposible su continuación; en consecuencia, no se encuentra prevista entre las decisiones estipuladas como impugnables a través del recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del referido texto adjetivo penal, y así lo ha sostenido esta Sala, en sentencia nro. 165, de fecha 2 de mayo de 2017, expediente nro. C17-121.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación “anunciado” por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, en su condición de imputada asistida por el abogado en ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.472, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2021, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de negativa de la devolución del vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación “anunciado” por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad V-12.500.566, en su condición de imputada asistida por el abogado en ejercicio MIRYORG MARTÍNEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.472, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2021, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los mencionados ciudadanos, y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de negativa de la devolución del vehículo solicitado por la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
El Magistrado,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
La Magistrada,
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
MJMP.
Exp nro. AA30-P-2021-000071
La Magistrada, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, no firmó por motivo justificado.
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA