Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 numeral 48, y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO hecha por la ciudadana GLADYS MERCEDES MORALES YTRIAGO, titular de la Cédula de Identidad número V-3.140.213, quien actúa con el carácter de víctima del delito de ESTAFA, asistida por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.118.

 

La causa objeto de esta solicitud de avocamiento, cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se refiere a la solicitud realizada por la víctima a dicho tribunal, a fin de que se fije un plazo para la conclusión de la investigación que sigue la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, sobre los hechos que se le imputan a los ciudadanos CARLOS DAMIÁN TORRES CABRISAS, DOLORES CAMPINHO PITA e ISOBEL DEL VALLE RON.

 

El 11 de junio de 2004 se recibió la solicitud de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 16 de ese mismo mes y año, le correspondió la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 22 de junio de 2004, la Sala acordó solicitar el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 3 de agosto de este mismo año se recibió el expediente en esta Sala de Casación Penal.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

La solicitante, Gladys Mercedes Morales Ytriago, quien es accionista en la sociedad “Vigilantes del Sur, C.A.” (VIDELSUR), y copropietaria de una cuarta-parte indivisa del inmueble donde funciona dicha empresa, en su carácter de víctima del delito de estafa por el cual se le sigue juicio a los ciudadanos Carlos Damián Torres Cabrisas, Dolores Campinho Pita e Isobel del Valle Ron, señaló en su escrito lo siguiente:

 

El 24 de mayo del año 2000, denunció en la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos Carlos Damián Torres Cabrisas, Dolores Campinho Pita e Isobel del Valle Ron, porque habían tramitado un juicio laboral contra la empresa “Vigilantes del Sur, C.A.” (VIDELSUR), para apropiarse del 50% de los derechos del inmueble donde funciona la mencionada empresa.

 

El Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público dio inicio a la investigación preliminar de esos hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitante a su vez formuló querella contra los referidos ciudadanos, la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control, quien lo remitió a la Fiscalía actuante.

 

Igualmente señala que el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público imputó el 10 de octubre de 2003 al ciudadano Carlos Damián Torres Cabrisas la comisión del delito de estafa; el 27 de noviembre de 2003 imputó a la ciudadana Dolores Campinho Pita la comisión de los delitos de estafa,  falsificación de documento y agavillamiento; y a la ciudadana Isobel del Valle Ron le imputó la comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento y agavillamiento el 23 de abril de 2004. 

 

Así mismo, muestra todas las actuaciones y gestiones que ha realizado para lograr que se les siga el juicio a los citados imputados sin haberlo logrado, presentando junto con su escrito los recaudos necesarios.

 

Al respecto indica que desde la fecha de la denuncia hasta la interposición de esta solicitud, han transcurrido más de 4 años, y no se ha concluido con la investigación, por esa razón pide el avocamiento de la Sala de Casación Penal, para que ésta asuma el conocimiento de la causa o remita el expediente a otro tribunal de control, para que dicte el auto conclusivo y archive el expediente o sobresea la causa o continué su curso con la presentación de la acusación respectiva.

 

La Sala, para decidir, observa:

Esta facultad que le permite a la Sala de Casación Penal decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido.

 

La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad  en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.

 

Después de revisar los recaudos presentados por la solicitante, así como lo expuesto por ella misma, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en la cual no se ha dictado el auto para concluir la investigación fiscal y por lo tanto no se ha archivado el expediente, no se ha dictado el sobreseimiento, pero tampoco se ha interpuesto la acusación para seguir con el curso del proceso. Es decir que se trata de una causa en fase preparatoria, en espera del acto conclusivo correspondiente.

 

La Sala observa que el Representante Fiscal hizo las últimas imputaciones a los presuntos agraviantes el 23 de abril de 2004 y por lo tanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 313 ni 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez de Control decrete el archivo de las actuaciones, toda vez que no se ha cumplido el lapso establecido en la norma para la presentación del acto conclusivo correspondiente.  Sin embargo, la Sala considera que aunque no están llenos los extremos de los artículos 313 ni 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar el archivo de las actuaciones, se observa con preocupación que efectivamente han transcurrido 4 años desde que se inició la investigación, produciendo un retardo en la administración de justicia que perjudica la imagen del Poder Judicial, altera la paz pública, crea angustia de quien acude a los órganos de la administración pública en busca de protección a sus derechos, es por esta razón que se exhorta al Ministerio Público a actuar con diligencia en el asunto planteado hasta concluir con la investigación, dado el largo tiempo transcurrido.

Por las razones anteriores, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima inadmisible la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por la ciudadana GLADYS MERCEDES MORALES YTRIAGO. Y en consecuencia ORDENA remitir el expediente a su tribunal de origen y se exhorta al Ministerio Público a concluir su investigación a la brevedad.

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas para que continúe con el conocimiento de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

La Vicepresidenta,                          

 

Blanca Rosa Mármol de León           

(Ponente)

El Magistrado,

 

Julio Elías Mayaudón Graü

La Secretaria Temporal,

 

Ana Isabel Arroyo Hernández

 

BRMdeL/hnq.

Avoc. Exp. N° 04-0237