Caracas, nueve (09) de
septiembre de 2004
194º y 145º
En fecha
30 de agosto de 2004, el abogado Pedro Réquiz Cisneros, defensor de los
acusados Julio César Parra Araujo y Fátima María Coello, pidió aclaratoria del fallo de esta Sala, de
fecha 27 de agosto del mismo año, sobre las razones por las cuales la decisión
dictada por esta Sala consideró que interpuso recurso de apelación el nombrado
abogado defensor, y no ...“a quien la sentenciadora señaló como ciudadano a
título personal”... Expresó además, que, por tal motivo, ...“la Juez 26° de
Juicio y no de Control”... y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones no
decidieron la recusación interpuesta. Por último pidió a esta Sala decida si es
lo mismo que un Tribunal declare sin lugar una recusación que ha sido
interpuesta por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, actuando como defensor, que
cuando el nombrado abogado actúa en su propio nombre o a título personal.
Al respecto, se
observa:
En relación a la
aclaratoria de las razones por las cuales esta Sala decidió el recurso de
apelación propuesto por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, defensor de los
acusados Julio César Parra Araujo y Fátima María Coello, es porque consta
(folio 176 al vuelto del folio 178 del expediente) que el nombrado abogado
presentó recurso de apelación en recusación ante la Sala N° 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en
fecha 07 de junio de 2004. En cuanto a la aclaratoria sobre la decisión de la
recusación en la cual ...“la sentenciadora señaló como ciudadano a título
personal”... al mencionado abogado, tanto en la sentencia del Juzgado 26° de
Juicio (y no en la decisión del Juzgado de Control, como en efecto lo ha
expresado el solicitante y aquí corrige esta Sala), como en la decisión de la
Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial (folios 55
al 66 y 164 al 173, consideraron que la recusación y la apelación de la
recusación han sido interpuestas por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, en su
carácter de defensor de los acusados Julio César Parra Araujo y Fátima María
Coello.
Por
último, respecto a la aclaratoria sobre si es procedente declarar sin lugar una
recusación interpuesta por el abogado a título personal o como defensor, cabe
señalar que la Sala no puede emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto tal
planteamiento no formó parte integrante de la sentencia. Ha dicho la Sala que a
través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún
pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no
hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar
confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las
partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial.
Queda en estos
términos, resuelta la aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la
parte acusadora.
El Presidente de la Sala,
La Vicepresidenta,
El Magistrado Suplente,
JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
La Secretaria de la Sala
(temporal),
ANA ISABEL ARROYO HERNÁNDEZ
JEMG/mj
Exp. 2004-0279