Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

           

El 28 de julio de 2023, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al CONFLICTO DE COMPETENCIA surgido entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-22.356.131, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del adolescente L.J.A.M, (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

 

En la misma fecha (28 de julio de 2023), se dio entrada al expediente en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-000287 y se designó como ponente a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Una vez examinado el expediente, este Máximo Tribunal pasa a decidir, no sin antes observar lo siguiente: 

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

El artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Competencias comunes de las Salas

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. (…)

4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”.

 

Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al modo de dirimir los conflictos de no conocer, establece:

“Conflicto de no Conocer 

Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declaratoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deberá resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.

 

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia entre el  Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la misma competencia territorial pero con competencia material distinta (uno en materia de Violencia contra la Mujer y el otro en materia Penal Municipal); y en este caso, dichos tribunales no tienen un tribunal superior común; por tal razón, y aplicando las normas citadas, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal resolver el conflicto planteado. Así se decide.

I

DE LOS HECHOS

 

Los hechos objeto de la presenten causa, fueron plasmados en el acta de recepción de denuncia, suscrita en fecha 9 de febrero de 2021, realizada por la ciudadana M. (demás datos de identificación reposan en la planilla interna de la División de Investigaciones de Delitos Informáticos conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la cual expresa lo siguiente:

“(…) se presenta por ante este Despacho la ciudadana: "M." (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN PLANILLA INTERNA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó su deseo de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer 08-02-2021, en horas de la mañana, momentos en que me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermano de doce (12) años de nombre (…), le solicité su teléfono prestado y se puso nervioso, en vista de su actitud le quité el teléfono y lo revisé, percatándome que en los mensajes de la aplicación Whatsapp, tenía una conversación iniciada desde el día 17-12-2020 con un conocido de nombre Jonathan SALGERO, quien es gay, se apoda como "LUPE", las primeras conversaciones fueron sencillas, sin embargo en fecha 06-01-2021, este ciudadano lo incitó a que le enviara videos de mi hermano (…) masturbándose, supuestamente eran para enviárselos a una chica y en vista que mi hermano pensó que los videos eran para esa supuesta muchacha, le envió varios videos masturbándose a este ciudadano y hasta la presente fecha le ha estado solicitándole más videos de esa magnitud a mi hermano, motivado a todo lo acontecido me encuentro en esta Oficina a fin de formular la presente denuncia. Es todo… (sic)”.

 

 

 

 

 

 

II

ANTECEDENTES DEL CASO 

 

El 19 de mayo de 2023, la Fiscalía Interina Nonagésima Octava del Ministerio Publico con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) (a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal), la imputación formal del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

 

El 13 de junio de 2023, la secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante nota secretarial, de haber realizado llamada telefónica al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, en la cual se le “notificó que debe comparecer ante la sede del Tribunal los fines de llevar a cabo el acto de audiencia de imputación”.

 

En la misma fecha (13 de junio de 2023), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo la “audiencia de Imputación” ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, oportunidad en la que decidió:

“…PRIMERO: SE ACUERDA DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO en virtud de la incompetencia de este tribunal para conocer del mismo, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO; Este tribunal ordena el Resguardo del Ciudadano JHONATHAN HUMBERTO SALGUERO LOPEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO: V- 22.356.131 para su Presentación en fecha 15 de junio de 2023 por ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Se establece el Centro de Detención Preventiva La Yaguara, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como el espacio de resguardo del ciudadano: JHONATHAN HUMBERTO SALGUERO LOPEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO: V- 22.356.131. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Este tribunal deja constancia que inmediatamente oído el pronunciamiento de la Ciudadana Jueza, la representación fiscal. Expresó: "Ejerzo recurso de revocación, para la decisión sea modificada toda vez que se trata de una víctima varón, y por lo tanto no corresponde a la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer. Y es por ello que se tramitó por esta jurisdicción. Es todo" En este mismo Acto, la ciudadana Juez, ratificó su decisión en los mismos términos que fue expuesta. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).

 

En fecha 15 de junio de 2023, se realizó la designación del abogado Simón Celestino Montaño González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.003, como defensor privado del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, ante el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en el acta de juramentación, realizada por el referido tribunal, en esa misma fecha (folio 30 pieza 1-1).

 

En la misma fecha (15 de junio de 2023), previa distribución del expediente,  el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo la “audiencia Oral contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en contra del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, en la cual se acordó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la Detención de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECLINA EN RAZON DE LA INCOMPETENCIA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas a los fines que esta alza decida respecto al Tribunal que en definitiva corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: se ordena su traslado en calidad de detenido en virtud de esta situación jurídica una vez que la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, resuelva dicha situación jurídica. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas(sic)”.

 

En fecha 17 de julio de 2023, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó lo siguiente:

“…PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para dirimir el conflicto de competencia (de no conocer), suscitados entre los Tribunales Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. y Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ejercer funciones en el segundo grado de la jurisdicción con competencia de delitos de violencia contra la mujer, no siendo por ello el superior común de los Tribunales abstenidos

 

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos 266.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29.2 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, que como máxima instancia de la jurisdicción penal, dirima el conflicto de competencia (de no conocer), suscitados entre los Tribunales Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

TERCERO: SE ACUERDA remitir copias certificadas de la presente decisión a los Tribunales Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

 

CUARTO: SE ACUERDA notificar de la presente decisión al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.356.131, y su defensa privada, Abogado SIMON CELESTINO MONTAÑO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.003; así como a los representantes de la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes(sic)”

 

 

 

III

NULIDAD DE OFICIO

 

El presente asunto se inició con ocasión de un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del adolescente L.J.A.M, (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

No obstante, a ello, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa la existencia de evidentes violaciones a las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en que incurrieron los Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el 19 de mayo de 2023, la representación del Ministerio Público, en total desconocimiento de la entidad del delito objeto del presente proceso, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) (a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal), se fijara la oportunidad para la celebración de la “audiencia de imputación” del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, siendo lo procedente y ajustado derecho, haber citado al referido ciudadano, a fin de imputarle en sede fiscal (por cuanto el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, según lo dispuesto en el artículo 354, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal).

Ocasionando dicha representación Fiscal, una subversión del proceso, que atenta contra un acto fundamental como lo es la imputación, iniciando por un procedimiento incorrecto, el proceso penal seguido al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ.

Siendo convalidado y exacerbado dicho error, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 13 de junio de 2023,  realizó llamada telefónica al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, a fin de que este compareciera a la sede de dicho órgano jurisdiccional, para la celebración de la audiencia acto in comento.

Asistiendo en la misma fecha (13 de junio de 2023), el referido ciudadano, y celebrándose la señalada audiencia. Ahora bien, en la celebración de dicho acto, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia y luego, de manera inexplicable ordenó “el Resguardo del Ciudadano JHONATHAN HUMBERTO SALGUERO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro: V- 22.356.131 para su Presentación en fecha 15 de junio de 2023”.

En ese sentido, advierte la Sala que en nuestro ordenamiento jurídico, no existe la figura del resguardo, evidenciándose el yerro de dicho órgano decisor, que bajo una figura inexistente ordenó mantener privado de su libertad al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, contraviniendo lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti”.

De allí que, se evidencia del texto constitucional parcialmente transcrito, que solo se podrá ejecutar la detención o arresto, de una persona, mediante orden judicial o al haberse capturado en flagrancia, no ocurriendo así en el caso bajo estudio.

Aunado a ello, mal podía dictar el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión alguna luego de haberse declarado incompetente por la materia, púes en definitiva, dicho Tribunal había sido separado del conocimiento de la causa y, por lo tanto, con esta decisión vulneró el derecho a la libertad.

Ahora bien, la vulneración de los derechos y garantías constitucionales previamente descrita, es calcada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, pues en el acto de audiencia Oral contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” el referido Tribunal, luego de haberse declarado incompetente, acordó “legitima la detención de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por lo tanto, visto que en el caso bajo estudio, el ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, no fue detenido en flagrancia, ni tampoco por un orden de aprehensión emitida por algún tribunal de instancia, sino que, la persecución penal en su contra se originó a raíz de una investigación iniciada con ocasión a una denuncia interpuesta en su contra, se evidencia que le fue conculcado al referido ciudadano, la garantía del debido proceso, así como su derecho a la libertad.

Razón por la cual, al habérsele cercenado al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, sus garantías y derechos constitucionales, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la nulidad absoluta de la solicitud de fijación de “audiencia de imputación”, realizada por la representación de la Fiscalía Interina Nonagésima Octava del Ministerio Publico con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2023; y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia se repone la causa al estado en que el representante del Ministerio Público impute al mencionado ciudadano en sede fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De igual manera, esta Sala de Casación Penal, visto el error en que incurrió la Fiscalía Interina Nonagésima Octava del Ministerio Publico con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, al solicitar la imputación en la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal, sin contemplar que los hechos objeto del proceso, versaban sobre la presunta comisión de un delito exceptuado (en el único aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal) de los denominados “menos graves”, lo que originó a su vez, la inconstitucional detención del  ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a fin de garantizar la  tutela del derecho a la libertad del mismo, ordena la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano, y para tal efecto comisiona a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión. Así mismo, una vez materializada la libertad; sea remitido el presente expediente al Ministerio Público, a objeto de llevarse a cabo el acto de imputación correspondiente. Así se decide.

Finalmente, esta Sala debe hacer un llamado de atención a la representación del Ministerio Público, a las Juezas  Quinta de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y Décima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la representación del Ministerio Público, al solicitar los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la imputación del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, como si se tratara de uno de los delitos menos graves (de los contemplados en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal) siendo que el mismo, por sus características, y por atentar contra la indemnidad sexual de la víctima adolescente, resultaba evidente que su juzgamiento se encontraba excluido del referido procedimiento, lo cual dio inicio a las múltiples irregularidades que dieron lugar a la vulneración de las garantías y derechos constitucionales al debido proceso, en relación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del referido ciudadano, quien fue privado de su libertad, sin que fuera previamente citado para su imputación en sede fiscal, sin que mediare orden de aprehensión y sin que hubiere sido detenido en flagrancia.

Ambas juezas acordaron la detención del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, sin base legal que sustentara dicha decisión, aun y cuando habían declarado su incompetencia para conocer del caso de autos, y por lo tanto actuando fuera de su ámbito competencial, en ese sentido, se exhorta a la correcta aplicación del derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que circunstancias como la advertida en autos, no se repitan a futuro.

 

Por otra parte, se evidencia que la jueza Quinta de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, declinó la competencia para el conocimiento de la causa, en los Tribunales en materia de Violencia Contra la Mujer, aún y cuando no fungía como víctima en el proceso, una mujer, y en consecuencia, no se ventilaba ninguno de los delitos que pueden ser conocidos en dicho fuero.

 

En relación a la Juzgadora del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la ignorancia del trámite legal contemplado para los casos en que no se acepte la declinatoria de competencia, remitió a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa a fin de que decidiera el conflicto negativo de competencia, siendo lo correcto haberlo remitido a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al no existir un Tribunal Superior común con el primero de los declinantes.

Razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines de que tramiten lo conducente.  Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

 

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de fijación de “audiencia de imputación”, realizada por la representación de la Fiscalía Interina Nonagésima Octava del Ministerio Publico con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2023 y las actuaciones subsiguientes; y en consecuencia se repone la causa al estado en que el representante del Ministerio Público impute al mencionado ciudadano en sede fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: ordena LA LIBERTAD PLENA y sin restricciones del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, y para tal efecto comisiona a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión. Así mismo, una vez materializada la libertad; sea remitido el presente expediente al Ministerio Público, a objeto de llevarse a cabo el acto de imputación correspondiente.

 

TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

CUARTO: Se  ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines de que tramiten lo conducente.

 

 

 Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

                       

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

      La Magistrada Vicepresidenta,                                      El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY              MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ           Ponente

  

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

Exp. AA30-P-2023-00287

CMCG