Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Se inició el presente
juicio porque el 10 de junio de 2001, aproximadamente a las 6:00 p.m., en la
urbanización “Los Próceres”, Manzana 41, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se
suscitó una pelea entre los ciudadanos EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, ISNARDI RAFAEL
GARCIA RIVAS y MARCO TULIO GUEVARA, el primero le reclamaba al segundo, un
dinero que presuntamente le había quitado, durante el forcejeo, el ciudadano
ISNARDI RAFAEL GARCIA RIVAS, fue herido con una navaja en el pecho, dicha
herida le causó la muerte poco después de su ingreso al centro asistencial.
La
Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolívar, a cargo de los jueces RAUL SALAZAR, FRANCISCO ALVAREZ CHACIN (Ponente)
y RAFAEL HUNCAL, el 15 de Abril de 2002, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, venezolano,
portador de la Cédula de Identidad N°
13.799.870, en el juicio seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del
Código Penal, en perjuicio de ISNARDI RAFAEL GARCIA RIVAS. Y CONFIRMO la sentencia que lo había
condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS
DE PRESIDIO, dictada al acusado el 4 de febrero de 2001 por el Juzgado
Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, con sede Ciudad Bolívar.
Contra
dicho fallo interpuso recurso de casación el 23 de mayo de 2002, el abogado
defensor JESÚS VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
27.288. Emplazada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esa
Circunscripción Judicial, abogada MAGALI SÁNCHEZ, según lo prevé el artículo
464 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera contestación al recurso
interpuesto, ésta lo hizo el 17 de junio de 2002. Efectuado el cómputo
correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de
Casación Penal.
Recibido el expediente
en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal.
Se asignó la ponencia el 11 de Julio de 2002 y le correspondió a la Magistrada
quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 17 de enero del año 2002, esta Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso
interpuesto, lo admitió parcialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo
466 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONVOCO a las partes para la
audiencia oral y pública. El 06 de
febrero del mismo año, se realizó
el referido acto.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a dictar
sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico
Procesal Penal.
La Sala observa, al folio 340 del expediente, el oficio
número 181, de fecha 7 de agosto de 2003, emanado del Vice-Ministerio de
Seguridad Ciudadana, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el
cual notifican la situación del acusado EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, informan que
el mismo, falleció en el recinto carcelario el 25 de noviembre de 2002, a consecuencia
de varios impactos de bala, presuntamente de arma de fuego de fabricación
industrial.
Por cuanto se evidencia de la anterior notificación, la
existencia de la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código
Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal, y en consecuencia esta
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo
322 ejusdem, dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano
EDGAR JOSE JIMÉNEZ SOTO. Y así se
decide.
El Presidente de la Sala (E),
Rafael Pérez Perdomo
La Vicepresidenta (E),
Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado Suplente,
Beltrán Emilio Haddad Chiramo
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 02-0289