Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

Se inició el presente juicio porque el 10 de junio de 2001, aproximadamente a las 6:00 p.m., en la urbanización “Los Próceres”, Manzana 41, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se suscitó una pelea entre los ciudadanos EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, ISNARDI RAFAEL GARCIA RIVAS y MARCO TULIO GUEVARA, el primero le reclamaba al segundo, un dinero que presuntamente le había quitado, durante el forcejeo, el ciudadano ISNARDI RAFAEL GARCIA RIVAS, fue herido con una navaja en el pecho, dicha herida le causó la muerte poco después de su ingreso al centro asistencial.

 

La Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los jueces RAUL SALAZAR, FRANCISCO ALVAREZ CHACIN (Ponente) y RAFAEL HUNCAL, el 15 de Abril de 2002, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, venezolano, portador de la Cédula  de Identidad N° 13.799.870, en el juicio seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ISNARDI RAFAEL GARCIA RIVAS. Y CONFIRMO la sentencia que lo había condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, dictada al acusado el 4 de febrero de 2001 por el Juzgado Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, con sede Ciudad Bolívar.

 

Contra dicho fallo interpuso recurso  de  casación el 23 de mayo de 2002, el abogado defensor JESÚS VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.288. Emplazada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, abogada MAGALI SÁNCHEZ, según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera contestación al recurso interpuesto, ésta lo hizo el 17 de junio de 2002. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 11 de Julio de 2002 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El  17 de enero del año 2002, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto, lo admitió parcialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONVOCO a las partes para la audiencia oral y pública.  El 06 de febrero        del mismo año, se realizó el referido acto.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PUNTO PREVIO

 

La Sala observa, al folio 340 del expediente, el oficio número 181, de fecha 7 de agosto de 2003, emanado del Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual notifican la situación del acusado EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO, informan que el mismo, falleció en el recinto carcelario el 25 de noviembre de 2002, a consecuencia de varios impactos de bala, presuntamente de arma de fuego de fabricación industrial.

 

Por cuanto se evidencia de la anterior notificación, la existencia de la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal, y en consecuencia esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 322 ejusdem, dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EDGAR JOSE JIMÉNEZ SOTO.  Y así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ SOTO.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTITRES días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

La Vicepresidenta (E),                    

 

Blanca Rosa Mármol de León      

El Magistrado Suplente,

 

Beltrán Emilio Haddad Chiramo

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 02-0289