La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los jueces Fabiola Colmenarez (ponente), Juan Luis Ibarra Verenzuela y Alejandro José Perillo Silva, el 14 de marzo del año 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación, propuesto por la defensa del ciudadano Héctor José Rodríguez Vargas, venezolano, con cédula de identidad número 12.397.999, contra la sentencia del Juzgado Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de la referida entidad federal, de fecha 27 de abril de 1999, que lo condenó a la pena de ocho años de presidio, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Los hechos, por los
cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 21 de abril de
1996, aproximadamente a las 11:30 p.m., en la calle Mariño, de la ciudad de la
Victoria, el ciudadano Franklin Ramón Loaiza Salazar, al salir de la casa Nº
51, situada en la mencionada calle, fue interceptado por dos sujetos, quienes,
haciendo uso de armas de fuego, lo despojaron de su camioneta, tipo pick up,
marca Ford, modelo Bronco, color negro, año 1991, placa 756-XES. Después del
hecho, los sujetos se dieron a la fuga en el vehículo robado, siendo
aprehendidos, momentos después, por funcionarios policiales que se encontraban a la altura del kilómetro 94 de
la autopista Regional del Centro, incautándoseles las armas utilizadas en la
ejecución del robo. Dichos sujetos fueron identificados como Héctor José
Rodríguez Vargas y Carlos Luis Véliz Delgado, este último menor de edad, por lo
cual fue pasado el caso al fiscal del Ministerio Público con competencia en
menores.
La abogada Olga Tamara Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.800, defensora del acusado, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación, denunciando la infracción del artículo 364, numeral 3, ejusdem, por cuanto, en su criterio, la recurrida no determinó, en forma precisa y circunstanciada, los hechos que estimó acreditados.
Vencido el lapso legal sin que hubiera tenido lugar la contestación al recurso de casación propuesto, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente en fecha 16 de junio de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:
Conforme a las previsiones del artículo 462 del
Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación se interpondrá ante la
Corte de Apelaciones, mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en
forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por
falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando
de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen
procedente, fundándolos separadamente si son varios.
En el presente caso,
el recurso propuesto carece de la debida fundamentación, toda vez que la
recurrente se limitó a denunciar la infracción del artículo 364, numeral 3, del
Código Orgánico Procesal Penal, anotando que, en su criterio, “la recurrida
no expresa de una manera precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal
estimó acreditados y las razones de hecho y de derecho”. No señala, mucho
menos demuestra el recurrente, las razones de hecho y de derecho que la
recurrida soslayó y los fundamentos procesales para subsanarlas. Tal ambigüedad
hace imposible conocer el vicio denunciado.
Por
consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente
infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y no
obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo
impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace
constar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Héctor José Rodríguez Vargas .
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en
Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2003. Años 193º
de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente de la Sala (E),
PONENTE
La Vicepresidenta (E),
El Magistrado Suplente,
BELTRÁN
EMILIO HADDAD CHIRAMO
La Secretaria,
Exp. Nº
2003-0220