Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER planteado por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2007, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, en la causa seguida al Distinguido (EJ) ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Soldado Distinguido JHAN CARLOS AGUILAR RINCON.

Se inicio el proceso por los siguientes hechos: Del “Acta de Investigación” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, se desprende lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 02:00 hora de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE T.S.U. OSWALDO HERNANDEZ, adscrito al Area de Investigación de Homicidios, de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 17 y 21 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: ‘En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, continuando en el día de hoy por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector JUAN BURGOS y Agente ORLANDO IBAÑEZ, hacia la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, específicamente el cuartel Bermúdez del Ejército, 103 Batallón de Infantería General en Jefe José Gregorio Monagas, con la finalidad de realizar inspección del sitio y realizar las primeras pesquisas relacionado con el hecho que nos ocupa.  Una vez en el citado lugar, previa identificación como Funcionarios activos de este Cuerpo y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Capitán del Ejército MORONTA MORENO JAISON, quien dijo ser el Capitán OSORIO GARCIA RAFAEL ALBERTO, adscrito a la unidad antes indicada, manifestándonos que a eso de las cinco de la mañana del día de hoy en el parque de Armamento de la Primera Batería de OBUSES, del referido cuartel, el subteniente del Ejército GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ CORVO, Comandante de Pelotón  y Parquero le hizo entrega de su pistola de reglamento al Soldado Distinguido BARRIOS BARBOZA ROBETH JOXNA para que la aceitara, es decir le hiciera mantenimiento, posteriormente se presentó  al área del Parque de Armas el Soldado Distinguido AGUILAR RINCON JHAN CARLOS, a fin de hacer entrega de un FUSIL y en el momento en que hizo entrega de los cargadores de dicho Fusil, el Sub-Teniente antes señalado le indicó que colocara el Fusil en el estante y cuando el soldado estaba colocando el Fusil escuchó una detonación y enseguida cayó herido al piso el Soldado Distinguido Jhan Carlos Aguilar Rincón, observando el Sub Teniente Jefe del Parque que el Distinguido Robert Barrios estaba manipulando el arma de fuego tipo pistola que éste le había entregado para su mantenimiento, posteriormente con la urgencia del caso fue trasladado el soldado herido por sus compañeros al centro asistencial más cercano y posteriormente al Hospital Militar donde falleció…”.

 

En fecha 25 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a resolver:

La Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, María Lourdes Parra de Fuenmayor, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de marzo de 2007, introdujo por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Departamento Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, oficio N° 24-F02-1261-07, con treinta y seis folios anexos, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia para escuchar al ciudadano BARRIOS BARBOZA ROBERT JOXNA, en razón de que ese despacho tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el delito de homicidio culposo, en perjuicio del soldado AGUILAR RINCON JHAN CARLOS (tanto víctima y victimario pertenecen al Ejército de Venezuela), hecho acaecido el día 19 de marzo de 2007, en las instalaciones del Cuartel Militar Bermúdez, ubicado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.

Expresa en dicho escrito, que en varias oportunidades se solicitó el traslado del solicitado para la Sede del Circuito Judicial Penal, a los fines supra señalados, siendo las mismas infructuosas, igualmente se tuvo conocimiento mediante oficio recibido al despacho Fiscal, vía fax, escrito proveniente de la Primera División de Infantería del Ejército de Venezuela, suscrito por el General Juan Vicente Paredes Torrealba,  informando que de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, se había procedido a dar inició de investigación a los hechos acontecidos en el Fuerte Bermúdez, por ante los órganos jurisdiccionales del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia.

Ante tal situación y por considerar que se encuentra en presencia de un delito penal ordinario y no militar, a tenor de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se fije la audiencia oral para la presentación e imputación del ciudadano BARRIOS BARBOZA ROBERT JOXNA, en virtud de que pueda llegar a plantearse conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido insta, que se oficie a la jurisdicción militar para conocer la situación jurídica del mencionado ciudadano, y el traslado del mismo ciudadano a la sede del tribunal.                     

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2007, vista la remisión efectuada por el Departamento de Alguacilazgo, por el sistema de distribución de causas, del escrito presentado por la abogada María Lourdes Parra de Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Dra. MARIA LOURDES PARRA DE FUNEMAYOR Fiscal II del Ministerio Público, y en consecuencia, SEGUNDO: Por cuanto el conocimiento del hecho acaecido en fecha 19 de marzo de 2007 en las instalaciones del Cuartel Militar Bermúdez, ubicado en el Municipio Jesús Enrique Losada de este estado Zulia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria; TERCERO: Se ORDENA solicitar al Tribunal Militar de Primera Instancia Décimo Octavo de Control de la Circunscripción Militar del Estado Zulia, con sede en el Fuerte Macoa, Municipio Machiques del Estado Zulia ponga a la orden del tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria al ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia de la presente decisión; CUARTO: Compúlsese copia certificada por secretaría. CUMPLASE…”.

 

El Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en fecha 21 de junio de 2007, se pronunció en los siguientes términos:

“…Revisada la decisión de fecha indicada ut supra se ordena a este Tribunal Militar 18° de Control a la orden de ese órgano jurisdiccional al ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA a los fines de dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela.

Al respecto, me permito informarle que al ciudadano en referencia en todo momento se le ha respetado el debido proceso, tanto es cierto lo afirmado que de su propia decisión se desprende que ‘…(omissis)…fue recibido en fecha 28 de mayo de este año oficio N° 1553-07 emanado de la Fiscalía Militar Vigésima mediante el cual el Tte. SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO hace saber a este tribunal que, ese organismo adelanta la investigación por el hecho acaecido en fecha 19 de marzo de este mismo año bajo el N° FM-XX-005/2007 en contra del Distinguido (EJ) ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA y que dicho imputado se encuentra  a la orden del Tribunal Militar de Primera Instancia Décimo Octavo de Control, bajo medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…’. (SIC), lo que quiere decir que al momento de ser presentado ante este Tribunal Militar, designó un Defensor Público Militar como su Defensor, quien lo ha venido asistiendo en todo estado y grado de la causa, ya que de no ser así estaríamos violando principios fundamentales lo cual acarrearía la nulidad de las actuaciones…”.

 

Transcribe los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 592 y 593 del Código de Justicia  Militar, y expresa:

“…Se desprende de los citados articulados que los Tribunales Militares forman parte integrante del Poder Judicial, y que, por lo tanto el funcionamiento de los mismos va acorde con la organización establecida en el Código Adjetivo vigente, así como el procedimiento penal establecido en este…

…Por otra parte, en las tantas veces nombrada decisión, no se desprende o vislumbra que usted haya planteado al respectivo conflicto de competencia positivo o de conocer a los fines de remitirle la causa en el supuesto de declararme incompetente, pero en todo caso, de haber dictado alguna resolución declarándose competente le solicito, dentro del debido respeto y consideración, sea remitida tal decisión en copia certificada con el objeto de decidir al respecto, y de no ser así, mi humilde criterio es que la fiscal que esté conociendo del caso, o usted misma, soliciten o planteen el respectivo conflicto de competencia de conocer, para que sea el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, quien dirima el mismo y establezca que jurisdicción debe seguir conociendo de la presente causa, si la ordinaria o la especial…”.

 

Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2007, se pronunció en los siguientes términos:

“…Se recibió en esta misma fecha Oficio N° TM18C-091/07 emanado del Tribunal Militar Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de este Estado Zulia, mediante el cual hace saber a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que eleve el Conflicto de Competencia a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso del imputado ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA       quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-20.844.843, con fecha de nacimiento 30-08-1984, de 21 años de edad, al cual se le está continuando proceso por ante ese Tribunal de Control en Jurisdicción Militar, pues de la decisión emanada de este Juzgado de fecha 31 de mayo no se desprende que este tribunal se haya declarado competente, no obstante solicitar sea  remitida la causa y se ponga a la orden de este juzgado al identificado imputado para continuar el conocimiento de la misma por tratarse de un delito común ante la solicitud de la ciudadana Fiscal II del Ministerio Público.

Ahora bien, el Conflicto de Competencia se encuentra planteado al solicitarle este Tribunal remita la causa para continuar el conocimiento de la misma por ante la Jurisdicción Ordinaria, por ser la Jurisdicción Ordinaria la competente para conocer por tratarse de un delito común, el presuntamente cometido por el identificado imputado, a quien se lo está violentando su derecho a ser juzgado ante su juez natural, de conformidad a lo establecido  en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse conociendo el Tribunal Decimoctavo de  Primera Instancia en Funciones de Control Militar de este Estado Zulia y, haber solicitado la causa para continuar con el conocimiento de la misma este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en decisión de fecha 31 de mayo de 2007, ante la solicitud de la abogada Dra. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar una audiencia para escuchar al ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA Fiscalía II del Ministerio Público por el presunto cometimiento de la comisión de un hecho punible (HOMICIDIO CULPOSO) en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHAN CARLOS AGUILAR RINCON, en un suceso ocurrido el 19 de marzo  del presente año en las instalaciones del Cuartel Militar Bermúdez, ubicado en el Municipio  Jesús Enrique Losada de este Estado Zulia, este Tribunal se declara competente al aceptar tal solicitud Fiscal, pues tratándose de un sistema acusatorio, al aceptar la solicitud Fiscal se asume la competencia de la misma.

El planteamiento de conflicto de competencia con respecto a la Jurisdicción Militar, se inicio al abstenerse el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, con sede en Machiques, por considerarse competente, así, este Tribunal Primero de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 261 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5 en su primer y segundo aparte, 55 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, es decir delito CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y declarándose competente el Juzgado de la Jurisdicción Militar para continuar con el conocimiento de dicha causa y considerarse COMPETENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, SE ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dirimir, el CONFLICTO DE CONOCER planteado por el Tribunal Décimo Octavo de Control de Jurisdicción Militar para conocer la investigación por el hecho acaecido en fecha 19 de marzo de este mismo año, iniciada por la Fiscalía II del Ministerio Público, con ocasión del hecho ocurrido el 19 de marzo del presente año en las instalaciones del Cuartel Militar Bermúdez, ubicado en el Municipio Jesús Enrique Losada de este Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA remitir las presente actuaciones a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CUMPLASE CON LO ORDENADO…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 261, establece que la competencia de los tribunales militares está demarcada sólo a los delitos de índole militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

La Constitución aplica el principio de igualdad, según el cual, no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

La causa que se le sigue al Distinguido (EJ) Robert Joxna Barrios Barboza, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, es de naturaleza común, el cual está previsto en el artículo 409 del Código Penal, por lo que en consecuencia, el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al   Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, para conocer la causa seguida al ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al  Tribunal Militar Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Machiques, Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   25   días del mes de septiembre  de dos mil siete.  Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Ponente,

 

Eladio Aponte Aponte                   Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 07-0347