Caracas,  diez y siete de  septiembre de 2007

197º  y  148º

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, integrada por los Jueces Luís Armando Guevara Risquez, Josefina Meléndez Villegas y Marina Ojeda Briceño (ponente), en fecha 26 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal, abogada Jeannette Rodríguez Quintero, en su carácter de defensora del acusado Alejandro Álvarez, venezolano y titular de la cédula de identidad número 6.277.568, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que el 12 de julio de 2006, que lo condenó a la pena de veintitrés (23) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado frustrado, con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con los artículos 80, último aparte y 82 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ( identidad omitida ) y de la adolescente ( identidad omitida ).  

 

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación la Defensora Pública Undécima Penal, abogada Jeannette Rodríguez Quintero, adscrita a la Defensoría Pública Penal del referido Circuito Judicial, en su carácter de  defensora del acusado Alejandro Álvarez. 

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 03 de julio de 2007, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos acreditados por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fueron los siguientes:

 

“…ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual el  día 09 de abril de 2004, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, la adolescente ( identidad omitida ), de 17 años de edad, se dirigía en compañía de la niña ( identidad omitida ), de 08 años de edad, a la bodega ubicada en el sector Río Arriba de San Pedro, cuando el acusado ALEJANDRO ÁLVAREZ comenzó a perseguirlas y, al darles alcance, actuando a traición y sobreseguro y sin motivo aparente, apuñaló en el cuello a la adolescente ( identidad omitida ), con intención de ocasionarle la muerte, en ese momento la joven de 17 años empuja a la niña para que corra, y el ciudadano ALEJANDRO ÁLVAREZ persigue a esta última y, al alcanzarla, actuando a traición y sobreseguro también, dado que se trataba de una niña de 8 años, y sin motivo aparente alguno, le propina varias puñaladas, con intención de causarle la muerte, y es cuando la joven de 17 años se le va encima al ciudadano ALEJANDRO ÁLVAREZ para que soltara a la niña y luego el acusado logra soltarse y le da una puñalada en la barriga a la adolescente antes identificada, luego la joven le agarra la muñeca izquierda al ciudadano ALEJANDRO ÁLVAREZ, ya que era en la que tenía el cuchillo, y la da una patada en los testículos y es cuando éste cae y medio afloja la mano y la joven intenta quitarle el cuchillo, y el acusado sale corriendo, no logrando consumar las muertes por causas independientes a su voluntad, luego la joven se da cuenta que ella estaba herida, al igual que la niña de nombre ( identidad omitida ), y vecinos del sector se percataron de lo que estaba ocurriendo y le prestan auxilio, trasladándolas al Hospital Victorino Santaella .Posteriormente, vecinos del sector aprehenden al acusado”(sic). (folios 164 y 165, pieza 4).

 

 

DEL RECURSO

 

Única denuncia:

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la  impugnante denuncia que la recurrida incurrió en violación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Alega la recurrente, haber interpuesto recurso de apelación por falta de motivación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio; y la Corte de Apelaciones se limitó a reproducir y comentar dos sentencias dictadas por esta Sala, referidas a la falta de motivación, a transcribir una parte de la sentencia apelada y declarar sin lugar la primera denuncia propuesta.

 

En concepto de la impugnante, la recurrida carece de motivación, porque  “…sólo fundamentó su decisión en hechos abstractos, generales e intangibles, que en modo alguno resuelven el recurso de apelación como tal (…) sin realizar la labor que le corresponde de comparar lo advertido por el impugnante en su recurso de apelación con lo establecido en el juicio oral, a fin de resolver adecuadamente los planteamientos contenidos en el recurso de apelación, lo que evidencia una falta de motivación…”

 

Seguidamente, la formalizante reproduce igualmente sentencias dictadas por esta Sala, referidas a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, así como a la falta de motivación de la decisión dictada por la recurrida, al resolver las denuncias propuestas en el recurso de apelación, y aduce que la Corte de Apelaciones, respecto a la segunda denuncia del recurso de apelación,  “…solamente hace referencia breve a un concepto doctrinal  (…) Para al final decidir (…) que el sentenciador no infringió el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…”

 

Finalmente, expresa la recurrente: “…La Corte de Apelaciones incurrió así, en violación de ley por Falta de Aplicación del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicitamos sea declarado en base a todo lo antes explicado por quien aquí suscribe…”

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Revisados los fundamentos de esta única denuncia en relación con la infracción del  artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, y la recurrente denuncia la falta de resolución de sus alegatos de defensa, lo cual ha debido ser planteado por violación del artículo 441 eiusdem, esta Sala, en virtud de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, declara admisible la presente denuncia, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 ibídem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado del acusado Alejandro Álvarez. En consecuencia, se convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                          La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                             Blanca Rosa Mármol de León 

 

 

El Magistrado,                                                                     La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Miriam Morandy Mijares

Ponente

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF /mj

Exp. Nº 2007-0308