TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, quince (15) de noviembre de 2012  Años 202º y 153º.

 

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PIÑERO PRADO, CARLOS RAMÓN QUINTERO CONTRERAS y ANTONIO RAFAEL HERNÁNDEZ, representados judicialmente por las abogadas Nubia Castro de Hidalgo y Patricia Hidalgo, contra la sociedad mercantil DIDACTA, C.A., representada judicialmente por los abogados Oscar Antonio Klemprer, Carlos Eduardo García, Giuseppe Rosito Arbía, Miguel Ángel Santelmo, Virginia Colmenares de Salcedo, Heyleen Hernández y Luis Ernesto Klemprer; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha treinta (30) de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, y sin lugar la demandada incoada.

 

Contra la decisión de Alzada, en fecha nueve (09) de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2012, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

El diecisiete (17) de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PIÑERO PRADO, CARLOS RAMÓN QUINTERO CONTRERAS y ANTONIO RAFAEL HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.993.089, V-3.813.438 y V-642.370, respectivamente, representados en este acto por la abogada Patricia Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.004, y la empresa DIDACTA, C.A., representada en este acto por el abogado Enrique Aguilera, inscrito en el Inpreabogado N° 23.506, consignaron, escritos de transacción ante esta Sala, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, mediante la cual la parte demandada pagó a los demandantes de la siguiente manera; 1) al ciudadano CARLOS RAMÓN QUINTERO CONTRERAS, la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 100.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Carlos Quintero, emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, Nº 00018769, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, 2) al ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNÁNDEZ, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 120.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Antonio Hernández, emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, Nº 00018768, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, y 3) al ciudadano ÁNGEL RAFAEL PIÑERO PRADO, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA  MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 80.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Ángel Piñero, emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, Nº 00018770, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

 

En la transacción las partes manifiestan que, éstas constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

 

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PIÑERO PRADO, CARLOS RAMÓN QUINTERO CONTRERAS y ANTONIO RAFAEL HERNÁNDEZ y la empresa DIDACTA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

Vicepresidente,                                                                             Magistrado Ponente,

 

 

_______________________________                           ________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                                                  Magistrada,

 

 

_______________________________       __________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2012-000673

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,