Ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ.-
En el
procedimiento de separación de cuerpos solicitado por los ciudadanos JOSÉ LUIS ZICCARELLI HERNÁNDEZ y SANDRA VICTORIA HERNÁNDEZ SUÁREZ, el
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 1996,
decretó dicha separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos
convenidos por los solicitantes. En fecha 4 de marzo de 1997, el ciudadano JOSÉ
LUIS ZICARRELLI HERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados Rafael
Ángel Viso Ingenuo y Ana María Lange Ascanio, solicita la modificación del
régimen de visitas a sus dos (2) menores hijos, establecido en la precitada
sentencia de separación de cuerpos. En fecha 22 de septiembre de 1997, el
Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas declara con lugar la solicitud realizada por el mencionado ciudadano.
Contra la menciona decisión apela
en fecha 18 mayo de 2000 la ciudadana SANDRA VICTORIA HERNÁNDEZ SUÁREZ,
representada judicialmente por los abogados Rosemary Castro, Carmen Sánchez,
Alberto Balza Carvajal y Alí Quiñones. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de
2000, la representación judicial de la precitada ciudadana introduce recurso de
hecho, en vista de la negativa tácita del Juzgado Tercero de Primera Instancia
de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas de escuchar la apelación
interpuesta en fecha 18 de mayo ante dicho Tribunal.
El Juzgado Superior Segundo de
Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, conociendo del recurso de hecho interpuesto, dicta sentencia en fecha
27 de junio de 2000, declarando sin lugar el mencionado recurso.
Contra dicha decisión de Alzada,
la abogada Rosemary Castro, en su carácter de apoderada judicial de la
ciudadana SANDRA VICTORIA HERNÁNDEZ SUÁREZ,
anunció recurso de casación,
el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Recibido el expediente por ante
esta Sala de Casación Social se dio cuenta en Sala, en fecha 27 de julio de
2000. En esa misma oportunidad se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Omar
Alfredo Mora Díaz.
Concluida la sustanciación del
presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades
legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
El fallo proferido por el
Sentenciador Superior establece lo siguiente:
En virtud de
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE
el recurso de casación formalizado en fecha 28 de septiembre de 2000,
por la abogada CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial
de la ciudadana SANDRA
VICTORIA HERNÁNDEZ SUÁREZ, contra
la decisión proferida en fecha 27 de junio de 2000, por el Juzgado Superior
Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. En
consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2000,
dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase
directamente este expediente a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo
de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
El Presidente
de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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ALBERTO MARTINI URDANETA
La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO
DE ROMERO
R.C.
Nº 00-355