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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, dos (2) de abril de 2013. Años: 202° y 154°.-
En el juicio que, por nulidad de actos administrativos conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida de protección (incidencia de medida) sigue la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. (FUNDO LA JOYA), representada judicialmente por los abogados Iraida del Valle Ríos, Juan Manuel Raffalli, Juan Carlos Oliveira, Luis Ortíz Alvarez., Juan Carlos Senior P., Andrea Rondón García, Julimar N. Sanguino Pérez y Catherina Gallardo Vaudo, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), representado judicialmente por los abogados Liyuny Sosa, Yolimar Hernández Figuera, Eloym Gil, Sugeidi Coello Verde, Kennelma Caraballo Marcano, Gerson Rivas Rivero, Robert Orozco Vargas, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farías, Jorge Huerta Polidor, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Kary Daniela Zerpa, Yauri Mariely Márquez García, Jorge José Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno Ortega, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardozo Casadiego, Andreina Rodríguez Reynoso, Rocio Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatríz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Ewing, Francys Andrade, Ivanora Zavala, José Gregorio Garay Chacón, José del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna María Veltri Moyano, Rita Cabaña, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, José Ruiz, Miguel Henriquez Valera, Ricardo Laurens y Iveth González; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, mediante decisión de fecha nueve (9) de mayo del año 2012, declara improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
Contra la sentencia de Alzada, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha tres (03) de julio de 2012, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante diligencia consignada en fecha trece (13) de marzo de 2013, por la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, identificada con el Inpreabogado Nº 137.383, representante judicial de la parte demandante, se deja constar que la parte demandante desiste del recurso de apelación ejercido.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia, de fecha en fecha trece (13) de marzo de 2013, suscrita por la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, identificada con el Inpreabogado Nº 137.383, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: “…a los fines de DESISTIR de la presente causa, toda vez que la misma está referida a la apelación de una negativa de una medida cautelar (incidencia) en un juicio principal en el cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare ya dictó decisión sobre el fondo…”.
En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala, las facultades y el carácter con la que actúa la solicitante, así observa, que del folio quinientos ochenta y ocho (588) al quinientos noventa y cuatro (594) de la pieza Nº 1 del expediente, cursa el poder otorgado a la abogada Catherina L. Gallardo Vaudo, en el que dentro de las facultades conferidas, expresamente se encuentra la de “desistir”.
En virtud del desistimiento, manifestado por la representación judicial de la parte demandante, y luego de verificar las facultades con las que actúa la diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha nueve (9) de mayo del año 2012 del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior supra identificado, para que continúe los trámites procesales correspondientes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2012-0000950.
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,