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SALA ESPECIAL AGRARIA
Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo de los recursos de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, que interpusieran los ciudadanos JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, quien a su vez representa a los ciudadanos OSMAR PAZ FARÍA y JOSÉ JESÚS VERA CÁRDENAS, representados judicialmente por los abogados Jesús Alberto Virla, Gerardo Virla Villalobos, Ándres Virla Villalobos y Massiel Carrasquero, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 247-09 de fecha 8 de julio de 2009, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por la abogada Viggy Inelly Moreno, en el cual se acordó inicio del procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terrenos denominados El Carmen, San Isidro, Bella Vista, El Pilar y Mara, ubicados en el Sector Coral de Nava, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie aproximada de 1.091, 67 has.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 9 de diciembre de 2011, conforme a la cual se declara “SIN LUGAR los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad” propuestos por los accionantes.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr.Octavio Sisco Ricciardi, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, se reconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa; el Magistrado Dr. Octavio Sisco Ricciardi, las Magistradas Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1° de octubre de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone:
Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso.
La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido mas de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral.
En el caso de autos, se observa que en fecha 21 de diciembre de 2011 la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 9 de diciembre de 2011 dictado por el tribunal de la causa; siendo que desde esa oportunidad transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal por la actora. Por ello, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar la extinción de la instancia. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
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Vicepresidenta y Ponente,
________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
Magistrado,
___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
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Magistrada,
__________________________________ SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS |
La Magistrada,
__________________________________ CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA |
Secretario,
____________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES |
R.A. Nº AA60-S-2012-204
Nota publicada en su fecha a
El Secretario,