SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

Caracas,  07 de abril  de 2005. Años: 194° y 146°.

 

 

             En el juicio de partición de herencia, que sigue la ciudadana VILMARY VICTORIA CORDERO DE SUÁREZ, representada judicialmente por los abogados Rafael E. Alvarado, Jesús Alberto Jiménez Peraza y Agustín Ocanto Sánchez, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO MELÉNDEZ y LUIS ENRIQUE CORDERO MELÉNDEZ, representados judicialmente por el abogado Henry Antonio Rodríguez; el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, por decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, "DECLARA CON LUGAR la demanda de partición (...). SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. SE RATIFICA la condenatoria en Costas, a la parte demandada (...) y SE CONDENA EN COSTAS por la Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil". (Sic).  

            

               Contra la sentencia de Alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2004, el cual fue negado por el ad quem, por resolución de fecha 25 de octubre del mismo año, con base a  la conformidad de los veredictos de instancias.

 

             Ante la precedente negativa del Juzgado Superior, la representación judicial de la parte demandada recurre de hecho en fecha 01 de noviembre de 2004.

 

               En fecha 02 de diciembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se asigna el conocimiento de la presente causa a la Conjuez designada como Ponente Permanente de la Sala Especial Agraria; quedando constituida esta de la siguiente manera: Presidente: Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, Vicepresidente: Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, y como Ponente la Conjuez Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR. 

              

              En fecha 17 de enero de 2005, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, en virtud de lo cual esta Sala queda conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Vicepresidente Magistrado LUIS FRANCESCHI, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y como Ponente la Conjuez Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR.       

                

               Estando en la oportunidad para ello, la Conjuez Ponente Permanente pasa a decidir el presente recurso de hecho, en los siguientes términos:

              

Ú N I C O

 

Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario manifestó lo que de seguida se transcribe:

 

"(...) aunque la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia Definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (...), en cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo XV, artículo 248, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...), que establece lo siguiente: "El recurso de casación puede proponerse  contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (...)". Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal (...) declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado". (Sic).   

 

               En cuanto a esto, esta Sala Especial Agraria considera preciso indicar que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en plena vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha, bajo el número 37.942; siendo que en dicho texto normativo, en su artículo 18 se establece: “(omissis) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).”

 

               Así pues, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que dicha cantidad actualmente equivale a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar veinticuatro mil setecientos (24.700)- valor actual de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela # 37.876 de fecha 10 de febrero de 2004, reimpreso en el mismo medio con el Número 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004 - por tres mil (3.000).

 

               Para el caso que nos ocupa, la cuantía es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), y al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba vigente la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía.

              

               En consecuencia, y visto que la cuantía del asunto sub iudice no supera la exigida por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para ser recurrida en casación, aunado a lo señalado por el Tribunal de la Alzada para inadmitir el recurso propuesto, se deberá declarar sin lugar el recurso de hecho que nos ocupa . Así se declara.

 

 

 

D E C I S I Ó N

 

               Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2004, emanada de dicho Tribunal.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente ,

 

 

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LUIS FRANCESCHI GUTIÉRREZ 

                                                                                                 Ma-

 

gistrado

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

La Conjuez Ponente Permanente,

 

 

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NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

A. EXP. Nº AA60-S-2004-001727

          

Nota Publicada en su fecha a las