SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SALA ESPECIAL AGRARIA
Caracas,
07 de abril de 2005. Años: 194° y
146°.
En el
juicio de partición de herencia, que sigue la ciudadana VILMARY VICTORIA
CORDERO DE SUÁREZ, representada judicialmente por los abogados Rafael E.
Alvarado, Jesús Alberto Jiménez Peraza y Agustín Ocanto Sánchez, contra los
ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO MELÉNDEZ y LUIS ENRIQUE CORDERO MELÉNDEZ,
representados judicialmente por el abogado Henry Antonio Rodríguez; el Juzgado
Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, por decisión de fecha 30 de
septiembre de 2004, "DECLARA CON LUGAR la demanda de partición
(...). SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. SE RATIFICA
la condenatoria en Costas, a la parte demandada (...) y SE CONDENA EN COSTAS
por la Alzada,
de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de
Procedimiento Civil". (Sic).
Contra la sentencia de Alzada, la
representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación
mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2004, el cual fue negado por el ad
quem, por resolución de fecha 25 de octubre del mismo año, con base a la conformidad de los veredictos de
instancias.
Ante la precedente negativa del
Juzgado Superior, la representación judicial de la parte demandada recurre de
hecho en fecha 01 de noviembre de 2004.
En fecha 02 de diciembre de 2004,
se dio cuenta en Sala y se asigna el conocimiento de la presente causa a la Conjuez designada como
Ponente Permanente de la
Sala Especial Agraria; quedando constituida esta de la
siguiente manera: Presidente: Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, Vicepresidente:
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, y como Ponente la Conjuez Dra. NORA
VÁSQUEZ DE ESCOBAR.
En fecha 17 de enero de 2005, tomaron
posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social por la Asamblea Nacional,
según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, en virtud de lo cual esta
Sala queda conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ, Vicepresidente Magistrado LUIS FRANCESCHI, Magistrado JUAN
RAFAEL PERDOMO, Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y como Ponente la Conjuez Dra. NORA
VÁSQUEZ DE ESCOBAR.
Estando en la oportunidad para
ello, la Conjuez
Ponente Permanente pasa a decidir el presente recurso de
hecho, en los siguientes términos:
Al
negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juez del Juzgado
Superior Tercero Agrario manifestó lo que de seguida se transcribe:
"(...)
aunque la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia Definitiva,
que no presenta disconformidad
con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (...), en
cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo XV, artículo 248, de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (...), que establece lo siguiente: "El recurso de casación
puede proponerse contra los fallos
definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de
primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco
Millones de Bolívares (...)". Por todo lo anteriormente expuesto, este
Tribunal (...) declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
anunciado". (Sic).
En cuanto a esto, esta Sala Especial
Agraria considera preciso indicar que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en
plena vigencia la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la misma fecha, bajo el número 37.942; siendo que en dicho
texto normativo, en su artículo 18 se establece: “(omissis) El Tribunal
Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones,
que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres
mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).”
Así pues, los recursos que se
deban conocer, según la Sala
correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una
cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que
dicha cantidad actualmente equivale a setenta y cuatro millones cien mil
bolívares (Bs.74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar veinticuatro
mil setecientos (24.700)- valor actual de la Unidad Tributaria
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela # 37.876 de fecha 10 de febrero de 2004, reimpreso en el mismo
medio con el Número 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004 - por tres mil
(3.000).
Para el caso que nos ocupa, la
cuantía es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), y al momento de
dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba
vigente la Ley
Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la
normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con
respecto a la cuantía.
En consecuencia, y visto que la
cuantía del asunto sub iudice no supera la exigida por la Ley del Tribunal Supremo de
Justicia para ser recurrida en casación, aunado a lo señalado por el Tribunal
de la Alzada para
inadmitir el recurso propuesto, se deberá declarar sin lugar el recurso de
hecho que nos ocupa . Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Sala
Especial Agraria de la Sala
de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de
fecha 25 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario,
que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la
parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de
2004, emanada de dicho Tribunal.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento
Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia
Agraria de la
Región Agraria del Estado Lara. Particípese de esta remisión
al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente ,
___________________________
NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
El Secretario,
__________________________
A.
EXP. Nº AA60-S-2004-001727