SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 
Caracas,  catorce  (14)  de  abril  de 2005. Años: 194° y 146°.

 

 

En el juicio de cobro de intereses de prestaciones sociales que sigue la ciudadana AÍDA LUCÍA HERRERA SALINAS, representada por el abogado José Ángel Armas, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el Procurador General del Estado Apure Reinaldo José Mirabal Barrios y por el abogado Jesús Del Valle Liss, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 2003, conociendo por apelación de la decisión que fijó el monto de los intereses estimados mediante experticia complementaria del fallo, declaró la nulidad y reposición de la causa al estado en que se notifique al Procurador General del Estado Apure de la sentencia definitiva de primera instancia.

La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 5 de junio de 2003 y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.

El 14 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia conociendo del recurso de revisión interpuesto por la actora, declaró con lugar la solicitud de revisión, anuló la decisión N° 574 dictada por esta Sala de Casación Social el 18 de septiembre de 2003 que declaró sin lugar el recurso de hecho y ordenó remitir el expediente a esta Sala para que dicte nuevo pronunciamiento.

En fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en virtud de lo cual esta Sala queda conformada por cinco Magistrados a partir de la fecha arriba indicada.

Recibido el expediente se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

En el caso concreto la decisión N° 2.153 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de septiembre de 2004 en el recurso de revisión interpuesto por la parte actora, consideró que la decisión del Juzgado Superior modificó sustancialmente lo ejecutoriado, razón por la cual encuadra en los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la ciudadana AÍDA LUCÍA HERRERA SALINAS contra el auto de fecha 5 de junio de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de San Fernando de Apure y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la formalización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

 

El Vicepresidente,                                                            Magistrado y Ponente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                          JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

Magistrado,                                                                              Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA C.                               CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

R.H. N° AA60-S-2004-001529

Nota: Publicada en su fecha a las

 

                                                                       El Secretario,