SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14)
de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
En el
juicio de cobro de intereses de prestaciones sociales que sigue la ciudadana AÍDA
LUCÍA HERRERA SALINAS, representada por el abogado José Ángel Armas, contra
la GOBERNACIÓN
DEL ESTADO APURE, representada por el Procurador
General del Estado Apure Reinaldo José Mirabal Barrios y por el abogado Jesús
Del Valle Liss, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado
Barinas, en fecha 14 de mayo de 2003, conociendo por apelación de la decisión
que fijó el monto de los intereses estimados mediante experticia complementaria
del fallo, declaró la nulidad y reposición de la causa al estado en que se
notifique al Procurador General del Estado Apure de la sentencia definitiva de
primera instancia.
La
parte actora anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 5 de
junio de 2003 y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.
El 14
de septiembre de 2004, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia conociendo del recurso de revisión interpuesto por la actora, declaró
con lugar la solicitud de revisión, anuló la decisión N° 574 dictada por esta
Sala de Casación Social el 18 de septiembre de 2003 que declaró sin lugar el
recurso de hecho y ordenó remitir el expediente a esta Sala para que dicte
nuevo pronunciamiento.
En
fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los
Magistrados designados para la
Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional,
según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores LUIS EDUARDO
FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en virtud de lo cual esta
Sala queda conformada por cinco Magistrados a partir de la fecha arriba
indicada.
Recibido
el expediente se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas
las siguientes consideraciones:
En el
caso concreto la decisión N° 2.153 dictada por la Sala Constitucional
en fecha 14 de septiembre de 2004 en el recurso de revisión interpuesto por la
parte actora, consideró que la decisión del Juzgado Superior modificó
sustancialmente lo ejecutoriado, razón por la cual encuadra en los supuestos
previstos en el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil,
por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente
el recurso de hecho presentado, y así se declara.
DECISIÓN
Por las
razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho
presentado. En consecuencia, SE
ADMITE el recurso de casación anunciado por la ciudadana AÍDA LUCÍA
HERRERA SALINAS contra el auto de fecha 5 de junio de 2003 dictado por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado
Barinas. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término
de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de San Fernando de Apure y
esta capital, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la
formalización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Désele cuenta en Sala.
El
Presidente de la Sala,
___________________________
OMAR ALFREDO MORA
DÍAZ
_____________________
__________________________________
ALFONSO VALBUENA C. CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
____________________________
R.H. N° AA60-S-2004-001529
Nota: Publicada en su fecha a las
El
Secretario,