SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 
Caracas,  catorce  (14)  de  abril  de 2005. Años: 194° y 146°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana CAROLINA MERCEDES DELLAN, representada judicialmente por la abogada Anabel Camejo Marín contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROSARIO, C.A., representada judicialmente por los abogados José Vicente Santana Osuna, José Vicente Santana Romero, Schlaynker Johann Figueroa Polanco, Yelitzer Margarita Mendoza García, Diomedes Potentini, Rafael Antonio Fuguet Alba y José Manuel Rodríguez, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en sentencia interlocutoria del 29 de septiembre de 2004, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la admisión de pruebas.

 Contra esa decisión, la apoderada judicial de la parte actora recurrente, interpuso el recurso de control de la legalidad en fecha 5 de octubre de 2004.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en virtud de lo cual esta Sala queda conformada por cinco Magistrados a partir de la fecha arriba indicada.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello".

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado de Juicio que negó la admisión de pruebas. En consecuencia, siendo la decisión recurrida una interlocutoria debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita  Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2004.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la continuación de la audiencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                            Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                          JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA C.                        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2004-001536

Nota:          Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,