TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.    SALA   DE  CASACIÓN   SOCIAL.

Caracas, doce (12) de abril del año 2012.  Años: 201° y 153°.

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos EDIXON JOSÉ URDANETA MEDINA y FRANCISCO JAVIER BELLIDO DUARTE, representados judicialmente por los abogados Laideline Chiquinquirá González Romero, Alanny Emilia Josefina Díaz Oquendo, Mirmar Carolina Godoy Tapia, Emil Gustavo Díaz Chacín y Yeilyn Coromoto Fernández Ferrer contra la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., representada judicialmente por los abogados Luis Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Malavé González, Nancy Ferrer Romero, Juan Govea Guedez, Omar Fernández Torres, Alejandro Fereira Rodríguez, Andrés Fereira Pineda, María Soledad Herrera, Joanders José Hernández y Luis Ángel Ortega Vargas; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de febrero del año 2012, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada respectivamente y, parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

 

Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Ángel Ortega Vargas, interpuso el recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 1° de marzo del año 2012, correspondiendo la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación y

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió los artículos 67 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo por falsa y errónea aplicación respectivamente, por cuanto a su decir, el ad-quem condenó al pago de la indemnización por despido injustificado, cuando existía un contrato de trabajo suscrito con los demandantes, por lo que mal podía condenarse al pago de dicha indemnización, puesto que este concepto nace cuando el patrono despide sin causa justificada alguna al trabajador, lo cual no se aplica al caso de autos.

 

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de febrero del año 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                       Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado Ponente,                                                                   Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C.L Nº AA60-S-2012-000263

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,