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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
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Caracas, primero (01) de abril
de 2008. Años: 197º y 149º.
En el juicio que por calificación
de despido sigue el ciudadano JORGE
JAVIER MATA FUENTES, representado judicialmente por los abogados Ismael
Fermín Ramírez, Glenda Fermín Rodríguez, Tomás Fermín Ramírez, Luis Mestre
Rincón, Nicasio Ismael Fermín Fermín, Dulce Ramírez de Fermín, Zaige María Mejías
Venegas, María Alejandra Hernández Urbina, Neier Carolina Rosales Villarroel y
Yathaly Fermín Escaray, contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., representada
judicialmente por los abogados Eduardo Ruiz Espinoza, Horacio Vega Borghiani,
Liliana González Rodríguez, Carlos Landazábal Angeli, Luis Santos Castillo,
Harry James Olivero, Olivetta Claut Sist, Luis Santos Marcano y Alejandra
Tofano Imperatori; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, la parte demandante interpuso recurso de
control de la legalidad en fecha 11 de octubre de 2007, por lo cual el
expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
En fecha 1° de noviembre de 2007,
se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal
para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en
los términos siguientes:
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el
cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de
admisibilidad, y al respecto observa:
En el
presente caso, afirma el recurrente que
Denuncia además
el impugnante “el quebrantamiento del
orden público representado en normas legales de directa aplicación a la materia
procesal laboral, concretamente la disposición del artículo 11 (sic) que se
refiere al cumplimiento de las normas procesales, cuando manifiesta que ‘Los
actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley’”. Asimismo,
delata la falta de aplicación “del
contenido implícito en el artículo 5 de la misma Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, concerniente a la tutela judicial de los derechos laborales, cuando manifiesta
que ‘Los jueces en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus
actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance
(…)’ así como las Doctrinas que sobre la interpretación del artículo 190
ejusdem, ha proferido nuestra (…) Sala de Casación Social (…)”.
Finalmente,
señala:
Por otra parte, es
conveniente formular una conclusión de todo cuanto se ha explanado en el curso
de las defensas y alegatos previamente señaladas (sic), y esa conclusión debe
ser adminiculada con la garantía de la protección de los derechos de las
trabajadores (sic), previstos tanto en la ley Especial, como el (sic)
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el
recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que
conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se
encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas
por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Magistrado
Ponente, Magistrada,
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LUIS
E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2007-002080
Nota:
Publicada en su fecha a
El Secretario,