Caracas, siete (7) de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

 

En el juicio que, por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, tiene incoado la ciudadana MARIA ALICIA CAPRILES MENDOZA, representada judicialmente por el abogado Ángel Sánchez Rojas contra los ciudadanos MARY MENDOZA SERRANO DE CAPRILES, TULIO MANASES CAPRILES MENDOZA, FIOLERA PIERANGELA CAPRILES DI CERA, TULIA JOSEFINA FÁTIMA CAPRILES DE CERA, TULIO MANUEL MANASÉS CAPRILES DICERA Y MANUEL MANASÉS MOISÉS CAPRILES DI CERA, representados por el abogado Joffre Cahcón Peraza; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 08 de diciembre del año 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Contra esa decisión de alzada, en fecha 17 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación, siendo admitido en fecha 11 de enero de 2010, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 28 de enero del año 2010, correspondiendo la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos MARY MENDOZA SERRANO DE CAPRILES, TULIO MANASES CAPRILES MENDOZA, FIOLERA PIERANGELA CAPRILES DI CERA, TULIA JOSEFINA FÁTIMA CAPRILES DE CERA, TULIO MANUEL MANASÉS CAPRILES DICERA Y MANUEL MANASÉS MOISÉS CAPRILES DI CERA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.533.953, 9.656.647, 18.779.879, 18.779.878, 20.243.680 y 20.243.701, respectivamente, representados en este acto por el abogado Joffre Chacón Pereza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.352, consignaron en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de solicitud de homologación del acuerdo de partición extrajudicial, consignado en copia certificada, de fecha 10 de diciembre de 2010, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 36, Tomo 282 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual ambas partes exponen su voluntad expresa, firme y no coaccionada de formalizar la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS trasmitidos mortis causa por el ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 2.750.105, del mismo modo las partes señalan que “…expresamente desistimos, de forma integral y definitiva, mediante el presente documento, tanto de sus procedimientos como de las acciones en ellas comprometidas y pretendidas, haciendo cesar de manera inmediata e incondicional, cualesquiera causa y/o expediente, sustanciado por ante los Tribunales…”.

En la referida transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones del  presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, por lo cual no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acuerdo de partición extrajudicial, consignado en copia certificada, de fecha 10 de diciembre de 2010, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 36, Tomo 282 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre la ciudadana MARIA ALICIA CAPRILES MENDOZA y los ciudadanos MARY MENDOZA SERRANO DE CAPRILES, TULIO MANASES CAPRILES MENDOZA, FIOLERA PIERANGELA CAPRILES DI CERA, TULIA JOSEFINA FÁTIMA CAPRILES DE CERA, TULIO MANUEL MANASÉS CAPRILES DICERA Y MANUEL MANASÉS MOISÉS CAPRILES DI CERA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) SE SUSPENDE la audiencia fijada para el día 14 de abril de año 2011. 3) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, continué con los trámites procesales correspondientes.

              Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Maracay, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Vicepresidente,                                                                                            Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Magistrado,                                                                                                  Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario Temporal,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2009-000114.

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,