Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio que por intimación de honorarios profesionales, sigue la ciudadana ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE, asistida judicialmente por las abogadas Carmen Montilla de Anzola y Sandra Soto, contra la ciudadana DHYLCEMAR TORREALBA, representada judicialmente por el abogado Humberto Abreu; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 23 de abril del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando así el fallo apelado que declaró prescrita la acción.

 

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal. 

 

En fecha 27 de mayo del año 2010, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de mayo del año 2010 y venció el veinticuatro (24) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 23 de abril del año 2010.

 

Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los siete (7) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                       Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado Ponente,                                                                   Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO           CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C. Nº AA60-S-2010-000728

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario