SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de abril de 2008. Años: 197° y 149°.

 

                   En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MÁRQUEZ PARRA, representado judicialmente por los abogados Marcos Chandler Ghent, Gloria Zambrano Palencia, Jairo Campos, María Carolina Nava Luzardo, Mariela Acosta de Ramos, Antonia Morales, Naman González, Luis Ángel Acasio Liscano, Eduard Fernández Segovia, Jackeline del Carmen Medina, Alfredo Valarino y Marcos de Jesús Chandler Matos, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada judicialmente por los abogados Oswaldo Parilli Araujo, José Manuel Henández, David Manrique, Eyra Pérez, Alejandra Reverón, Grisel Robles, Doris Ruiz González, Yelitza Parra González y Eglis Marcano González; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada en fecha 15 octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el fallo proferido en fecha 4 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

                   Contra la referida decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación y, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 13 de marzo de 2008, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiocho (28) de enero del año 2008, incluyendo el término de distancia correspondiente.

 

                   En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte accionada fue anunciado de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 octubre de 2007.

 

                  Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                           Magistrado,

 

 

________________________                          _______________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                                    Magistrada,

 

 

________________________________      _________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2008-449

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,