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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dos (02) días de abril de 2009. Años: 198º y 150º
En el juicio que, por cobro de diferencia de bono vacacional y otros conceptos laborales instaurado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CHIRINOS y GUSTAVO PASTOR ALVARADO, representados judicialmente por los abogados Israel García Vanegas y Milagros Agreda Fuchs, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Ángel Bernardo Viso, Alonso Rodríguez Pittaluga, León Henrique Cottin, Igor Enrique Medina, Ángel Gabriel Viso, Andrés Ramírez Díaz, Rafael Álvarez Villanueva, Beatriz Abraham Monserat, María de Lourdes Viso, Ana Sofía Gallardo, Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano Palacios, Graciela Yazawa, Alfredo Abou-Hassan, Álvaro Prada Alviárez y Federico Jagenbergel Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión de Alzada, en fecha 7 de febrero de 2008, la parte actora anunció recurso de casación, y subsidiariamente recurso de control de la legalidad, siendo admitido el primero de ellos, el día siguiente.
El 10 de marzo de 2008, fue consignado escrito mediante el cual se ratificó la formalización del recurso de casación, realizada conjuntamente con el anuncio del mismo. Hubo impugnación.
Del expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en fecha 13 de marzo de 2008, quien con tal carácter suscribe la decisión y manifestó tener motivos de inhibición el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Declarada con lugar dicha inhibición y manifestada la aceptación del respectivo suplente convocado para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el treinta (30) de junio de 2008, de la siguiente manera: Magistrado Juan Rafael Perdomo y Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado-ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y el Tercer Magistrado Suplente Jesús Alberto Soto Luzardo.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, se dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora.
Mediante diligencia consignada por la abogada Milagros Agreda Fuchs, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 17.766, el 26 de marzo de 2009, con el carácter de apoderada actor desistió del recurso propuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia de fecha 26 de marzo del año 2009, suscrita por la abogada Milagros Agreda Fuchs, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 17.766, en representación de la parte demandante, mediante la cual expone: “…Desisto del Recurso de Casación Laboral anunciado contra la sentencia publicada en fecha 29 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…”.
En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala las facultades y carácter con el que actúa el solicitante, así observa que al folio 14 y 15 de la primera pieza del expediente cursa el poder otorgado en fecha 04 de agosto de 2005, entre otros, la abogada Milagros Agreda Fuchs y, en el que dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”.
En virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial del recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Sala declarará desistido el recurso de casación, Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2008; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la distribución respectiva.
Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
El Presidente de la Sala Accidental,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Vicepresidente, Magistrado-ponente,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO LUÍS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El-
Magistrada, Magistrado Suplente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA JESÚS ALBERTO SOTO LUZARDO
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2008-0000472
JRP/JERN/jrms