SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, diecisiete (17) de abril de 2008.-  Años 197º y 149º.-

 

En el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.875, representado judicialmente por los abogados Alías Telésforo Sánchez Colmenares y Evelyn Noemí Ulloa Páez matriculados en el Inpreabogado con los Nos. 67.585 y 67.584, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., judicialmente representada, por los abogados Adolfo Millán Hernández, Francisco Velásquez, Mónica Guerero y Héctor José Pantoja Pérez-Limardo, inscritos con Inpreabogado Nos. 15.030, 54.892, 55.779, y 80.222, respectivamente; ambas partes interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia de fecha 1° de junio del año 2007, proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual declaró: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada y parcialmente con lugar el de la parte actora, modificando así la sentencia apelada.

 

Llegado el expediente a esta Sala de Casación Social se dio cuenta en fecha 26 de junio del año 2007  en la cual se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo.

 

Concluida la sustanciación, mediante auto publicado en fecha 29 de enero del año 2008, se procedió a fijar la audiencia pública para el 27 de marzo del mismo año, a las 9:30 de la mañana.

 

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar el fallo previa las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008, fue suscrita ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, diligencia de acuerdo transaccional, por el abogado Elías Telésforo Sánchez Colmenares, con inpreabogado Nº 67.585, con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MELÉNDEZ, antes identificado, por una parte, y por la otra el abogado Héctor José Pantoja Pérez-Limardo inscritro en el inpreabogado con el Nº 80.222 con el carácter de representante judicial de la empresa demandada; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga en el acto la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL  BOLÍVARES (Bs.F. 93.000,00) con cheque de gerencia girado contra el BANCO MERCANTIL, C.A., identificado con el Nº 52128172, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

Ahora bien, visto el convenio suscrito, luego de verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan y examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado derechos del actor reclamante, al haber actuado voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y siendo instruido por su abogado, esta Sala acuerda su homologación y pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MELÉNDEZ, y la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 29 de enero del año 2008 que fijó la celebración de la audiencia pública.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines del archivo del mismo.-

 

El  Presidente de la Sala,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,                                                    Magistrada,

 

 

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ALFONSO R. VALBUENA CORDERO         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

Magistrado Suplente,                                                               Conjuez,

 

 

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 NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR                    INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ

 

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2007-001290.-

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,