SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                  

                   En la acción reivindicatoria que sigue la SUCESIÓN de ÁNGEL RAFEL DOMÍNGUEZ ORTÍZ, conformada por los ciudadanos MARÍA ASUNCIÓN PARRA DE DOMÍNGUEZ, MARÍA VICENTA DOMÍNGUEZ DE LÓPEZ, ALCIDES RAFAEL DOMÍNGUEZ PARRA, MERCEDES JOSEFINA DOMÍNGUEZ PARRA, ARGELIA MARLENE DOMÍNGUEZ DE MÁRQUEZ y GAUDYS MARÍA DOMÍNGUEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad V-5.987.606, V-4.256.065, V-4.256.045, V-4.256.063, V-4.256.067 y V-8.846.714, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Gaudys Domínguez Parra y Ángel Márquez Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el 48.756 y 101.492, en su orden, contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ MÉNDEZ VENERO, titular de la cédula de identidad número V-10.326.812, representado judicialmente por los Procuradores Agrarios  José Joaquín Toro y Wilmer Evencio Mora Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.420 y 97.693, respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 27 de julio de 2007; anulando  así dicho fallo, que había declarado con lugar la falta de cualidad de la parte accionada y por consiguiente sin lugar la demanda; por lo que se declaró la cualidad pasiva del demando en la presente causa, y se ordenó al tribunal de la causa pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

 

            Contra la decisión de Alzada, el Procurador Agrario Wilmer Evencio Mora Contreras, en representación del accionado, anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 4 de diciembre de 2007.

           

                   Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 29 de enero de 2008, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, se pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, conforme las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

                  

                   El Tribunal de alzada, en fecha 4 de diciembre de 2007, dictó auto en el cual admitió el recurso de casación anunciado, por lo tanto, a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, empezó a computarse el lapso de veinte (20) días continuos para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación, el cual, según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala, comenzó el día 5 de diciembre de 2007 y finalizó el día 16 de enero de 2008.

 

Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

 

                  

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:  PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, ciudadano William José Méndez Venero, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2007.

                  

                   De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

                  

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese al Tribunal superior de origen.  

                                                                      

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a  los diecisiete (17) días del mes  de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

EL

Vicepresidente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrada Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. EXP. Nº AA60-S-2008-000051

Nota: publicada en su fecha a