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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Ponencia de
En la acción reivindicatoria que
sigue
Contra la decisión de
Alzada, el Procurador Agrario Wilmer Evencio Mora Contreras, en representación del accionado, anunció
recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 4 de diciembre de 2007.
Recibido
el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 29 de
enero de 2008, correspondiéndole la ponencia a
Concluida
la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las
formalidades legales, se pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia de
ÚNICO
El Tribunal de alzada, en
fecha 4 de diciembre de 2007, dictó auto en el cual admitió el recurso de casación
anunciado, por lo tanto, a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo
250 de
Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo,
no fue consignado el escrito de formalización; por lo tanto, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se
declarará perecido el recurso, porque la formalización no ha sido presentada en
el lapso legal correspondiente. Así se decide.
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de
De
conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena
en costas a la parte recurrente.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese al
Tribunal superior de origen.
Dada,
firmada y sellada en
Presidente de ____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ EL |
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Vicepresidente, ___________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrado, _______________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrada Ponente, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
Secretario, _____________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
R.C. EXP. Nº AA60-S-2008-000051
Nota: publicada en su fecha a