SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23)  de abril  de  2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano JOSÉ MIRANDA, representado por las abogadas Marianela Marrero, Isabel Ron, Carmen Lozada, Jenny Bravo y Nesfeler Noriega Gil, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., representada judicialmente por los abogados Pedro Alberto Romero, Carlos Enrique Gamboa, Mayerlin Anais Riobueno y Luis Enrique Solórzano; y solidariamente contra  PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGÍA DE VENEZUELA, S.A., representada la primera por los abogados María Carolina Loizaga, Smith Castillo, Maribeny Rojas, Maricel Fermín, Leonardo Gómez, Adriana Beatriz Ramírez Corrales, Yurima Falcón de Peñaloza, América Chaurant Velásquez, Álvaro Álvarez Acosta, Florencio Antonio Gallardo, Mónica Janeth Moncada Sayazo, Marilyn de Jesús Castillo Vargas, Germán Duque, Lorenzo Nacci, Armando Pérez, Alfredo Sardi, Carolina Landaeta, Héctor Irving Garrido, Andrés Eloy Blanco, Favio González, David Atias, Pablo A. Marjal Q., Dellis Sole Brizuela, Juan Carlos Hermoso, Orlando Arrieta, Marco A. Bolívar, Luis Alcalá, Nicolás Zurita Accent, Pedro José Farías Blanco y José Daniel Ojeda; y, la segunda, por Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Miguel Ignacio Rivero Betancourt, Tahidee Guevara, Gabriela Sanlo, Reynal José Pérez Duin, Tomás Ignacio Hernández Bello, Héctor Jesús Rodríguez Balladares, Ismar Martínez Micale y Reinaldo Alfonzo Tang, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo por apelación de la parte actora y la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en sentencia publicada el 4 de junio de 2008, declaró desistida la apelación de la parte actora y sin lugar la apelación de la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda respecto a la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.; y, sin lugar la demanda respecto a PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGÍA DE VENEZUELA, S.A.

Contra esta decisión, la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. anunció pero no formalizó recurso de casación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 15 de noviembre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se condena en las costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

                       

                       

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                   Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                      ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                           Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. Nº AA60-S-2009-0000215

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,