SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  doce (12) de abril  de 2007. Años: 196º y 148º.

En el juicio de indemnización por accidente de trabajo que sigue el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ALVARADO, representado por los abogados José Joaquín Silva Negrín y Ana María Villanueva, contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., representada por los abogados Gilberto Dos Santos Goncalves, Anna María Venditelli Maraone, Gladys Teresa León Parra, Alejandro Rodríguez Ferrara, Manuel Cisneros Pachano y Freddy José Morón Hernández, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 29 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación, revocó la decisión  proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró desistida la acción, y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio fije la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y forrmalizado.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

 

RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso de autos, se observa que la recurrida revoca la decisión proferida por el juzgado de primera instancia que había declarado el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, y repone la causa al estado de que se fije la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, es decir, que se está en presencia de una sentencia que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, por lo que, en conformidad con lo establecido en la norma citada, contra dicha sentencia no puede proponerse de forma inmediata el recurso de casación, por este motivo declara inadmisible el recurso de casación y se revoca el auto del ad quem que admitió el recurso.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El-

Vicepresidente Ponente,                                                         Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C Nº AA60-S-2007-000077

Nota:   Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,