SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  doce (12) de abril  de 2007. Años: 196º y 148º.

El ciudadano ALBINO FERRER OSORIO, representado por los abogados Ildegar Arispe Borges, Neathay Castellano, Jairo Jesús Guillén y Andrés Rodríguez, demandó por cobro de prestaciones sociales a la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co., C.A., representada por los abogados Amira Mezher Mezher, Jorge Machín Cáceres y Ricardo Baroni Uzcátegui, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró la extinguido el proceso.

El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora, dictó sentencia el 9 de noviembre de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación, confirmando el fallo apelado.

                        La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo de término de distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 14 de diciembre de 2006.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 15 de noviembre de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 14 de diciembre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

                        Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El-

 Vicepresidente Ponente,                                                        Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. AA60-S-2007-0422

Nota:   Publicada en su fecha

 

 

                                                                                  El Secretario,