![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, trece (13) días de abril
de 2007. Años: 196º y 148º
En el juicio que por beneficio de pensión de
jubilación y otros conceptos laborales instauraron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, VICENTE MESA HERNÁNDEZ, ELENO CELESTINO CHAURAN GUZMÁN, ALIDA VELAZCO ASTUDILLO, representados
judicialmente por los abogados Acacio Germán Sabino Fernández, Egilda De La Paz
Puerta, Orlando Ángulo Sánchez, Cesar Marino Ramos, Sandra Muñoz y Carmen
Teresa Gómez, y JULIO CESAR FERNÁNDEZ,
representado judicialmente por los abogados Yalitza Fermin Patiño, Isobel Del
Valle Ron, Teresa Fernández Maita y Raiza Vallera León, contra la sociedad
mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL
TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente por los abogados
Luis
Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Pares, Alfredo De Jesús, Pedro Ignacio Sosa
Mendoza, María Del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Álvaro Leal
Trejo, Ingrid García Pacheco, Carmen Elisa Briceño Bruzual, Giuseppe Mauriello,
Claudia Cifuentes Gruber, Vicente Amado Ramallo, Juan Pablo Livinalli, Blas
Rivero Betancourt, Jorge Kirikiadis Longhi, Roshermari Vargas Trejo, Mariana
Ramos Oropeza, María Mercedes Arrese-Igor, Ana Carolina Jiménez Chacín, José
Augusto Rendón, María Ana Montiel, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso
Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro Pablo Pérez
Segnini, Valentina Valero, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana
Pérez, María Del Carmen López Linares, Julio Ignacio Páez-Pumar, María Fernanda
Pulido Febres, Alfred Tulio Hung, Christhian Zambrano, María Genoveva
Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche, José
Krikorian, José Antonio Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer,
Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada y Mary Helen Pino; el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, en
fecha 19 de noviembre de 2004, la parte demandada y el nombrado actor ejercen
recurso de apelación, correspondiendo decidir la misma al Juzgado Tercero
Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma
Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 28 de abril de
2006, declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por
el apoderado judicial de la parte demandada (…) SEGUNDO: PARCIALMENTE
CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora,(…) SE MODIFICA EL
FALLO apelado (…).”.
Contra la decisión de Alzada, en fecha 8 de mayo
de 2006, la parte demandada anuncia recurso de casación y subsidiariamente
interpone recurso de control de la legalidad. Igualmente en fecha 10 de mayo de
2006, la parte actora anuncia recurso de casación.
Visto los anuncios del recurso de casación, el
Juzgador de Alzada mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, los admite y
remite el expediente a esta Sala.
En fecha 8 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, los
Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener
motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las
inhibiciones de los referidos Magistrados y manifestada la aceptación de los
respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar
Concluida la sustanciación del
presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta
Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Dispone el artículo 171
de
En este sentido, la
citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el
término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó
la sentencia recurrida y la capital de
Determinado lo
anterior, del cómputo realizado por
Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 6 de junio de 2006, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Así mismo, visto que cursa en autos recurso de
casación anunciado y oportunamente formalizado por la parte demandada, se
ordena continuar con la sustanciación del mismo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en
nombre de
Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con
el artículo 175 de
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente de
________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Vicepresidente, Magistrada,
_______________________________
__________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
Ma-
gistrada
Suplente, Conjuez,
______________________________
_________________________________
BETTY
JOSEFINA TORRES DÍAZ HILEN
DAHER RAMOS DE LUCENA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.: AA60-S-2006-1110
Nota: Publicada en su fecha
a las
El
Secretario,