SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece  (13) días de abril de 2007. Años: 196º y 148º

 

En el juicio que por beneficio de pensión de jubilación y otros conceptos laborales instauraron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, VICENTE MESA HERNÁNDEZ, ELENO CELESTINO CHAURAN GUZMÁN, ALIDA VELAZCO ASTUDILLO, representados judicialmente por los abogados Acacio Germán Sabino Fernández, Egilda De La Paz Puerta, Orlando Ángulo Sánchez, Cesar Marino Ramos, Sandra Muñoz y Carmen Teresa Gómez, y JULIO CESAR FERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados Yalitza Fermin Patiño, Isobel Del Valle Ron, Teresa Fernández Maita y Raiza Vallera León, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente por los abogados Luis Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Pares, Alfredo De Jesús, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María Del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Álvaro Leal Trejo, Ingrid García Pacheco, Carmen Elisa Briceño Bruzual, Giuseppe Mauriello, Claudia Cifuentes Gruber, Vicente Amado Ramallo, Juan Pablo Livinalli, Blas Rivero Betancourt, Jorge Kirikiadis Longhi, Roshermari Vargas Trejo, Mariana Ramos Oropeza, María Mercedes Arrese-Igor, Ana Carolina Jiménez Chacín, José Augusto Rendón, María Ana Montiel, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro Pablo Pérez Segnini, Valentina Valero, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María Del Carmen López Linares, Julio Ignacio Páez-Pumar, María Fernanda Pulido Febres, Alfred Tulio Hung, Christhian Zambrano, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche, José Krikorian, José Antonio Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada y Mary Helen Pino; el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2004, declaró la admisión de los hechos respecto al accionante Julio Cesar Fernández y el desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos José Antonio Martínez, Vicente Mesa Hernández, Eleno Celestino Chauran Guzmán y Alida Velazco Astudillo; en consecuencia “ (sic) POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.”. En vista de la admisión de los hechos operada a favor del accionante Julio Cesar Fernández, el referido Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la decisión de Alzada, en fecha 19 de noviembre de 2004, la parte demandada y el nombrado actor ejercen recurso de apelación, correspondiendo decidir la misma al Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2006, declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada (…) SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora,(…) SE MODIFICA EL FALLO apelado (…).”.

 

Contra la decisión de Alzada, en fecha 8 de mayo de 2006, la parte demandada anuncia recurso de casación y subsidiariamente interpone recurso de control de la legalidad. Igualmente en fecha 10 de mayo de 2006, la parte actora anuncia recurso de casación.

 

Visto los anuncios del recurso de casación, el Juzgador de Alzada mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, los admite y remite el expediente a esta Sala.

 

En fecha 8 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

Declaradas con lugar las inhibiciones de los referidos Magistrados y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, la misma quedó constituida en fecha 15 de diciembre de 2006, de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Primera Magistrada Suplente Betty Josefina Torres Díaz, y la Tercera Conjuez Hilen Daher Ramos de Lucena. El Presidente electo conserva la ponencia inicial.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las partes, comenzó a transcurrir el 13 de mayo de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 1º de junio del mismo año.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 6 de junio de 2006, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora. Así se decide.

 

Así mismo, visto que cursa en autos recurso de casación anunciado y oportunamente formalizado por la parte demandada, se ordena continuar con la sustanciación del mismo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente de la Sala (Accidental) y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

          El Vicepresidente,                                                                     Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

Ma-

 

gistrada Suplente,                                                   Conjuez,

 

 

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BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ            HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C.: AA60-S-2006-1110

Nota: Publicada en su fecha a las

 

                                                                       El Secretario,