Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

 

ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN

Esta Sala de Casación Social, dictó sentencia N° 603, en fecha 26 de marzo de 2007, la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA TERÁN, respecto a las codemandadas CANAL TV E.A.S.A., S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A.; y, parcialmente con lugar la demanda respecto a la codemandada CONTINENTAL TV, C.A. No se condenó en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicado el fallo proferido por la Sala, las codemandadas CANAL TV E.A.S.A., S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A. solicitaron el 27 de marzo de 2007, aclaratoria y ampliación de la referida decisión en lo relativo a la omisión de condenatoria en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida respecto a las codemandadas CANAL TV E.A.S.A., S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A.; y, luego del examen de la decisión proferida se evidencia que se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre esta solicitud:

 

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA TERÁN contra las empresas MERIDIANO TELEVISIÓN, CANAL TV EASA S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A.; parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA TERÁN contra la empresa CONTINENTAL TV C.A. y no condenó en costas en virtud de lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como las codemandadas CANAL TV EASA S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A. no ejercieron el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y el principio de prohibición de reformatio in peius, es necesario confirmar la decisión respecto a las costas a favor de las mismas.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia N° 603, publicada en fecha 26 de marzo de 2007 en los términos precedentes.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril  de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

                       

                       

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

ACLARATORIA N° AA60-S-2006-001878

Nota:   Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,