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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
veintiséis (26) de abril de 2007. Años:
197º y 148º.
En el juicio por cobro de indemnización
derivada de accidente laboral y otros conceptos derivados de la relación de
trabajo seguido por el ciudadano ALEXANDER
RUSSELL HEREDIA CÓRDOVA, representado por los abogados Luis López Medrano,
Jesús Salón y Arnelys López, contra la sociedad mercantil SILICON CARBIDE DE VENEZUELA,
C.A. (SICVEN), representada
judicialmente por los abogados
Germán Caballero Alba y Omar A. Morales M., el Juzgado Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo de
El Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Cumplidos los trámites de sustanciación,
y siendo la oportunidad para decidir, lo hace
ÚNICO
En
el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció recurso extraordinario
de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia.
En
relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda
instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil
unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando
el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias
(3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la
sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias
que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
Se desprende de la
citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del
artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso
de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de
sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o, b) cuando
provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.
En
efecto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Contra las decisiones del Juez
en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que
se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia
de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal
Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
En el caso bajo decisión,
En
consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
En conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59 de
Dada la reiterada doctrina de esta Sala,
se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en
el último aparte del artículo 170 de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente
Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
El Secretario,