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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiséis (26) de
abril de 2007. Años: 197º y 148º.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, sigue el ciudadano ALEXIS
ANTONIO DÍAZ DÍAZ, representado
judicialmente por los abogados Fernando Fermín Lainette, Simón Velásquez y Neptalí
Natking Bello Franco, contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Farid Antakly,
Reinaldo Alberto Parra, José Lubin Chacón, José de Oliveira Parejo, Jaime Gómez
Pacheco, Rafael Antakly Heredia, José Belisario Rincón, Gonzalo Salima
Hernández, Ángela Antakly, Juan José Fernández, Abel Resende Borges, Yurima
Falcón de Peñaloza, Julio Bacalao del Castillo, Carlos Godoy y María Cristina Rodríguez;
el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, en fecha 22 de febrero de 2006, el
apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de control de la
legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 09 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala, designándose
ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la
oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso,
lo hace esta Sala en los términos siguientes:
El artículo 178 de
Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado
sentado mediante decisión número 87, de fecha 20 de febrero de 2003, lo
siguiente:
En el presente
caso observa
Ahora bien, al
respecto, es de señalar que si bien
En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:
Las sentencias
interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio
o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario
de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o
perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la
sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare
algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se
hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha
decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del
recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en
casación de conformidad con
Siendo así y
por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir
de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es
inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas
de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la
celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos
fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva,
recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los
medios de impugnación permitidos por
Así las cosas, en sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita,
observa
Por otra parte, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta
de la parte actora, al intentar el recurso de control de la legalidad contra
una sentencia interlocutoria, por tanto, estima que en el caso bajo análisis se
configuró el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de la
legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia, en nombre de
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de
la presente decisión.
Se impone a la parte recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ __________________________________ LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El-
Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2006-000309
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario