SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiséis (26) de abril  de 2007. Años: 197º y 148º.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ALEXIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, representado judicialmente por los abogados Fernando Fermín Lainette, Simón Velásquez y Neptalí Natking Bello Franco, contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Farid Antakly, Reinaldo Alberto Parra, José Lubin Chacón, José de Oliveira Parejo, Jaime Gómez Pacheco, Rafael Antakly Heredia, José Belisario Rincón, Gonzalo Salima Hernández, Ángela Antakly, Juan José Fernández, Abel Resende Borges, Yurima Falcón de Peñaloza, Julio Bacalao del Castillo, Carlos Godoy y María Cristina Rodríguez; el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de febrero de 2006, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 31 de mayo de 2004, que declaró la reposición de la causa al estado que se notifique a ambas partes para la realización de la audiencia preliminar.

 

Contra la decisión de Alzada, en fecha 22 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 09 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se recurre en control de la legalidad debe ser calificada como una sentencia interlocutoria.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado mediante decisión número 87, de fecha 20 de febrero de 2003, lo siguiente:

 

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

 

Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias.

 

En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:

 

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la  legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para reestablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

 

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

 

Así las cosas, en sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala, que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

 

Por otra parte, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de la parte actora, al intentar el recurso de control de la legalidad contra una sentencia interlocutoria, por tanto, estima que en el caso bajo análisis se configuró el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de la legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Se impone a la parte recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

          El Vicepresidente,                                                       Magistrado,

 

 

________________________                             ______________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

          Magistrado y Ponente,                                                 Magistrada,

 

 

_______________________________       __________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El-

 

 

 

Secretario,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2006-000309

Nota: Publicada en su fecha a  

                                                              El Secretario