![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2007. Años: 197º y 148º.
En el procedimiento de cobro de
prestaciones sociales instaurado por la ciudadana NINÓN YENISEI DURÁN ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.133.538, representada judicialmente por el abogado
Denis Terán Peñaloza,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, contra el ciudadano LISANDRO
RUBÉN GUILLÉN LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.800, representado judicialmente por los
abogados Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo
López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 31.249 y 25.544 en su orden;
el Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de
El
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial,
publicó sentencia el 18 de enero de 2007, en la que declaró parcialmente con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en
consecuencia modificó el fallo recurrido.
Contra la sentencia de alzada, en
fecha 25 de enero de 2007 la representación judicial de la parte accionada
interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue
remitido a esta Sala de Casación Social.
El 28 de febrero de 2007, se dio cuenta
en Sala y se designó ponente a
Efectuada la lectura del expediente, pasa
Ú N I C O
El artículo 178 de
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso
de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su
admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado
artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales
quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales
del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas
que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último
supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de
En el caso bajo análisis, delata la parte demandada
recurrente que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa, debido
proceso e igualdad de las partes en el proceso, al confirmar la decisión
dictada por el juez a quo, que declaró
con lugar la demanda, a pesar de que el mencionado Juzgado en fecha 27 de
noviembre de 2006, fijó el diferimiento de la
audiencia de juicio para el 28 de noviembre de
Finalmente, indica que la recurrida se aparta de la doctrina establecida
por
En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la demandada
recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el
expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada
a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional de
Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
No hay
condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Presidente de _____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
|
Vicepresidente, _________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
El Secretario, ____________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
C.L. N°
AA60-S-2007-000375
Nota: Publicada en su fecha
a
El
Secretario,