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Ponencia de la Magistrada Doctora SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite a esta Sala de Casación Social, expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad de contrato, ejercido por los abogados HÉCTOR GÁMEZ Y RHAYWAL PARRA AGUIAR, en representación de hato “EL MILAGRO”, C.A., ubicado en sector Mercado, parroquia Pao, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, con una superficie de Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Cinco Hectáreas con Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (17.985 has con 7.258 m2), cuyos linderos son Norte: Rio Chirgua y las Galerías, Sur: Caño culebra y rio Pao, Este: Rio Chirgua y caño la culebra y Oeste: Rio Pao, finca la Gonzalera y Hato nuevo, en contra de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por los abogados Roberto Urgelles, Eloym Gil, Sugeig Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farías, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Kary Daniela Zerpa, Jorge Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno Ortega, Lila Del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casadiego, Rocio Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Ewing, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, José Del Carmen Rodríguez, Anna María Veltri Moyano, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, Ricardo Laurens, Iveth González, Rafael Boscan, Mirla Garrillo, Bárbara Rodríguez, Greiner Marín, Decxy Ávila, Néstor Orta, Wiston Chacón, Mónica Oviedo, Luis José Aponte Martínez, Miguel Ángel González Rodríguez, Lizzette Chacón, Miguel Henríquez y Gabriel Pulido.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 15 de octubre 2012, que declaró inadmisible la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, y correspondió la ponencia al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.
En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el periodo para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por lo que el 29 de enero de 2013 esta Sala de Casación Social ordena su incorporación quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
En la fecha 29 de enero 2013, se reasigno la ponencia del presente caso, correspondiéndole a la Magistrada SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS.
En fecha 30 de enero 2014, fue fijada la celebración de la audiencia oral de informes para el día 17 de marzo de 2014, a las 11: 30 am, acto al que no compareció la parte apelante, en consecuencia, pasa la Sala a pronunciarse en los siguientes términos:
ÚNICO
En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.
Ahora bien, una vez intentada la apelación y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.
Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurra a este alto Tribunal, para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.
En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.
Si bien, es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales, están la oralidad e inmediación, básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.
Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
Así se aprecia, que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 30 de enero 2014, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 17 de marzo de 2014, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración; tal y como consta en acta de informes, sin embargo, la parte apelante, no asistió al acto fijado.
Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el presente recurso debe declararse desistida la apelación propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de octubre 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La-
Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
A.A. N° AA60-S-2012-001548.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,