TRIBUNAL    SUPREMO    DE     JUSTICIA.    SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) días de  abril  de 2014. Años: 204º y 155º

 

En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por la ciudadana NEYDA JACKELINE OCHOA RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los abogados Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josué Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Karensira Florez, Joyce Montilla, Mairyn Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana del Mar Velásquez Azuaje, Richard Anderson Hernández Mora, Grisbeldy Karla Bedón Rojas, Wendy Deliana Guerrero y Herlany Andrea Rivas Zambrano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada judicialmente por los abogados Joel Alfredo Urbina Rangel, Tomás Ramón Herrera Lujano, Ana Yamily Becerra Chacón, Nancy Isabel Rivas Acosta, Reyna Coromoto Bastidas Rueda, Madalen Hartom Vivas Campos, Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Isolina Jáuregui Velasco, Juan José Matiguán Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera de la Cruz, Yenit Siree Márquez Olejua, Blanca Oliva Méndez Mejía, José David Medina López, Danny Gilberto Escalante Reyes, Matilde Martínez Rincón, Andrea Carolina Uzcátegui Villarroel, Arelys Beatriz Pérez Sánchez, Adriana del Valle Guerrero Perico, María Trinidad Becerra Rojas, Jesús Arbonio Ramírez Medina, José Clemente Bolívar Torrealba, Leslie Yannine Martínez Pérez, Reina Morela Alcalde García, Josaneth Sayago Ballarales, Franklin Dovifat Martínez Rodríguez, Eliseo Márquez Labrador, Karelys Jesenia Zambrano Castillo, Joel Alfredo Urbina Rangel y Ana Yamily Becerra Chacón; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira publicó sentencia en fecha 15 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril de 2013.

 

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad el 17 de septiembre de 2013, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

El 17 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando:

 

En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe:

 

(…) se anuncia (sic) el presente recurso de control de la legalidad (…) en virtud de que el juez violenta normas de orden público, como el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Artículo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En efecto el jurisdicente violenta el derecho a la defensa (…) cuando en primer lugar niega la prescripción de la acción argumentada por esta representación (…).

 

(Omissis)

 

Considera esta defensa, que el juez superior vulneró nuestro de derecho a la defensa cuando habiendo sido presentada dicha acta incluso por la misma parte actora, no se ponderó el hecho de que el referido reclamo contenido en el acta, versó única y exclusivamente sobre la diferencia de vacaciones y bono vacacional y no sobre los demás conceptos reclamados en el libelo de demanda, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley orgánica del trabajo (sic), la prescripción sólo se interrumpió en cuanto a los dos conceptos no mencionados en el acta, obviando el hecho de que dicha acta constituye un documento público administrativo, al emanar de un órgano competente, por lo que su contenido goza de una presunción de veracidad iure tamtun (sic); y así lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16 de mayo 2003 (sic) (…).

 

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

________________________________________

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

La Vicepresidenta,                                                     Magistrado,

 

 

______________________________                   _____________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                    OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                               Magistrada,

 

 

________________________________         _______________________________

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS          CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2013-001381

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,