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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
En el juicio por beneficio de jubilación, pensión de sobreviviente y pensiones dejadas de percibir que sigue la ciudadana THAIRI COROMOTO BOLÍVAR CARVAJAL, en su condición de cónyuge del de cujus LUIS ALBERTO MATAMORO, representada judicialmente por los abogados Deisy González, Lil Teresita Andrade y Ricardo Coa Martínez, contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM), representadas judicialmente por los abogados José Luis Pérez Castillo, Bruno Zanardo Borrego, Luisaine Borges Grau, Giussepe Ferro, Jennie Mariany Jansen, Elba Calzadilla Román, Tahide Bravo Rodríguez, Bertha Cansino Landoni, Osiris Rojas Rivas, Carlos Malaver Tossut, Yelitza Peña Rivas, Oscar Viamonte Ramírez, Carolina Rodríguez Puchete, Trinidad Gruber de García, Adriana Rodríguez Bravo, Katiuska Valor Sequea, Vanessa Ward González, José Gregorio Quiaragua González y Delia D’Auria Villalta; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo proferido en fecha 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, una vez admitidos se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.
Recibido el expediente en Sala, en fecha 16 de julio de 2013 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de junio del año 2013 y venció el día diez (10) de julio del año 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente, sin haber presentado el escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de la ciudadana Thairi Coromoto Bolívar Carvajal, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 18 de abril de 2012.
No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.
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R.C. Nº AA60-S-2013-000982
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,