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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de abril de 2015. Años: 204° y 156°
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ÁNGEL LUIS PARADA LORENZO, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., con la concurrencia de la empresa DISTRIBUIDORA A.L.P., S.R.L., como tercero interviniente a instancia de la demandada; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 2 de marzo de 2011, mediante la cual declaró: improcedente la apelación del tercero interviniente; con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y; parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia, revocó la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada.
El demandante constituyó como apoderados judiciales a los abogados Omaira Ramona Mendoza, Lisset Puga Madrid, Cecilia Vivas Pérez, Fanny Elizabeth Salas Barreto y Carmen Fernández Medina. La sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., constituyó como apoderados judiciales a los abogados Luis Alfredo Araque Benzo, Emilio Pittier Octavio, Blas Rivero Betancourt, Roshermari Vargas Trejo, Alfredo Almandoz Monterola, Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Simón Jurado-Blanco Sandoval, José Antonio Elíaz Rodríguez, Marlyn Chávez Maury, Johnny Steven Gomes Gomes, Celia Alejandra León Dubén, Eduardo José Mathison Fuenmayor, Manuel Reyna Pares, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas, Ingrid García Pacheco, Pedro Luis Planchart Pocaterra, Gabriel Ruan Santos, Nathaly Damea García, Ana Karina Gomes Rodríguez. Rodrigo Moncho Stefani, Guido Mejía Lamberti, Verónica Elena Díaz Hernández, Nancy Zambrano, Alexis Enrique Aguirre Sánchez y Mary Evelyn Moschiano Navarro. Por su parte, la empresa Distribuidora A.L.P. S.R.L., se encuentra representada en juicio por los abogados Johan Puga González, Ana Gertrudis Bolívar Tovar, Luis Fermín Jiménez Tovar y Carlos Salas.
Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, siendo admitido por auto de 1° de marzo de 2011, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.
El 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
El 25 de enero de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.
El 19 de mayo de 2014, el ciudadano Ángel Luís Parada Lorenzo, actuando asistido de abogados, en su propio nombre y como representante legal de la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., por una parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por intermedio de su representación judicial, por la otra, consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral.
Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados el 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, Presidenta; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero.
Se observa que el 19 de mayo de 2014, el ciudadano Ángel Luís Parada Lorenzo, actuando asistido de abogados, en su propio nombre y como representante legal de la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., por una parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por intermedio de su representación judicial, por la otra, consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, donde se lee, entre otros aspectos, lo siguiente:
DÉCIMA (MONTO TRANSACCIONAL): El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula (sic) SEXTA del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a ÁNGEL LUIS PARADA LORENZO del cheque N°. 04916033, girado a su favor contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), recibido a su entera y cabal satisfacción. (Destacado del original).
Exponen las partes y el tercero que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes y el tercero fueron patrocinados por abogados en el libre ejercicio de la profesión, y que actuaron debidamente facultados para celebrar el contrato en referencia, como se evidencia en el documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio Distribuidora A.L.P., S.R.L., específicamente en su cláusula séptima (DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GERENTE), de los poderes que corren insertos en el expediente en las piezas principales n° 1 y n° 5, en los folios 60 y siguientes y en los folios 174 y siguientes, respectivamente, y de la autorización para transar que cursa al folio 204 de la pieza principal n° 5 del expediente, estos últimos en lo que respecta a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. Asimismo, aparece en la manifestación escrita del acuerdo una reseña circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda la homologación de la transacción que goza de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
A este tenor, esta Sala de Casación Social declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.
En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Ángel Luís Parada Lorenzo y la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., por un parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, designando al competente para efectuar los trámites procesales correspondientes a su archivo.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Vicepresidenta, Magistrada,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Magistrado Ponente, Magistrado,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2011-000434
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,