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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
En el juicio de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional que sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ IRAUSQUIN JORDÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.830.588, representado judicialmente por los abogados Amilcar J. Antequera Lugo, Alirio Palencia Dovale y Diurkis C. Castellanos Castillo, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representada judicialmente por los abogados Claudia B. Carrillo A, Adolfo Cuicas Graterol, Yani Carolina Romero, Luisa Fernanda Aguilar Castillo, Jeritzon Enrique Torres Agüero, Rudolfh José Kreubel Camero, Francisco Alejandro Duno, Rosa Febres Raven, Roselyn de los Ángeles García Navas, Noreyma Josefa Mora Oria, Germán Alfredo Ramírez Materán, Iván Antonio Robles, Roberto Javier Bastidas Castellanos, César Alejandro Aguilar Andueza, Claudia Suárez Rodríguez, Mario Rubio Duque, Dyana del Rosario Gutiérrez Cuevas, Iveth Patricia Quevedo Bellorín, Luis Javier Trujillo Guerra, Edward Zabala Franco, Fernando Montilla, Argenis Alfonzo y María del Carmen Beltrán Carrión; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2015, declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda; confirmando la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró sin lugar la demanda.
Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció pero no formalizó recurso de casación.
Recibido el expediente, por auto de fecha 11 de febrero de 2016, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada, quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos, la parte actora anunció el recurso de casación anticipadamente el 15 de julio de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cinco (5) días de término de la distancia entre Falcón y Caracas y los subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, comenzó a transcurrir el día 17 de noviembre de 2015 y venció el 11 de diciembre de 2015, conforme consta en cómputo realizado por secretaría de esta Sala.
Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada, el 19 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Vicepresidenta, Magistrado,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrado, Magistrado,
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DANILO A. MOJICA MONSALVO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El-
El Secretario Temporal,
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JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS
RC. N° AA60-S-2016-000052.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,