TRIBUNAL   SUPREMO  DE   JUSTICIA. SALA   DE  CASACIÓN  SOCIAL.

Caracas, tres (03) de abril de 2017. Años: 206° y 158°.

 

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano EDUARDO JOSÉ PEROZO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-4.016.815, representado judicialmente por los abogados Pedro Rafael Zara Chirinos y Rafael Escalona Agelvis, inscritos formalmente en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.606 y 19.536, respectivamente, contra la sociedad mercantil REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., “debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1991, anotado bajo el No. 44, Tomo 4-A”, representada judicialmente por los profesionales del derecho Iván Daniel Perozo Marín, Milexy Milagros Herrera Morles y Mireille Milagros Herrera Marín, inscritos debidamente ante el Inpreabogado bajo los Nros. 35.555, 105.439 y 105.440, en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante decisión de fecha 04 de julio de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Eduardo José Perozo Figueroa, en consecuencia, modifica la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 13 de julio de 2016, fue formalizado tempestivamente. No hubo contestación.

El 11 de agosto de 2016, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto del 1° de diciembre de 2016, se acordó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 02 de marzo del año 2017 a las 11:30 a.m.

El día 24 de febrero de 2017, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, ratificándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y designándose como Vicepresidente al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, reconstituyéndose así la Sala y quedando conformada de la siguiente manera, Presidenta, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día martes 02 de marzo de 2017 a las 11:30 a.m., la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de julio de 2016.

 

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia tanto de la parte demandante y sus apoderados,  como de la representación judicial de la parte demandada.

 

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

El Vicepresidente,                                                                                                 Magistrado,

 

________________________________                            ___________________________           JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                              EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Magistrada,                                                                                              Magistrado Ponente,

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA   DANILO A. MOJICA MONSALVO 

                                                                                                                           El-

Secretario,

                                                                                    

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2016-000679

Nota: publicada en su fecha a 

                   

 

          

 

 El Secretario,