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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano ADALBERTO BÁEZ CAMPS, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.937, representado judicialmente por los abogados Omar Narváez Narváez, Fidel José Lárez Mata y Omar José Narváez Rodríguez, inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.925, 121.478 y 121.439, respectivamente, contra la sociedad mercantil EKIPA, C.A., “inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de abril de 2005, bajo el N° 38, tomo 18-A”, representada judicialmente por los profesionales del derecho José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero, inscritos formalmente ante el Inpreabogado bajo los Nos. 1.497 y 58.906, en su orden; el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, mediante fallo publicado en fecha 1° de diciembre de 2014, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, EKIPA, C.A., por lo cual confirmó la decisión proferida en fecha 29 de marzo del año 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la precitada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Adalberto Báez Camps contra la empresa Ekipa, C.A., modificándose solamente los cálculos ordenados a pagar.
Contra el fallo de alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación, admitido en fecha 19 de diciembre de 2014 y formalizado tempestivamente. No hubo contestación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del asunto en fecha 9 de febrero de 2015, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, que la representación judicial de la parte demandada, José Vicente Santana Osuna, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se manifestó voluntad expresa de desistir del recurso de casación.
El día 24 de febrero de 2017, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, ratificándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y designándose como Vicepresidente al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, reconstituyéndose así la Sala y quedando conformada de la siguiente manera, Presidenta, la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento, en los siguientes términos:
Ú N I C O
El abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, en fecha 29 de septiembre de 2016, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social erscrito en el cual expone: “…estando dentro de la oportunidad desisto del Recurso de Casación formalizado contra la sentencia definitiva dictada el 01 de diciembre de 2014…”.
En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el instrumento poder, donde consta la facultad expresa otorgada por su representada para desistir y el carácter con el cual actúa el exponente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido por la parte accionada, EKIPA, C.A., al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil EKIPA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y 2) FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes.
Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L N° AA60-S-2015-000068
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,