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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instauró la ciudadana WENDY RAYZU NOVOA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.133, representada judicialmente por los abogados Miguel Soulés, Juan Quijada, Miguel Abrams, Eugenia Martínez, Yneomarys Vera y Jairo Pico, con INPREABOGADO Nros. 13.239, 43.989, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638, correlativamente, contra las sociedades mercantiles SÚPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A., anotada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 54, Tomo 54-A Pro.; representada judicialmente por los abogados José Blanco, Carlos Moreno, Nelson Francia, Joana Pinero, José Amato, Lilina Calligaro, Alessandro D’ Auria, Loanggi Rodríguez, María Jiménez, Maoly Medina, Severo Riestra, María del Carmen Gutiérrez, Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Luis Blanco, con INPREABOGADO Nros. 18.255, 16.031, 65.552, 102.827, 125.892, 131.100, 125.622, 118.040, 112.906, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032 y 138.463 respectivamente y solidariamente a las empresas SÚPER AUTOS TEPUY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 4 de abril de 2008, bajo el Nro. 9, Tomo 17-A Pro.; SÚPER AUTOS CARABOBO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de agosto de 1997, bajo el Nro. 70, Tomo 76-A; y SÚPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 6 de agosto de 2007, bajo el Nro. 71, Tomo 43-A Pro., representadas judicialmente por los abogados Luis Blanco, Gustavo Blanco, Carlos Moreno, Nelson Francia, Lilina Calligaro y María Jiménez, con INPREABOGADO Nros. 138.463, 29.214, 16.031, 65.552, 131.100, 112.906, en ese orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada el 26 de julio de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la adhesión a la apelación presentada por la parte actora, modificando el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.
Contra la decisión emitida por la alzada, las codemandadas Súper Autos Puerto Ordaz, C.A., Súper Autos Tepuy, C.A., Súper Autos Camiones Puerto Ordaz, C.A., ejercieron recurso de casación y una vez admitido el mismo, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente, la representación judicial de la parte codemandada presentó escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. Hubo contestación.
En fecha 16 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
El 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Dres. Octavio Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en sentencia Nro. 1.701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.
El 11 de abril de 2014, se dictó auto por medio del cual se dejó constancia de la creación de las Salas Especiales, constituyéndose en el presente juicio la Sala Especial Primera, integrada por el Presidente y Ponente Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y las Magistradas Accidentales Dras. Mónica Maylen Chávez Pérez y Bettys del Valle Luna Aguilera.
En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de la Sala Plena de este máximo Tribunal el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
En razón de la Resolución Nro. 2017-0001 de fecha 24 de febrero de 2017, proferida por la Sala Plena de este alto Tribunal, se crearon las Salas Especiales para el conocimiento y decisión de los recursos de casación tramitados en expedientes recibidos en la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el mes de diciembre del año 2014, constituyéndose en el presente juicio la Sala Especial Segunda la cual quedó integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y las Magistradas Accidentales Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera.
El 13 de marzo de 2017, se reprogramó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes 17 de abril del mismo año, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
Celebrada la audiencia en la fecha indicada y dictada la decisión, en forma oral e inmediata, esta Sala Especial Segunda de Casación Social, procede a publicar la misma en atención a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue acordada para el lunes 17 de abril de 2017, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de julio de 2012.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Segunda de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario tanto de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente, como de la parte demandante y sus apoderados al acto procesal anunciado.
En consecuencia, la Sala observa:
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Segunda de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de julio de 2012 y 2) FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Bolívar, a los fines legales subsiguientes.
Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Magistrada Suplente, Magistrada Suplente,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2012-001247
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario