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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que propusiera el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.731.533, representado judicialmente por la profesional del derecho Francis Alfonzo Marín, formalmente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nro. 15, tomo 67-A, representada judicialmente por los abogados Rosa Elena Martínez de Silva, María Eva Carrillo Urdaneta, Giuseppina Cangemi de Folgar, María Elena Páez-Pumar, Luis Augusto Silva Martínez y Alfonso Graterol Jatar, inscritos debidamente ante el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184 y 26.429; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial en fecha 17 de abril de 2013, que declaró sin lugar la demanda incoada, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido por auto de fecha 10 de octubre de 2013 y formalizado el día 31 del mismo mes y año. Hubo contestación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el día 14 de noviembre de 2013, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios.
El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales Mónica Misticchio Tortorella, Marjorie Calderón Guerrero, Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Mojica Monsalvo, quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada Marjorie Calderón.
Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, y los Magistrados Accidentales Dres. Octavio Sisco Ricciardi y Sonia Coromoto Arias Palacios.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial Primera de Casación Social acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso de casación atendido en autos, para el día lunes 17 de abril de 2017, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
Por auto del 23 de marzo de 2017, en cumplimiento de la Resolución Nro. 2017-0001, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que modifica las Resoluciones Nros. 2015-0010 y 2016-0011, de fechas 27 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2016, respectivamente, se reconstituye la Sala Especial Primera, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta y Ponente, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y las Magistradas Accidentales, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera.
Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala Especial Primera de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en los siguientes términos:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue acordada para el lunes 17 de abril de 2017, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27 de septiembre de 2013.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Primera de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la asistencia del abogado Alfonso Graterol Jatar, con INPREABOGADO Nro. 26.429, en representación de la parte demandada, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente al acto procesal anunciado.
En consecuencia, la Sala observa:
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Primera de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27 de septiembre de 2013 y 2) FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Carabobo, a los fines legales subsiguientes.
Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Magistrada Suplente, Magistrada Suplente,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2013-001512
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,