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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
En el juicio por cobro de diferencia en pensión de jubilación, cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano HÉCTOR ELIACINE CONTRERAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.811.841, representado judicialmente por los abogados Jullis Maileth Mancera Camelo y Héctor Guilarte, formalmente inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 95.871 y 142.510, respectivamente, contra LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nro. 114, tomo 01, representada judicialmente por los abogados Valentina Delgado Osorio, Jeniffer Mijares Hurtado, Isabel Falcón Beiruti, Mónica Vanessa Ponce Barreto, Werner Antonio Reyes y José de Jesús Blanca Arcila, inscritos debidamente ante el Inpreabogado bajo los Nros. 43.538, 55.761, 110.378, 77.382, 82.929 y 74.234, correlativamente; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 2 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Del Circuito Judicial del Trabajo de la referida circunscripción judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido por auto de fecha 25 de abril de 2011, y formalizado tempestivamente. No hubo contestación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el día 12 de mayo de 2011, asignándose la ponencia al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo.
En horas de despacho del día 13 de mayo de 2011, compareció ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, el ciudadano Héctor Eliacine Contreras Guevara, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Jullis Mancera Camelo, y expuso irregularidades procedimentales en la admisión del recuso de casación por él interpuesto; en virtud de lo cual solicitó aclaratoria.
Por cuanto el 14 de enero del año 2013 tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Dres. Octavio Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, los cuales fueron convocados y juramentados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Dres. Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; en consecuencia se ordenó su incorporación a los fines del conocimiento del recurso tratado en autos.
Por auto separado, del día 29 del mismo mes y año, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas por Ley, reasigna la ponencia de la presente causa a la Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios.
Mediante sentencia N° 0210 del 26 de abril de 2013, esta Sala de Casación Social declaró la falta de pronunciamiento del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en mérito de esa consideración, repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior de origen, previa notificación de las partes, se pronunciara expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante.
Por auto del día 1° de agosto de 2013, en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de fecha 26 de abril del mismo año, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante.
El día 6 de agosto del año 2013, se dio cuenta en Sala del presente asunto y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios.
El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales Mónica Misticchio Tortorella, Marjorie Calderón Guerrero, Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Mojica Monsalvo, quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.
En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, y los Magistrados Accidentales Dres. Octavio Sisco Ricciardi y Sonia Coromoto Arias Palacios.
Por auto de fecha 20 de enero de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial Primera de Casación Social acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso de casación atendido en autos, para el día viernes 19 de febrero de 2016, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El día 22 de enero de 2016, por medio de auto, esta Sala Especial Primera de Casación Social acordó suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, pautada para el día viernes 19 de febrero de 2016, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En horas de despacho del día 2 de febrero de 2016, compareció ante la Secretaría de la Sala, el ciudadano Héctor Eliacine Contreras Guevara, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Héctor Guilarte, ut supra identificado; quien consignó diligencia solicitando homologación de acta de pago y cierre de la causa.
Por medio de sentencia N° 0657, de fecha 1° de julio de 2016, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, negó la homologación del acta de pago, consignada como acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano Héctor Eliacine Contreras Guevara y la abogada Francisca Sbarra Romanuella, quien dice actuar en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por no cumplir con los extremos de ley requeridos, al carecer de instrumento poder que la acredite como representante judicial la abogada Francisca Sbarra Romanuella.
A través de auto del 13 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial Primera de Casación Social acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso de casación atendido en autos, para el día lunes 17 de abril de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
Por auto del 23 de marzo de 2017, en cumplimiento de la Resolución Nro. 2017-0001, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que modifica las Resoluciones Nros. 2015-0010 y 2016-0011, de fechas 27 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2016, respectivamente, se reconstituye la Sala Especial Primera, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta y Ponente, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y las Magistradas Accidentales, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera.
Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala Especial Primera de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en los siguientes términos:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue acordada para el lunes 17 de abril de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2011.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Primera de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario tanto de la incomparecencia de la parte demandante recurrente y su representante judicial, como de la representación judicial de la parte demandada al acto procesal anunciado.
En consecuencia, la Sala observa:
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Primera de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.D E C I S I Ó N
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2011 y 2) FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.
Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Magistrada
Suplente, Magistrada Suplente,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2013-001230
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,