TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN    SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de abril de  2017.  Años  207° y 158°.

 

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos ZONIA ELIZABETH RAMÍREZ CASTRO, FLOR GRACIELA REQUENA MORILLO, GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ, MIRIAM JOSEFINA ROJAS BARRERA, MARÍA MILAGROS RAMONES, JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ VIELMA, ALEXIS JOSÉ SALAZAR CASTRO, LILIA SANJUAN SANJUAN, MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ALEXIS ALBERTO SEQUEIRA RONDÓN, AURA JOSEFINA SUBERO, MARÍA MARIANA SANDOVAL, JULIA MERCEDES TORO COSTA, CIRA RAMONA URBINA DE DURÁN, NELIDA JOSEFINA VARELA DÍAZ, GERALDINA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ HERRERA, CAMELIA DEL VALLE VIÑOLES ARIAS, REINA TERESA ZAMBRANO GALLARDO y PRICILIA MIREYA ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.968.185, V-6.892.419, V-4.439.977, V-6.302.759, V-6.828.006, V-6.449.721, V-11.925.261, V-11.916.405, V-4.2010.480, V-5.115.841, V-2.944.083, V-3.245.671, V-3.176.198, V-5.017.041, V-5.511.185, V- 6.899.643, V-10.220.609, V-11.049.664 y V-6.012.322, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Maryuris Liendo, Sailyn Liendo y Carmen Liendo, con INPREABOGADO Nros. 95.203, 131.923 y 147.448, correlativamente, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal -hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, Tomo 9-A, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Juan Carlos Varela, Liliana Salazar, Emma Neher, Ricardo Alonso, Ángel Mendoza, José Ernesto Hernández, Hadilli Gozzaoni, Daniela Sedes, Daniela Arevalo, Victoria Álvarez, Daniel Jaime, Claudia Alimenti, Ana Carolina Dávila, Diego Castro, Ilyana León, Gerardo Gascón, Liliana Acuña, Adriana Carvajal Bisulli, María Eugenia Kattar Hueck, Carlos Alberto Arriaga y Sandra Castillo, con INPREABOGADO Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 129.882, 130.598, 181.458, 219.110, 219.108, 219.109, 171.696, 171.695, 125.276, 125.277, 144.339, 224.115 y 90.331, en su orden, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó el fallo dictado en fecha 25 de junio de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, por haber prosperado la defensa de prescripción de la acción, esgrimida por la parte accionada.

Contra la sentencia de alzada, la parte actora anunció recurso de casación en fecha 1° de noviembre de 2012, el cual fue admitido y formalizado en el lapso legal establecido. Hubo impugnación.

En fecha 24 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero Magistrada, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este máximo Tribunal el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

En fecha 21 de julio de 2015, se dictó auto por medio del cual se dejó constancia de la creación de las Salas Especiales, constituyéndose en el presente juicio la Sala Especial Segunda, la cual quedó integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y las Magistradas Accidentales Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera y Dra. Mónica Maylen Chávez Pérez, ratificada mediante Resolución Nro. 2016-0011, proferida por la Sala Plena en fecha 15 de junio de 2016.

El 13 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes 13 de febrero de 2017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

Vista la imposibilidad manifestada por la Magistrada Dra. Mónica Maylen Chávez Pérez de poder asistir por razones justificadas a la audiencia, se convocó a la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, de conformidad con lo establecido en Sala Plena; quedando constituida la Sala Especial Segunda de la manera siguiente: Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Magistrada Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera y Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios.

Posteriormente por auto de fecha 13 de marzo de 2017, se difirió la celebración de la misma para el día lunes 17 de abril del mismo año, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

En razón de la Resolución Nro. 2017-0001 de fecha 24 de febrero de 2017, proferida por la Sala Plena de este alto Tribunal, se crearon las Salas Especiales para el conocimiento y decisión de los recursos de casación tramitados en expedientes recibidos en la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el mes de diciembre del año 2014, constituyéndose en el presente juicio la Sala Especial Segunda la cual quedó integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y las Magistradas Accidentales Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera.

Celebrada la audiencia en la fecha indicada, y dictada la decisión en forma oral e inmediata, esta Sala de Casación Social, procede a publicar la misma en atención a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

Ú N I C O

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue acordada para el lunes 17 de abril de 2017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2012.

 

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala Especial Segunda de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la asistencia de la abogada Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, con INPREABOGADO Nro. 121.230, en representación de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora recurrente y su representación judicial al acto procesal anunciado.

 

En consecuencia, la Sala observa:

 

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Segunda de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2012 y 2) FIRME el fallo recurrido.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

 

Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

Magistrada Suplente,                                                                             Magistrada Suplente,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS    BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2012-001656

 

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario